Por: Dr. José García Falconí

Los nuevos conceptos jurídicos que los operadores de justicia deben tener en cuenta, al momento de dictar una resolución:

¿Qué es la Constitución de la República?

Hay que señalar que la Constitución de la República es una manifestación del pueblo, es fuente de fuentes, instrumento de los derechos y distribuye las competencias que se ejercen bajo la vigilancia de la Corte Constitucional.

Es norma de normas, es el libro de los libros.

Es la partida de nacimiento del Estado, pues configura su personalidad política, el modelo político a ser obedecido de forma no deliberante, su espacio de acción en la vida de los seres humanos, etc.

Es la ley suprema y todos estamos obligados a acatarla y jurídicamente no hay norma que esté por encima.

De este modo la Constitución es la norma jurídica base que articula todo el ordenamiento social del cual depende y en la que subordinan las demás leyes, y que por lo mismo constituye el grado superior del ordenamiento jurídico del país; más aún es el libro de los libros, la ley de leyes, es el instrumento de gobierno que contiene principios de normación, es elemento regulador del sistema político de la sociedad, es un derecho de culturas y de la organización estatal y un derecho constitucional entendido como derechos y garantías de libertad.

Ejes fundamentales de la Constitución de la República

Se puede mencionar los siguientes:

1. Un nuevo modelo económico;

2. Un nuevo modelo político;

3. El sistema de planificación estratégica, descentralizada y participativa;

4. Los derechos y políticas públicas;

5. El modelo territorial;

6. El sistema de participación ciudadana y de control constitucional.

Valor del Preámbulo de la Constitución

El Preámbulo de la Constitución de la República es fundamental, pues señala los fines del Estado ecuatoriano y el aseguramiento de la convivencia de sus integrantes dentro de un marco jurídico que garantice un orden social justo.

De tal modo que la Constitución de la República no comienza en el Art. 1 sino en el preámbulo, y el valor del mismo, es que da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones jurídicas, etc., de tal modo que:

a) El Preámbulo es la parte coyuntural de la Constitución de la República;

b) El Preámbulo guía e ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales; y,

c) El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto es sustento de la Constitución de la República;

d) El Preámbulo en fin orienta los principios constitucionales.

¿Qué significa Estado constitucional de derechos y justicia?

Implica en resumen, realizar cambios sustanciales y definitivos en las estructuras e instituciones estatales para el reconocimiento de los derechos; y sin duda alguna una de las instituciones que más riesgo corre de vulnerar derechos es la justicia penal.

¿Qué es el sumak kawsay?

Significa buen vivir, es vivir mejor, de tal modo que es una forma ancestral de pensar y vivir.

Sumak, quiere decir lo hermoso, lo bueno, la realización.

Kawsay, significa vida digna, en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, de tal modo que el ser humano, el universo, así se garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización y la sociedad.

Aprender la relación con la naturaleza donde el ser humano es parte de ella y no su depredador; de tal modo que el sumak kawsay es un modelo de vida, que impulsa la convivencia equilibrada y armónica con la naturaleza y las personas, mediante la reivindicación y el ejercicio de los derechos, como condición para practicar el buen vivir.

Los artículos que se refieren al derecho del buen vivir desde el 12 en adelante, son artículos que consideran a la naturaleza como bien superior inclusive al ser humano, es decir que el Estado considera prioridad defender el medio en que el hombre se desenvuelve, de tal manera que la calidad del medio ambiente se encuentra en función de la calidad de vida humana.

¿Qué son derechos fundamentales?

Un derecho fundamental es la decisión política y moral que hemos tomado de respetarle a una persona, una libertad o una prestación, así se caiga el mundo, dice Diego Eduardo López, en su obra EL DERECHO DE LAS PARTES, recalcando que la preocupación central de estos derechos es la vida.

De lo anotado se desprende que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer dichos derechos, pues son derechos naturales del hombre;

Características de los derechos

La doctrina señala que son los siguientes:

1. Son justiciables;

2. No restricción o sea son progresivos;

3. Pro ser humano, esto es pro homini;

4. Son integrales; esto es: inalienables, irrenunciables, no prescriptibles, indivisibles e interdependientes.

¿Qué son garantías?

