RESPUESTA

La Corte Constitucional, en sentencia de revisión, se pronunció sobre el derecho a la libertad en el caso de la privación efectuada por un centro de desintoxicación. La Corte estableció que las personas afectadas por privaciones de libertad llevadas a cabo por particulares deben ser escuchadas en audiencia y su versión es determinante para constatar su autonomía y las condiciones de privación de libertad. En caso de no poder dar el consentimiento, lo hará la persona responsable. Cuando existieren versiones contradictorias sobre la privación de libertad, se interpretará a favor de la libertad. Finalmente, la Corte afirmó que además de verificar el consentimiento, en el hábeas corpus el juez deberá analizar, caso por caso, las circunstancias de la privación de libertad y supervisar las condiciones de privación y restricción de este derecho en lugares privados

Sentencia No.166-12-JH/20 www.corteconstitucional.gob.ec