RESPUESTA

La ley determina claramente que la solicitud de vinculación debe formularla la o el fiscal por escrito al juez o jueza que conoce la causa, hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, la audiencia se celebrará hasta en un plazo de cinco días contados a partir de la solicitud. Si es que, en ese lapso de cinco días, fenece el plazo de la instrucción, no hay obstáculo legal para que se celebre la audiencia correctamente solicitada, debiendo observarse que esos días se deberán computar al tiempo de ampliación de la instrucción fiscal.

En la audiencia, el vinculado puede únicamente contradecir las medidas cautelares que se solicitaren, ya que la decisión de vincular, que es única y exclusiva del fiscal, ya ha sido adoptada, por ende, es coherente que la solicitud de vinculación deba presentarse dentro de la Instrucción Fiscal, debiendo ser formalizada en la audiencia, sin que la jueza o el juez tampoco pueda oponerse a ella. La ley NO regula que la audiencia se lleve a cabo dentro del plazo de la instrucción, justamente porque en la práctica puede ocurrir que los nuevos elementos de convicción se revelen a último momento. Con esta interpretación logramos garantizar los fines del proceso penal, entre ellos la justicia.

El escrito de la o el fiscal dirigido a la jueza o juez competente, de solicitud de vinculación debe ser presentado hasta antes de que se cierre el plazo de la instrucción fiscal, la audiencia debe llevarse a cabo hasta luego de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud; si en ese lapso de cinco días ha fenecido el plazo de la instrucción, cabe la posterior realización de la audiencia, debiendo esos días computarse al tiempo de la ampliación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia