Autor: Dr. Walter Enríquez Vásquez

A raíz del juzgamiento del policía que disparó a un “delincuente”, el cual pretendía atentar contra la vida de un menor de edad, la opinión pública ha venido vertiendo múltiples criterios acentuados para fustigar a la administración de justicia e incluso se plantea por parte del Ejecutivo, la supresión del Consejo Nacional de la Judicatura a través de una consulta popular.

Es evidente que estamos viviendo en una sociedad violenta, particularmente en delitos como el sicariato, el homicidio, el femicidio y el asesinato; mismos que de manera cotidiana y objetiva, no apagan las alarmas veinticuatro horas al día.

Existen delitos de consecuencia social más graves como: el cohecho, la asociación ilícita, el peculado, la concusión, el enriquecimiento ilícito, entre otros, que dan como consecuencia la privación de la satisfacción de necesidades básicas en el orden de la salud, de la educación y de la propia seguridad, etc.

En el tema que nos ocupa, es prudente resaltar que, uno de los íconos de la problemática, está en la labor de la fuerza pública constituida por la milicia y, básicamente, por la policía nacional y también los agentes penitenciarios.

Uso progresivo de la fuerza

Se ha hablado en todas las voces sobre el uso progresivo de la fuerza, y de la fuerza opositora racional al ataque, conforme prevé el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal.

La ciencia y la técnica conjugan grandes elementos teóricos sobre estos temas y debemos entonces resaltar que el ejercicio lo hacen seres humanos que necesitan una preparación específica y actualizada.

El uso progresivo de la fuerza cambia frente, por ejemplo, a un ataque individual o colectivo; a un ataque desde un vehículo en movimiento, a un vehículo estático o viceversa; de un grupo de personas a un individuo o viceversa, en sectores poblados, comerciales, desérticos, etc.; y así podría enunciar múltiples circunstancias diferentes.

Cuando hablamos del uso progresivo de la fuerza, encontramos en la teoría que, golpes de puño deben repelerse con golpes de puño de igual manera; armas blancas como: cuchillos, navajas, machetes, de igual manera; y armas de fuego, cuya gama es inmensa, también con armas de fuego; esta concepción ya es obsoleta y por ello, la actuación de los uniformados no puede perder fracciones de segundos indispensables para proteger a las víctimas y protegerse a sí mismos.

La pregunta que la ciudadanía se hace radica en si la sociedad y el Estado debe dar su venia si, por ejemplo, en un domicilio ingresa un ladrón con arma de fuego, ¿puede la víctima o las víctimas repeler ese tipo de delito también con arma de fuego?; entonces debemos sopesar, en teoría, que el modus operandi era el robo y la forma eclipsa aquello porque para robar, primero matan; igual circunstancia se produce fuera de los domicilios, en centros comerciales, en vehículos, en las calles y en las zonas suburbanas.

Es importante decir y recordar que el derecho a la vida no es una generosa contribución de la sociedad sino el ente y ser social y humano más sagrado en sus múltiples manifestaciones, desde la concepción.

Efectivamente, los derechos humanos en su Declaración Universal de 1948, destacan: “Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” y “Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”; en ese sentido, nuestra Constitución reconoce: “Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción…” –Cabe resaltar que, la “fecundación” es la unión de gametos masculino y femenino y la “concepción” es la implantación del óvulo fecundado en el endometrio de una mujer. –

En el caso de nuestros jueces, de nuestra administración de justicia y de su eje administrativo mayor: el Consejo de la Judicatura, se rompe la teoría de la independencia el momento en que la opinión, al margen de las tablas procesales, elaboran juicios de valor, que causan la motivación de los pueblos para buscar una mejor aplicación de las leyes y, por consiguiente, una mejor administración de justicia.

El policía se encontraba en el ejercicio de sus funciones específicas, defendió a un menor que iba a ser victimizado y ante la huida del delincuente, buscando impunidad, disparó.

Si el disparo fue a órgano vital, si el disparo fue en fracciones de segundo o tiempo que la ciencia y la técnica determinan; si fue a la distancia que las normas permiten y más detalles de la causa, debe ventilarse entre la Fiscalía, la acusación, la defensa y los jueces; pero todo ello se opaca ante la necesidad de buscar justicia, y para ello el derecho positivo o ley se eclipsa conforme lo determina el artículo 169 de la Carta Fundamental, que dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”

En el análisis del derecho penal, también en este y en todos los casos, debe sopesarse identificando cuándo hablamos de homicidio: simple, culposo, inintencional o preterintencional; cuándo hablamos de asesinato, y naturalmente en otros delitos contra la vida como el femicidio y el terrorismo, se debe sopesar cada una de las circunstancias específicas.

¿Por qué buscamos la justicia?

Porque ella tiene el sello de la sociedad y de la humanidad; por tanto, un caso aparentemente aislado, tiene connotaciones sociales en todos los delitos; por ello, estamos frente a lo público.

Los cuatro proyectos de ley presentados a la Asamblea Nacional sobre la temática del uso progresivo de la fuerza, deben contemplar un tema central: CUAL ES LA PREPARACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL ARMADO.

Dr. Walter Enríquez Vásquez