CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
BoletĆn JurĆdico – Mayo 2000
Estado de cuentas corrientes y tarjetas de crƩdito
A partir del mes de marzo y hasta mayo del 2000, los estados de cuenta corriente se expresarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica y su equivalente en sucres.
A partir del mes de junio del 2000, solo se expresarĆ”n en dĆ³lares.
Libretines de cheques
En un plazo no mayor de noventa (90) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 11 de junio del 2000, los bancos pĆŗblicos y privados emitirĆ”n libretines de cheques denominados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Cheques girados
Los cheques que se giren en sucres, dentro de los siguientes noventa (90) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, del 11 de junio del 2000, se pagarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, en el monto que resulte de la aplicaciĆ³n de la relaciĆ³n fija e inalterable de S/. 25.000. por cada dĆ³lar establecida en el artĆculo 1 de la Ley para la TransformaciĆ³n EconĆ³mica del Ecuador.
Retiros a travƩs de cajeros automƔticos
Los retiros que se hagan por medio de cajeros automĆ”ticos se efectuarĆ”n obligatoriamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 12 del mayo del 2000.
Libretas reppresentativas de los depĆ³sitos y movimientos de las cuentas de ahorro
Las libretas representativas de los depĆ³sitos y movimientos de las cuentas de ahorro deberĆ”n ser sustituidas en un plazo no mayor de noventa (90) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 11 de junio del 2000, por nuevas libretas que expresen dichos depĆ³sitos y movimientos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
DepĆ³sito a plazo
Los retiros de depĆ³sitos de ahorro se entregarĆ”n en dĆ³lares, a una cotizaciĆ³n de S/. 25.000. Los depĆ³sitos a plazo se cancelarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Los documentos representativos de los depĆ³sitos a plazo que se perfeccionen a partir del 14 de marzo del 2000, expresarĆ”n su monto en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, aunque se reciban sucres por las transacciones.
Contable
El Art. 2 de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 17, publicada en el Registro Oficial 57 de 14 de abril del 2000, establece la obligaciĆ³n de llevar la contabilidad en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a partir del 1 de abril del 2000.
Contratos con el Estado
Todos los contratos que celebren las instituciones del Estado se pactarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, pero podrĆ”n pagarse indistintamente en dĆ³lares o sucres, en una relaciĆ³n fija e inalterable de veinticinco mil sucres (S/. 25.000.) por cada dĆ³lar.
Una vez que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆas, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000, todo contrato que se celebre, debe pactarse Ćŗnicamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Ex iste la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆe el plazo por ciento ochenta (180) dĆas adicionales.
Obligaciones pactadas con sistemas de indexaciĆ³n
En todas las normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago, en las que se disponga que los pagos deben hacerse en sucres, ya directamente, ya utilizando sistemas de indexaciĆ³n como salarios mĆnimos vitales o unidades de valor constante, se entenderĆ” que se los podrĆ” hacer tambiĆ©n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a la relaciĆ³n fija e inalterable de veinticinco mil sucres (S/. 25.000.) por cada dĆ³lar, hasta que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo proceda a ampliar dicho plazo por ciento ochenta (180) dĆas adicionales.
Obligaciones en sucres
Toda obligaciĆ³n en sucres que surja de la aplicaciĆ³n de contratos, convenios o pactos, sean Ć©stos financieros, comerciales, laborales o de cualquier Ćndole, que se celebren a partir del 11 de enero del aƱo 2000, deberĆ” ser pagada en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en sucres, en la cantidad necesaria para adquirir la misma cantidad de dĆ³lares que se hubiesen podido adquirir con la paridad de S/. 25.000. por cada dĆ³lar.
Una vez que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000, toda obligaciĆ³n debe ser pactada y cancelada en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s de Decreto Ejecutivo proceda a ampliar dicho plazo hasta por ciento ochenta (180) dĆas adicionales.
Servicios pĆŗblicos
Los servicios pĆŗblicos pueden ser pagados tanto en sucres como en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, hasta la culminaciĆ³n del plazo de ciento ochenta (180) dĆas, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆe dicho plazo por ciento ochenta dĆas adicionales.
Capital de CompaƱĆas
Aquellos actos societarios cuyos valores se expresaron en sucres, serĆ”n aprobados por la Superintendencia de CompaƱĆas Ćŗnicamente si se celebraron antes del 13 de marzo del 2000 y los que se celebren u otorguen luego del 13 de marzo del 2000, expresarĆ”n sus valores en dĆ³lares.
Sueldos y Salarios
Los sueldos se deberĆ”n cancelar Ćŗnicamente en dĆ³lares una vez que concluya el plazo de ciento ochenta (180) dĆas, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo, proceda a ampliar este plazo por ciento ochenta (180) dĆas adicionales.
Impuestos y multas administrados por el SRI
El pago de los valores adeudados en concepto de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas podrĆ” realizarse tanto en sucres como en dĆ³lares, hasta que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆas contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posiblidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆe dicho plazo hasta por ciento ochenta (180) dĆas adicionales.
Impuestos, tasas o contribuciones administrados por aduanas y otros
Los impuestos, tasas o contribuciones correspondientes al comercio exterior, se liquidarĆ”n y pagarĆ”n exclusivamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Canje de notas de crƩdito
El Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n 127, publicada en el Registro Oficial 61 de 19 de abril del 2000, dispuso que a partir del 17 de abril del 2000, las personas naturales y sociedades que posean notas de crĆ©dito que hayan sido emitidas por el Servicio de Rentas Internas o la ex-DirecciĆ³n General de Rentas, presentarĆ”n tales documentos para su canje por otros equivalentes expresados en dĆ³lares.
NOTA: En el numeral 4, del CapĆtulo IV de LegislaciĆ³n Relevante de este BoletĆn, se encuentra la informaciĆ³n detallada sobre el canje de notas de crĆ©dito.
DESAGIO: Obligaciones en sucres o en dĆ³lares
Las tasas de interĆ©s activas y pasivas pactadas en todas las obligaciones en sucres o en dĆ³lares, incluyendo tĆtulos valores del gobierno nacional a largo plazo, que se encuentren pendientes de pago tendrĆ”n vigencia hasta el 10 de enero del 2000, y se reajustarĆ”n automĆ”ticamente, por una sola vez, a partir del 11 de enero del 2000, aplicando las siguientes tasas:
TASA ACTIVA: 16,82%
TASA PASIVA: 9,35%
Se respetarƔn las tasas activas y pasivas vigentes que sean inferiores a las tasas activas y pasivas seƱaladas anteriormente.
Las operaciones activas que hayan sido reestructuradas en tƩrminos especiales a sectores gremiales o sociales, serƔn reglamentadas por la Superintendencia de Bancos.
Interes legal y de mora
Las tasas activas de interƩs legal y de mora tambiƩn serƔn desagiadas en los mismos tƩrminos que los indicados en el numeral 10.1.
FUENTE:
Ley para la TransformaciĆ³n EconĆ³mica del Ecuador Arts. 6, 10, 12, 15,
Disposiciones Generales de la Primera a la SĆ©ptima. Supl. R.O. 34 de 13-03-00
Superintendencia de Bancos Circular SB-IT-DN-2000-046 de 14-03-00 Numerales del 1 al 5
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
Reformas al Reglamento General a la Ley de Cheques
CapĆtulo I, SubtĆtulo VII Ā«Disposiciones Generales a la Ley de ChequesĀ» ResoluciĆ³n SB-2000-0408 R.O. 45 de 28-03-00
Servicio de Rentas Internas ResoluciĆ³n 127 R.O. 61 de 19-04-00