Conciliación en
infracciones de tránsito

Autor: Ab. Daniel
Andrés Pérez Y.

Con el anuncio del Consejo de la Judicatura acerca
de la expedición de un reglamento para la conciliación en asuntos relacionados
con infracciones de tránsito, el titular del organismo mencionó que el objetivo
de este documento es lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas
para este tipo de casos, sin embargo este anuncio abre una interrogante ¿Cuáles
son los efectos reales de la conciliación en materia de tránsito? Para responder
esta pregunta es necesario analizar la realidad de la materia de tránsito antes
y después del COIP.

Con la Ley de Tránsito, la conciliación en ese
entonces conocida como acuerdo reparatorio, se establecían claramente los
parámetros legales en los cuales se podía basar este acuerdo, el art. 170 de la LOTTTSV (derogado por el
COIP) manifestaba: ?El desistimiento de la
parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o
extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la
acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o
lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días
.? En este sentido quiero ser claro en
manifestar que los acuerdos extrajudiciales en caso de muerte no impedían la
prosecución del juicio y la imposición de las correspondientes sanciones al
infractor, sin embargo, es importante
destacar que con la LOTTTSV los acuerdos preparatorios servían como atenuante a
favor del procesado.

En cuanto a los efectos administrativos, el artículo
171 de la prenombrada ley (también derogado por el COIP) disponía: ?Los
acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados
por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u
otras sanciones de carácter
administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá
escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en
sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal
.? Esta disposición hace clara referencia a los
casos de muerte y de heridas de más de 90 días de incapacidad, si bien la
acción no se extingue estos acuerdos permitían al juzgador dictar una sentencia
basado tanto en las atenuantes, como en las agravantes y en las pruebas presentadas
en el proceso.

El código de procedimiento penal (derogado) disponía
en su artículo 37.1: ?Acuerdos de
Reparación.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el
artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de
reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición
escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de
garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y
contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los
que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en
forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán
ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria.
(?.)En la resolución en que se apruebe el acuerdo reparatorio se ordenará el
archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo procederá cuando el
juez de garantías penales conozca del cumplimiento íntegro del mismo. (?.)?
. Este artículo permitía el archivo de la causa
una vez cumplido el acuerdo reparatorio y a su vez extinta la acción penal de
acuerdo con la Ley de Tránsito.

En contraste el COIP dedica un capítulo entero a la
conciliación, específicamente el artículo 663 dispone: ?Conciliación.-
La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de
instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no
tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda
de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de
este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública
o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de
la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra
la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
.?
En esta nueva realidad procesal la
conciliación se niega totalmente para delitos cuyo resultado sea la muerte de
una persona, debemos entender que la conciliación en este tipo de infracciones
ni siquiera puede tomarse como un atenuante, como ocurría con la LOTTTSV, por
consiguiente en la actualizad está taxativamente prohibido llegar a una
conciliación en un accidente de tránsito cuyo resultado sea la muerte.

¿Cuándo la conciliación
extingue la acción penal?

Con la LOTTTSV los acuerdos reparatorios extinguían
la acción penal en el caso de lesiones menores a 90 días y daños materiales, de
igual forma ocurre con la conciliación en el COIP, el artículo 665 del
mencionado cuerpo legal, en su numeral 5 claramente establece: ?Cumplido
el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción
penal
.?.

¿Qué consecuencias
tiene la extinción de la acción penal mediante conciliación o acuerdo
reparatorio?

Cuando
se llega a un acuerdo reparatorio o a una conciliación, se extingue la acción
penal, es decir, en términos más simples, el delito desaparece, no hay nada que
perseguir y por lo mismo la causa se archiva, no se dictan sanciones, y en caso
de que existan medidas cautelares, estas se levantan.

En
cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas, las mismas quedan
sin efecto por causa de la extinción de la acción penal, es por esta realidad
que la conciliación propende una solución alternativa al conflicto, ya que
estas consecuencias encausan a la conciliación como un medio para resarcir el
daño causado, evitando una innecesaria persecución penal en delitos en los
cuales es posible transigir.

