RESPUESTA

En el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad planteada en contra de una norma acusada de contravenir, entre otros, los derechos de igualdad y no discriminación, al establecer que únicamente los servicios prestados por artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano estén gravados con tarifa cero de IVA, la Corte identificó que la norma presentaba dos grupos de sujetos de derechos: artesanos calificados y artesanos no calificados; encasillados los primeros en la actividad artesanal y los segundos en la pequeña industria, En función de aquello, explicó que la norma no era discriminatoria, ya que la diferencia de trato entre un grupo y otro buscaba brindar una ventaja competitiva a los artesanos calificados de aquellos que no lo estaban, pues consideró que estos últimos tienen mejores condiciones económicas y competitivas en el mercado, lo que les permite pagar impuestos como en cualquier otra actividad económica, sin perjuicio de que puedan acceder a la calificación y demás beneficios cuando lo decidan.

Ver Sentencia:

http://doc0.corteconstitucional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/4a2d073c-89b5-415c-85ae-32de56986b06/0050-10-IN%20Y%200006-13-IN%20%28ACUMULADOS%29-sen.pdf?fbclid=IwAR1CULcUObF7Fj11vfwGfcN69vh297WD6XXUVTYp4xtyODe-nEVHtiZQOig

Fuente: Sentencia 50-10-IN/20 www.corteconstitucional.gob.ec