Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Régimen Administrativo Disciplinario

Previo al análisis de este tema es necesario determinar que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

En tal sentido se encuentra limitada por las reglas estatales, por lo que debe propender a que sus funcionarios no extralimiten la discrecionalidad, que por su cargo se les ha otorgado, ya que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador es muy claro cuando señala que:

“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”[1]

Por lo cual los funcionarios de las Instituciones del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde se hace necesario el estudio del régimen administrativo disciplinario que trae consigo el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, entendido como el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas, por parte de una servidora o servidor.

Mismo que se ejecutará en la aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor; dejando en claro que de determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones correspondientes; y de igual forma de establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes.

En síntesis se puede decir entonces que este código se transforma en una herramienta destinada a establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, que de comprobarse serán sancionados; en tal sentido es necesario que efectuemos su estudio de la siguiente manera:

Motivación para le emisión del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Podría decirse que la razón de la implementación de este cuerpo normativo, radica en lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República, la cual hace referencia a que es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; la cual debe garantizar lo preceptuado en el artículo 393 de la norma en mención que indica que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación así como la comisión de infracciones y delitos.

Políticas que buscan fomentar deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, concediendo así de esta manera en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público un rol trascendental a la Policía Nacional respecto a la protección interna y el mantenimiento del orden público, así como la tutela de los derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos, que constitucionalmente dichas atribuciones se encuentran plenamente reconocidas en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República.

Con la finalidad de que puedan coordinar de manera efectiva con la Fiscalía la misma que conforme el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que para cumplir con sus funciones, organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial.

En tal sentido se podría decir que uno de los principales ejes para la implementación de este Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Es la creación de un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a las necesidades de la comunidad, adaptado al marco constitucional de la actuación policial en materia de prevención y reacción de delitos e investigación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para su actuar; en razón que en el marco de la seguridad ciudadana, deben precautelar la integridad de las máximas autoridades de las funciones del Estado, las sedes donde cumplen sus funciones y la integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren similar protección, mediante un servicio especializado que libere los recursos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas específicas; De igual manera es necesario la creación de un nuevo régimen profesional para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que contenga parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto al ingreso, carrera, formación, capacitación y ascensos de sus funcionarios, así como también a la uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación.

En tal sentido el presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República, siendo oportuno en el presente artículo que nos concentremos en el análisis del régimen administrativo disciplinario.

Régimen Administrativo Disciplinario

Como es de conocimiento las disposiciones del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 1. Policía Nacional; 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; 3. Servicio de Protección Pública; 4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva como son :a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Y finalmente las: 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos entre las cuales se encuentran: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos.

Entidades que de conformidad a sus competencias, tienen como finalidad garantizar la seguridad integral de la población, mediante prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, velando así por la tutela de derechos constitucionales y la convivencia social pacífica, mediante la realización de operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.

No obstante en tal sentido es imperante dejar en claro que las referidas entidades están inmersas en un denominado régimen jurídico especial de las entidades de seguridad, con la única salvedad que en todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.

En tal sentido con respecto a la responsabilidad administrativa, es necesario señalar que conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, esta es entendida como: “El incumplimiento de las disposiciones del presente Libro, será sancionado de conformidad con las normas de este Título, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar. Las servidoras y o servidores de las entidades operativas previstas en este Libro, estarán sujetos a las disposiciones de este Título cuando se enmarquen en las faltas relativas al desempeño de la investigación técnica y científica de la infracción en materia de medicina legal y ciencias forenses.”[2]

De las Faltas Administrativas

Podría decirse que estas constituyen vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como infracciones siempre vinculadas a una norma imperativa de carácter administrativo cuya vulneración se constituye como infracción, lo que condicionaría la existencia de esa previa normativa que impone una determinada conducta a los ciudadanos.

Pero no en todos los supuestos en que la norma administrativa tipifica infracciones se da ese presupuesto de incumplimiento de normas, aunque bien es verdad que constituye el grueso de esas tipificaciones, por cuanto la desmesurada amplitud de la potestad sancionadora, ha llevado a nuestro Legislador a incluir en las Leyes reguladoras de las más variadas actividades administrativas, una parte dedicada a la tipificación de faltas y sanciones, precisamente vinculadas a las obligaciones que la concreta norma impone. Fenómeno que se aprecia con mayor evidencia en el caso de las infracciones tipificadas en el ámbito de las llamadas relaciones de sujeción especial referidas a determinados sujetos que se encuentran vinculados a una relación jurídica específica con la Administración.

Debiendo indicarse que las referidas infracciones dentro del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público están distribuidas entre faltas leves, graves y muy graves de la siguiente manera:

Faltas Leves

Constituyen faltas leves los siguientes actos, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinte y cuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio; 2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio; 3. No observar el cuidado en su lugar de trabajo, de los equipos o instrumentos a su cargo; 4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional; 5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales; 6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales; 7. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución; 8. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio; 9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma; 10. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio; 11. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y, 12. Desobedecer órdenes verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional.[3]

De las Faltas Graves

Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo establecido; 2. Realizar actividades ajenas a su función; 3. Obligar a permanecer de forma arbitraria a él o la servidora en funciones, en un día de descanso; 4. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada; 5. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones; 6. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado, en el plazo dispuesto, 7. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, Leyes y reglamentos institucionales se otorguen; 9. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria; 10. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio; 11. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento; 12. No explicar o defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias; 13. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución; 14. Destruir los bienes, equipamiento, medios electrónicos; 15. Uso indebido del equipamiento de dotación; 16. No entregar los bienes que le fueren proporcionados; 18. Copiar en los exámenes; 19. Inobservar la normativa de los formatos; 20. Incumplir con los procedimientos 21. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar información pertinente a la gestión pericial o cadena de custodia, etc. [4]

Faltas Muy Graves

Constituyen faltas muy graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres o más días consecutivos; 2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, 3. Negarse a prestar auxilio 4. Obstaculizar o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico; 5. No iniciar o sustanciar un sumario administrativo disciplinario de acuerdo al procedimiento; 6. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución; 7. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados; 8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas; 9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad; 10. Revelar por cualquier medio de información o documentación clasificada o reservada; 11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, técnicamente comprobado; etc.


[1] Ibíd., Art. 226.

[2] Artículo 164 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

[3] Artículo 165 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

[4] Artículo 166 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público