Recordemos
que los puntos de la licencia no se pueden recuperar, a diferencia de la
generalizada creencia de que los cursos de recuperación ayudan a los
infractores, la realidad es que una vez perdidos los 30 puntos en la licencia,
se debe seguir el curso de recuperación, no antes, ya que no es posible, es
decir, si una persona ha perdido 3, 6, 9 puntos de su licencia, no puede hacer
el curso de recuperación sino hasta haber perdido la totalidad de sus puntos, y
una vez llegado el caso la nueva licencia, solamente contendrá 20 puntos, por
consiguiente, evitar la pérdida de puntos y la imposición de multas reparando
el daño causado a las víctimas, puede considerarse como un acuerdo que
beneficia a ambas partes y a su vez no afecta los interese del Estado.

Lo
que pretende la resolución del consejo de la Judicatura, es que las sanciones
se mantengan pese a la conciliación, o para ser más específicos, que la
conciliación no impida que se persiga el delito, se impongan multas y se
reduzcan puntos en la licencia, esto se aplica inequívocamente en los casos de
muerte, donde el bien jurídico protegido, es decir la vida de las víctimas, no
se puede reponer o reparar, en este caso la intervención penal se convierte en
una herramienta necesaria para perseguir el ilícito cuyos resultados son
irremediables, aplicar las sanciones correspondientes es necesario en casos de
la gravedad que estamos tratando y por consiguiente la conciliación haría el
papel de un paliativo, pero no podría constituirse en una solución definitiva
al conflicto.

Sin
embargo, en los casos de lesiones menores a 90 días, y daños materiales, la extinción
de la acción no conlleva ningún perjuicio al estado, por cuanto las lesiones y
los daños al ser indemnizados solventan el derecho de particulares, si bien
estos delitos pueden ser perseguidos por el Estado, actualmente el COIP entra
en armonía con la realizad y los ha convertido en delitos de acción privada
(exceptuando las lesiones mayores de 30 días que siguen siendo de acción
pública), por consiguiente no cabría seguir con sanciones administrativas como
multas y reducción de puntos cuando el Estado no ha sufrido ningún perjuicio, y
los daños a las víctimas han sido subsanados, las sanciones en estos casos no
son de orden público, ya que el derecho afectado corresponde exclusivamente a
particulares.

Es
bastante erróneo pensar que una conciliación afecta el derecho de terceros, y
sobre todo considerar a la comunidad como un tercero afectado por una acción
privada, de igual forma es incorrecto suponer que una sociedad va a cambiar su
mentalidad o sus costumbres simplemente por aumentar las sanciones o aplicarlas
en todos los casos, la ley penal no debe tomarse como un medio preventivo del
delito, sino como un medio punitivo de última ratio, en caso de que un
ciudadano cometa un ilícito.

La
Constitución y las leyes de la República consagran al Ecuador como un país que
propende una cultura de paz, sobre la base de esta cultura, están los
principios de mínima intervención penal y las soluciones alternativas al
conflicto penal; una de estas soluciones alternativas es la conciliación, por
consiguiente la intervención en materia penal no debe verse como la panacea del
derecho sino como el último recurso para persecución y sanción de ilícitos, así
como el medio para precautelar la restitución de los derechos de las víctimas.

En
tal sentido en materia de tránsito, es positivo propender conciliación en
infracciones que puedan ser subsanadas, de igual forma es sensato continuar con
el proceso penal en delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona, puesto
que la inviolabilidad de la vida es un derecho que debe ser defendido como
prioridad por el Estado.

El
hecho de que conciliación extingue la acción penal a través de un medio
alternativo a la solución de conflictos, denota que el procedimiento penal está
orientado a cumplir con las garantías constitucionales, en especial la del
artículo 190 de la Carta Magna que manifiesta: ?Se reconoce el arbitraje, la mediación y
otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por
su naturaleza se pueda transigir. (?)
?,
al poder transigir para indemnizar una incapacidad menor a 90 días o en el caso
de daños materiales, la conciliación en tránsito no solo debe respetarse, sino
que los operadores de justica deben propender este medio de solución al
conflicto, el cual por su voluntariedad, flexibilidad, neutralidad,
imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad se constituye en una herramienta
jurídica eficaz y que garantiza el Buen Vivir de los ecuatorianos.