Clausura Tributaria.

altPor: Ab. Benito Cuzme Macías.

1. IMPLICACIONES E IMPACTO. La clausura tributaria es una sanción.

Las sanciones en materia tributaria tienen implicaciones de carácter económico, jurídico y financiero y producen un fuerte impacto en la sociedad.

2. LOS TRIBUTOS. Los tributos son tan antiguos como la humanidad, ya que surgen para atender las necesidades de las personas.

2.1. Evolución.Es necesario consignar una síntesis de la evolución de los tributos.

a. Edad antigua.Los censos constituyeron un mecanismo para calcular los ingresos que podían obtenerse mediante tributos para satisfacer los requerimientos de la sociedad.

Las cargas fiscales eran vistas como un auxilio para que el Estado atienda el bien público y, en consecuencia, no eran consideradas como una servidumbre.

Los griegos aceptaron los impuestos directos y luego surgen los impuestos personales, para atender los conflictos bélicos. Cuando fue preciso atender los actos del culto religioso aparece el impuesto indirecto.

Roma creó el ?tributum o estipendium?, a las tierras conquistadas; y, el ?tributum capitis?, sobre las personas.

Los griegos establecieron los tributos para realizar obras y afrontar las guerras.

b. Edad media. La caída del imperio romano dio lugar a que los hombres libres confiaran sus propiedades a los grandes latifundistas o señores feudales, a cambio de recibir protección.

Los soberanos entregaron a sus súbditos y funcionarios inmensos territorios o feudos para compensarles por los servicios civiles o militares.

Luego aparece el vasallaje como única forma de contrato o relación personal.

El poder político se establece por la propiedad territorial y la fidelidad de los vasallos de cada señor, dando lugar a que varios señores feudales obtengan más poderío que el rey.

Para ser merecedores de la protección del señor, los vasallos tenían que prestar servicios, combatir en las guerras contra los vecinos y pagar rentas cuantiosas impuestas por los señores feudales. Estas rentas pueden considerarse como tributos.

Los gravámenes que se percibían por la explotación de mimas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos, caza y pesca eran parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes establecieron verdaderos monopolios señoriales.

Las personas eran parte del dominio del señor, quien tenía la facultad de autorizar la práctica del comercio, industria u oficio, a cambio de una cantidad de dinero, conocida como ?regalía?.

Para financiar sus gastos, España creó una serie de impuestos, como la alcabala, que gravaba las compras y ventas de todo producto; el almojarifazgo; y, las derramas.

3. LA CLAUSURA. Durante la edad media, los colonos debían entregar al señor varias mercaderías y productos. Si la entrega no se efectuaba a su debido tiempo, las huestes del señor se encargaban de requisarlas y quemarlas, hecho que puede entenderse como un acto de clausura.

a. Cédula Real.El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos dictan la primera medida recaudatoria, conocida como Real Cédula, mediante la cual disponen que todos los vasallos de Indias, paguen el ?quinto? o la quinta parte del mineral que encuentren, exploten o arrebaten a los naturales, el mismo que debía ser entregado a los oficiales de la Real Audiencia de la provincia respectiva.

b. Concepto. Clausura es un hecho administrativo que opera por efecto de un acto administrativo que resuelve la adopción de dicha medida.

Es una sanción que aplican los órganos de recaudación tributaria a quienes no rindan la declaración oportunamente; no brinden la información solicitada por la administración tributaria en las condiciones que debe hacerlo; no entreguen los comprobantes de venta o lo hagan sin observar los requisitos correspondientes o incumplan el pago de los tributos en la forma y tiempo establecidos.

Es una disposición fundamentada, expedida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, restringiendo, limitando o prohibiendo toda actividad de un establecimiento, comercio o de un local.

4. TRIBUTOS Y CLAUSURA EN ECUADOR.La tributación en Ecuador empieza en la Colonia, con los obrajes, mitas y encomiendas, actividades que generaban ingresos para España.

Las tasas tributarias que debían pagar los aborígenes se consideran las más altas del imperio español.

El 2 de diciembre de 1927 se crea la Contraloría General de la Nación, como un organismo central de la contabilidad del Estado, responsable del control fiscal y de compilar las cuentas del Estado.

A partir de 1927 se regulan las clausuras y en 1999 cobra vigencia el procedimiento de clausura en materia tributaria.

a. Casos. La Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas, publicada en el suplemento del Registro Oficial No.181, de 30 de abril de 1999, determina los casos en los que procede la clausura de los establecimientos de los sujetos pasivos.

La letra a) de la Séptima Disposición General, dice: ?La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos se hallen en cualesquiera de los siguientes casos:

i.Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos, en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause impuestos;

ii. No proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria, en las condiciones que pueda proporcionar el contribuyente;

iii.No entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios.

La clausura, que no podrá ser sustituida con sanciones pecuniarias, se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar?.

b. Procedimiento. En Ecuador, la clausura tributaria de establecimientos es un acto administrativo del Director del Servicio de Rentas Internas, a quien el Código Tributario, en su artículo 67 le confiere las siguientes facultades: 1.de aplicación de la ley; 2. determinadora de la obligación; 3.resolutiva; 4.sancionadora; y, 5. recaudadora.

El artículo 10 del invocado Código Tributario consagra que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria son actividad reglada e impugnable por vías administrativa y jurisdiccional, de conformidad con la ley.

La clausura, como sanción, no podría aplicarse de manera discrecional, para decidir el lugar y cuando actuar, mediante delegación de un funcionario público llamado fedatario fiscal, quien puede convertirse en juez y parte, ya que el mismo investiga y da fe a quien se debe sancionar con la resolución de clausura del establecimiento del contribuyente o responsable de la obligación tributaria, sin dar prueba de dicha fe y sin permitir al contribuyente la defensa oportuna.

Sin notificación alguna, la clausura se ejecuta aplicando sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento, de manera que se haga de público conocimiento.

5. CONCLUSIONES. 1. Es preciso velar por el respeto al derecho del debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República.

Nadie puede ser privado del derecho a su defensa y debe disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la misma.

2. En la clausura, no puede ser juez y parte la misma autoridad, es decir no debe investigar y sancionar, sino supervisar y controlar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones.

3. Se impone la reforma del numeral iii del literal a) de la Séptima Disposición General de la Ley para la reforma de las Finanzas Públicas, considerando que dentro de los procedimientos de clausura hay que permitir el legítimo derecho a la defensa, notificando previamente al contribuyente para que no quede en la indefensión.

4. Los contribuyentes sancionados con la clausura cuestionan dicho acto, considerándolo que es una violación del principio del debido proceso, porque no conocen del expediente administrativo y mal pueden defenderse.

5. El procedimiento de la clausura resultaría inconstitucional, ya que el contribuyente sólo conoce de esta sanción una vez consumada la misma.

benito1719 @hotmail.com