¿Cómo se aplica el principio de oportunidad en la investigación previa? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cómo se aplica el principio de oportunidad en la investigación previa?

RESPUESTA

El principio de oportunidad es la atribución mediante la cual el órgano encargado de la promoción de la prosecución penal, en este caso la Fiscalía General del Estado, que fundada en razones legales previamente establecidas (art. 412 COIP), se abstiene de iniciar o desistir la investigación penal. Esta atribución está sujeta al cumplimiento de los requisitos especificados en los numerales 1 y 2 del artículo 412. En la presente consulta nos atañe el requisito del numeral 2, puesto que todos los delitos de tránsito son de carácter culposo.

En tal sentido es importante recalcar que haciendo una interpretación literal del numeral 2, el principio de oportunidad solo sería aplicable en delitos de tránsito cuando el “…investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal…” caso en el cual el Fiscal deberá accionar el trámite contenido en el artículo 413 del COIP, para que sea un Juez quien determine si dicho requisito se cumple o no, y por ende se pueda declarar extinguida la acción penal, que es el resultado material de la aplicación del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad se debe aplicar siempre y cuando se cuente con los requisitos exigidos por ley, y será el Juez quien determine si los mismos se cumplen.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones
15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.