Son los medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando éstos son vulnerados, se utilizan las garantías, para frenar la arbitrariedad.

¿Qué son garantías sustantivas?

Las garantías sustantivas son aquellas que limitan el poder coactivo del Estado en el ámbito del derecho penal y que al mismo tiempo tiene su impacto directo en el terreno procesal y de la persecución del delito; estas garantías sustantivas subordinan la pena a los presupuestos esenciales del delito: lesión, acción típica y culpabilidad, que son los presupuestos esenciales para que exista un delito penal.

¿Qué son garantías procesales?

Esta clase de garantías en doctrina se denominan garantías instrumentales, y son las que permiten la efectividad de las garantías sustanciales o penales, en tanto se afirma, la presunción de inocencia, la separación entre acusador y juez, la carga de la prueba y el derecho a la defensa. La garantía más importante es la jurisdiccionalidad o garantía del juicio previo, esto es lo que se conoce en doctrina como nullun poena sine lege, y estas garantías desarrollan los derechos fundamentales a favor de los procesados que deben ser directa e inmediatamente aplicados en todo proceso penal.

¿Qué es paz social?

De conformidad con el nuevo ordenamiento jurídico, la función del juez actualmente, es conseguir la paz social; esto es resolver el conflicto entre las partes procesales, aplicando el derecho, pacificando esos ánimos en diferencia.

El tratadista Héctor Quiroga en su obra Derechos y Garantías Constitucionales en el Proceso, señala ?Pero en la concepción nacional socialista del Estado, el juez no puede considerarse como un órgano imparcial situado por encima de las partes, debe ser por el contrario, el ordenador y componedor de sus diferencias para establecer la paz y el orden?. Así se convierte a los jueces en agentes del cambio social, haciendo y creando derecho para una sociedad que reclama la paz social y la ética laica y social pública; o sea que el juez hoy en día se lo considera parte de la sociedad, sensible a las reivindicaciones de los más débiles frente a las clases privilegiadas y al poder arbitrario.

Hay que señalar que la paz social es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia. Así hoy el derecho se encuentra abocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la justicia y la paz social; pues recordemos que el derecho es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todas las personas que participamos en ella, ya que el proceso se encuentra destinado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica.

De tal manera que la paz busca solucionar los conflictos desde la no violencia y los derechos, y empieza por construir una cultura de dialogo, de colaboración y ayuda mutua, con el fin de crecer y vivir dignamente.

¿Qué es la ética laica pública?

Es la búsqueda del conocimiento y la verdad para transformarlo en tecnología y ciencia, sin descuidar el humanismo autónomo o cuestionario, o sea para hacer ciencia y no politiquería.

El Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su parte pertinente señala lo siguiente:

?Art. 4.- Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: ? Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa?.

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social sobre la ética laica dice ?Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios?.

¿Qué es la paridad?

El concepto de paridad está ligado a la igualdad, así la tratadista Rosa Cobo dice ?La paridad es un género estratégico de lucha contra el monopolio masculino del poder, que está dirigido a restablecer la igualdad que prometieron a la humanidad los teóricos de la democracia moderna?.

La paridad se inscribe en políticas de igualdad, por ello para alcanzar la paridad es posible acudir a las acciones afirmativas, incluido las cuotas.

Es fundamental el Art. 83 numeral 2 de la Constitución de la República es la base esotérica de justicia andina, pues es el conjunto filosófico que representa la Runasofía, que son normas de estricto cumplimiento en el ayllu, de tal modo que su incumplimiento puede ser motivo de severos castigos, incluyendo el máximo que es la expulsión de la comunidad que equivale a la pena de muerte o invisibilización del sujeto frente al grupo.

¿Qué es la equidad de género?

Es la que identifica al hombre y a la mujer como entes complementarios del desarrollo nacional en igualdad de condiciones y posibilidades, así se debe promover como política estatal la total participación democrática de los dos géneros con equidad.

De tal modo que la equidad de género implica acciones afirmativas y la utilización de palabras inclusivas, esto es lenguaje de género.

¿Qué son políticas públicas?

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