RESPUESTA

Cuando el juzgador dicte la resolución que ponga fin al proceso, debe obligatoriamente declarar si la acusación particular es maliciosa o temeraria. Entendemos que para que esto se dé, el proceso penal debe finalizar o con el sobreseimiento o con la decisión en el juicio oral, sentada luego en sentencia, y que obviamente no se haya desistido previamente de la acusación.

El abandono de una acusación particular solamente puede darse en el escenario en que el acusador no asista a la instalación de la audiencia de juicio. Cuando esto ocurra, es pertinente que en la decisión oral, de reunirse los elementos necesarios, se la podría declarar como maliciosa o temeraria; hacemos hincapié: para esta declaración no basta el solo abandono.

En caso de desistimiento, tal como manda la ley, no es procedente declarar la acusación particular maliciosa o temeraria. En caso de renuncia, tampoco opera puesto que la acusación no existe, no fue propuesta, justamente el sujeto procesal renunció a este derecho.

En caso de abandono por inasistencia del acusador a la instalación de la audiencia de juicio, y si se reúnen los elementos necesarios, la acusación particular podría ser declarada como maliciosa o temeraria. El solo abandono no es suficiente para esta declaración. No cabe para el caso del desistimiento ni de renuncia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia