LA LEY DE FUGA

altAutor: Dr. Stalin Palacios Ortiz

CONTEXTO JURIDICO, NACIONAL E INTERNACIONAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 66.- ?Se reconoce y garantizará a las personas:

El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte?[1].

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Artículo I: ?Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona?[2].

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 3 ?Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona?[3].

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 6 ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente?[4].

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS

?Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que

Todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión.

Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego?[5].

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 2. Derecho a la vida.

?El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.

b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.

c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección?[6].

CRITICA

Con respecto a este último tratado, es necesario mencionar que nuestra Constitución se reconoce como jerárquicamente inferior a los convenios internacionales, pero sólo respecto de aquellos que establecen derechos más beneficiosos que los contemplados en la Constitución; por lo expuesto este convenio no tendría vigencia alguna para nuestro sistema constitucional actual.

EL ESTADO GARANTE DE LOS DERECHOS DEL RECLUSO

Art. 201 de la Constitución señala que ? El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.?

Este enunciado teórico quiere decir que el Estado a través del sistema de rehabilitación social tiene tres finalidades :

a) La rehabilitación integral,

b) La protección de la persona privada de la libertad; y,

c) La garantía de sus derechos.

Significa que el Estado ecuatoriano se compromete en proteger y garantizar los derechos de los reclusos. El estado se transforma en custodio de los derechos del prisionero, ya que la Ley obliga reo a permanecer bajo el régimen de aseguramiento, por lo tanto todo lo que ocurra con ese ciudadano es de absoluta responsabilidad del Estado.

ANÁLISIS DEL ART. 46 CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Art. 46.- ?No cometen infracción los funcionarios, empleados y guías encargados de la custodia de los internos, dentro o fuera de los centros de rehabilitación social, si, para mantener dicha custodia, tienen necesidad de hacer uso de sus armas, sea para sofocar amotinamientos, recapturar prófugos o contener y evitar fugas, siempre que no tengan otro medio idóneo para impedir tales hechos?[7].

El artículo señala que, el acto de usar armas de fuego en contra de los internos, cometido por un funcionario cualquiera del sistema penitenciario, es atípico o más bien es típico pero no es antijurídico, constituye una verdadera licencia para matar.

Este artículo es abiertamente inconstitucional, no guarda coherencia lógica con el sistema jurídico nacional e internacional imperante.

Es obligación del Estado velar por los derechos de los reclusos, un amotinamiento tiene como antecedente el hacinamiento, las malas condiciones de vida, etc.; el Estado debe cuidar de la seguridad interna del centro penitenciario, mediante fórmulas de comportamiento y disciplina, normas e instalaciones que brinden seguridad. No se le puede hacer pagar con su vida al recluso por las culpas y descuido que incurre reiteradamente el Estado.

Porqué nadie ha presentado una demanda de inconstitucionalidad de la norma, será que a nadie le interesan los reclusos quizás porque la sociedad y las autoridades consideran que constituyen la vergüenza social y los centro de encarcelamiento piensan que son vertederos humanos, en sonde se guarda la basura, para no volverla a ver nunca jamás.

CONCEPTO DE FUGA

?Huida apresurada, abandono inesperado del domicilio familiar o del ambiente habitual?.[8]

CONCEPTO DE MOTÍN

?Movimiento desordenado de una muchedumbre por lo común contra de la autoridad constituida?[9].

Es claro que, motín es sólo un movimiento desordenado y fuga es, el abandono apresurado de un ambiente habitual.

Me parece que los funcionarios de las cárceles, no conocen estos conceptos básicos, lo cual a cualquier cosa podría llamarle motín o fuga, dando como resultado la pérdida de una vida humana.

USO RACIONAL DE LAS ARMAS

?Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la ejercerán con moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

Reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana; el Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas?[10].

ADECUACIÓN NORMATIVA A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA UN BUEN GOBIERNO INTERNO DENTRO DEL MARCO INTERNACIONAL GLOBALIZADO DEL SIGLO XXI

?El imperio del derecho, como expresión del cuerpo político de la sociedad de­mocrática dentro del respeto, garantía y promoción de los derechos fundamentales, exige conformar todo el orden jurídico interno en tal perspectiva e insertarse en una comunidad internacional orientada por la misma finalidad.

El proceso de desarrollo de la sociedad interdependiente y globalizada con­temporánea requiere de sistemas jurídicos y constitucionales adecuados para acoger y garantizar en una perspectiva eficaz el derecho de los derechos humanos, que se va constituyendo cada vez con más fuerza en el germen del derecho constitucional supranacional regional e internacional con mayor desarrollo; el cual se constituye como el mínimo exigible en una convivencia civilizada y pacífica de carácter na­cional, internacional y supranacional?[11].

EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

El Art.3 señala que ?los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamentenecesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.

En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes?[12].



[1]Constitución Art. 66, vigente.

[2]Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, vigente.

[3]Declaración Universal De Derechos Humanos, vigente.

[4]Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, vigente.

[5]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, página web de las Naciones Unidas, http://www.un.org/es/.

[6]Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, vigente.

[7] Código de Ejecución de Penas, vigente.

[8] Diccionario de la Lengua española, formato digital.

[9] Diccionario, op.cit.

[10] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Penal Miguel Castro Castro.

[11] CINDELA, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, año 2000, Buenos Aires Argentina, editorial Grancharoff, pp. 42.

[12] El Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley.