RESPUESTA

En los casos contemplados en el Art. 30 letra h) de la Ley de Inquilinato y en el Art. 31 de la misma Ley, el contrato de arrendamiento se da por terminado automáticamente desde el momento en que se ha practicado el desahucio; debiendo el arrendatario en el plazo de tres meses proceder a la desocupación del local arrendado.

Si el inquilino no cumpliere con la desocupación del local, entonces corresponde al arrendatario solicitar el desalojo presentado una solicitud de ejecución, de acuerdo con el Art. 370 del COGEP; a la que la jueza o juez deberá dar el trámite previsto en los Arts. 371, 372 de ese Código.

El arrendatario podría oponerse a que se practique el desalojo, con fundamento en el Art. 373 del COGEP, ya sea porque en el caso de demolición no se cumplieron los requisitos previstos en la letra h) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato, es decir, que no se cuente con los planos aprobados y el permiso municipal para la realización de la obra; y, del Art. 31 de esa Ley, argumentando que la notificación de desahucio se la practicó luego del plazo señalado en esa norma ( 1 mes) o que existe contrato de arrendamiento celebrado en escritura pública.

La o el juzgador deberá convocar a audiencia de ejecución en los términos del Art. 392 del COGEP, exclusivamente para resolver sobre la oposición al desalojo. En caso de negarse la oposición, deberá continuar el proceso de ejecución para la entrega del local arrendado, aplicando la disposición del Art. 366 del COGEP.

En los caso de desahucio previstos en los Arts. 30 letra h) y 31 de la Ley de Inquilinato, practicado el desahucio, se produce la terminación del contrato de arrendamiento por mandato legal, y para la desocupación del local arrendado no se requiere seguir un proceso sumario, sino el proceso de ejecución previsto en el COGEP.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia