CirculaciĆ³n del sucre

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
BoletĆ­n JurĆ­dico – Mayo 2000

Estado de cuentas corrientes y tarjetas de crƩdito

A partir del mes de marzo y hasta mayo del 2000, los estados de cuenta corriente se expresarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica y su equivalente en sucres.
A partir del mes de junio del 2000, solo se expresarĆ”n en dĆ³lares.

Libretines de cheques

En un plazo no mayor de noventa (90) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 11 de junio del 2000, los bancos pĆŗblicos y privados emitirĆ”n libretines de cheques denominados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Cheques girados

Los cheques que se giren en sucres, dentro de los siguientes noventa (90) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, del 11 de junio del 2000, se pagarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, en el monto que resulte de la aplicaciĆ³n de la relaciĆ³n fija e inalterable de S/. 25.000. por cada dĆ³lar establecida en el artĆ­culo 1 de la Ley para la TransformaciĆ³n EconĆ³mica del Ecuador.

Retiros a travƩs de cajeros automƔticos

Los retiros que se hagan por medio de cajeros automĆ”ticos se efectuarĆ”n obligatoriamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 12 del mayo del 2000.

Libretas reppresentativas de los depĆ³sitos y movimientos de las cuentas de ahorro

Las libretas representativas de los depĆ³sitos y movimientos de las cuentas de ahorro deberĆ”n ser sustituidas en un plazo no mayor de noventa (90) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 11 de junio del 2000, por nuevas libretas que expresen dichos depĆ³sitos y movimientos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

DepĆ³sito a plazo

Los retiros de depĆ³sitos de ahorro se entregarĆ”n en dĆ³lares, a una cotizaciĆ³n de S/. 25.000. Los depĆ³sitos a plazo se cancelarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Los documentos representativos de los depĆ³sitos a plazo que se perfeccionen a partir del 14 de marzo del 2000, expresarĆ”n su monto en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, aunque se reciban sucres por las transacciones.

Contable

El Art. 2 de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 17, publicada en el Registro Oficial 57 de 14 de abril del 2000, establece la obligaciĆ³n de llevar la contabilidad en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a partir del 1 de abril del 2000.

Contratos con el Estado

Todos los contratos que celebren las instituciones del Estado se pactarĆ”n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, pero podrĆ”n pagarse indistintamente en dĆ³lares o sucres, en una relaciĆ³n fija e inalterable de veinticinco mil sucres (S/. 25.000.) por cada dĆ³lar.
Una vez que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000, todo contrato que se celebre, debe pactarse Ćŗnicamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Ex iste la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆ­e el plazo por ciento ochenta (180) dĆ­as adicionales.

Obligaciones pactadas con sistemas de indexaciĆ³n

En todas las normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago, en las que se disponga que los pagos deben hacerse en sucres, ya directamente, ya utilizando sistemas de indexaciĆ³n como salarios mĆ­nimos vitales o unidades de valor constante, se entenderĆ” que se los podrĆ” hacer tambiĆ©n en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a la relaciĆ³n fija e inalterable de veinticinco mil sucres (S/. 25.000.) por cada dĆ³lar, hasta que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo proceda a ampliar dicho plazo por ciento ochenta (180) dĆ­as adicionales.

Obligaciones en sucres

Toda obligaciĆ³n en sucres que surja de la aplicaciĆ³n de contratos, convenios o pactos, sean Ć©stos financieros, comerciales, laborales o de cualquier Ć­ndole, que se celebren a partir del 11 de enero del aƱo 2000, deberĆ” ser pagada en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en sucres, en la cantidad necesaria para adquirir la misma cantidad de dĆ³lares que se hubiesen podido adquirir con la paridad de S/. 25.000. por cada dĆ³lar.
Una vez que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000, toda obligaciĆ³n debe ser pactada y cancelada en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s de Decreto Ejecutivo proceda a ampliar dicho plazo hasta por ciento ochenta (180) dĆ­as adicionales.

Servicios pĆŗblicos

Los servicios pĆŗblicos pueden ser pagados tanto en sucres como en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, hasta la culminaciĆ³n del plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆ­e dicho plazo por ciento ochenta dĆ­as adicionales.

Capital de CompaƱƭas

Aquellos actos societarios cuyos valores se expresaron en sucres, serĆ”n aprobados por la Superintendencia de CompaƱƭas Ćŗnicamente si se celebraron antes del 13 de marzo del 2000 y los que se celebren u otorguen luego del 13 de marzo del 2000, expresarĆ”n sus valores en dĆ³lares.

Sueldos y Salarios

Los sueldos se deberĆ”n cancelar Ćŗnicamente en dĆ³lares una vez que concluya el plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as, contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posibilidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo, proceda a ampliar este plazo por ciento ochenta (180) dĆ­as adicionales.

Impuestos y multas administrados por el SRI

El pago de los valores adeudados en concepto de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas podrĆ” realizarse tanto en sucres como en dĆ³lares, hasta que culmine el plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as contados a partir del 13 de marzo del 2000, esto es, a partir del 9 de septiembre del 2000.
Existe la posiblidad de que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo amplĆ­e dicho plazo hasta por ciento ochenta (180) dĆ­as adicionales.

Impuestos, tasas o contribuciones administrados por aduanas y otros

Los impuestos, tasas o contribuciones correspondientes al comercio exterior, se liquidarĆ”n y pagarĆ”n exclusivamente en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Canje de notas de crƩdito

El Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n 127, publicada en el Registro Oficial 61 de 19 de abril del 2000, dispuso que a partir del 17 de abril del 2000, las personas naturales y sociedades que posean notas de crĆ©dito que hayan sido emitidas por el Servicio de Rentas Internas o la ex-DirecciĆ³n General de Rentas, presentarĆ”n tales documentos para su canje por otros equivalentes expresados en dĆ³lares.
NOTA: En el numeral 4, del CapĆ­tulo IV de LegislaciĆ³n Relevante de este BoletĆ­n, se encuentra la informaciĆ³n detallada sobre el canje de notas de crĆ©dito.

DESAGIO: Obligaciones en sucres o en dĆ³lares

Las tasas de interĆ©s activas y pasivas pactadas en todas las obligaciones en sucres o en dĆ³lares, incluyendo tĆ­tulos valores del gobierno nacional a largo plazo, que se encuentren pendientes de pago tendrĆ”n vigencia hasta el 10 de enero del 2000, y se reajustarĆ”n automĆ”ticamente, por una sola vez, a partir del 11 de enero del 2000, aplicando las siguientes tasas:
TASA ACTIVA: 16,82%
TASA PASIVA: 9,35%
Se respetarƔn las tasas activas y pasivas vigentes que sean inferiores a las tasas activas y pasivas seƱaladas anteriormente.
Las operaciones activas que hayan sido reestructuradas en tƩrminos especiales a sectores gremiales o sociales, serƔn reglamentadas por la Superintendencia de Bancos.

Interes legal y de mora

Las tasas activas de interƩs legal y de mora tambiƩn serƔn desagiadas en los mismos tƩrminos que los indicados en el numeral 10.1.

FUENTE:
Ley para la TransformaciĆ³n EconĆ³mica del Ecuador Arts. 6, 10, 12, 15,
Disposiciones Generales de la Primera a la SĆ©ptima. Supl. R.O. 34 de 13-03-00
Superintendencia de Bancos Circular SB-IT-DN-2000-046 de 14-03-00 Numerales del 1 al 5
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
Reformas al Reglamento General a la Ley de Cheques
CapĆ­tulo I, SubtĆ­tulo VII Ā«Disposiciones Generales a la Ley de ChequesĀ» ResoluciĆ³n SB-2000-0408 R.O. 45 de 28-03-00
Servicio de Rentas Internas ResoluciĆ³n 127 R.O. 61 de 19-04-00