RESPUESTA

De acuerdo con el Art 371 del COGEP la etapa de ejecución de una sentencia ejecutoriada se inicia con la petición del actor, que respecto de las obligaciones de dar dinero o especies, con la designación de perito para la liquidación de capital e intereses. A continuación se dictará el mandamiento de ejecución, conforme el Art. 372 de ese Código, que se notificará a las partes y el demandado tiene el término de cinco días para oponerse o plantear una fórmula de pago.

De no cumplirse con el mandamiento de ejecución, esto es, sin que el deudor pague o dimita bienes, se publicará el mandamiento de ejecución en la página web de la Función Judicial para efecto de la intervención de terceros y se ordenará el embargo de bienes. Practicado el embargo, se deberá señalar día y hora para la audiencia de ejecución.

En el caso planteado, se entendería que dictado el mandamiento de ejecución el demandado no ha pagado ni dimitido bienes, tampoco ha planteado oposición, no se han presentado tercerías y no se ha realizado el embargo de bienes por no haberse señalado los mismos.

En tal evento, se tendría que pasar al procedimiento de concurso de acreedores y declaratoria de insolvencia; sin que exista necesidad de señalar día y hora para la audiencia de ejecución, ya que no se cumplen los presupuestos necesarios previstos en el Art. 392 del COGEP.

En caso de no darse cumplimiento al mandamiento de ejecución, ni tampoco existir oposición o fórmula de pago del deudor; como tampoco la posibilidad del embargo de bienes, acciones o derechos, así como también de no existir tercerías coadyuvantes, no procede se convoque a la audiencia de ejecución, siendo procedente la declaratoria de insolvencia y a lugar el concurso de acreedores.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia