Causas
de Exclusión de la Acción

Autor:
Dr. Marco Rodríguez Ruiz

Elementos
de hecho incidentes para la exclusión de la acción

Con el propósito de bosquejar algunas líneas generales y
además adentrarnos directamente y sin ambages en el tema de las causas de
exclusión de la acción, creo pertinente recurrir al tratadista Santiago
Mir-Puig, quien argumenta que la ausencia de comportamiento humano sólo podrá
devenir en conflicto cuando se plantee con relación a un hecho producido por un
ser humano y por tanto la exigencia de comportamiento humano requiere una
?conducta externa y final?. De ahí que, las causas de ausencia de acción
doctrinarias se refieren a supuestos de hechos del ser humano no guiados por
una voluntad: la fuerza irresistible, la inconsciencia y los actos o
movimientos reflejos.1

Otra premisa clave para entender de mejor manera este
tema la confiere el profesor Edgardo Alberto Donna, quien afirma que no hay
acción cuando el movimiento corporal se realiza sin dominio de la voluntad,
esto es, cuando no es obra del autor, sino de lo ?casual o de lo causal sin
dominio?.2

La
?voluntad? en la acción final

Dos conclusiones básicas e inobjetables se desprenden
alrededor de los argumentos de los citados autores, la una que tiene relación a
que el dominio de la voluntad constituye un eje primordial para determinar si
hay o no acción y la otra que aunque pueda resultar obvia, es de suma
importancia y radica en que solo del hecho producido por una persona puede
surgir una problemática en la ausencia de comportamiento humano, pues el daño
causado por acontecimientos devenidos de la naturaleza o de los animales, no se
debe a una acción humana que pueda resultar típica.

En este contexto, la tesis que formuló el jurista Hans
Welzel fue definitiva para establecer que el concepto causal de acción tiene
íntima relación con su oposición, al observar que la acción humana es un
?ejercicio de actividad final? según la finalidad de la
voluntad.3

En consecuencia, explica Mir Puig que Welzel al pasar el
dolo al tipo porque la acción es final, no sólo que intentó derivar la
?revolución de la sistemática de los elementos del delito?, sino también, que
dejó entrever que el nuevo concepto final de acción debería acarrear resultados
en el ámbito de la ?ausencia de acción?, pero que el finalismo admite acción
tanto en los delitos dolosos como en los culposos, a pesar de que en estos
últimos el resultado causado no se deriva de la realización de la finalidad
perseguida por el autor.4

De ahí que, causalismo y finalismo exigen para la
existencia de una acción una voluntad, sin importar su contenido y no difieren
en cuanto a las causas de ausencia de acción relativas a la voluntariedad y que
a continuación las detallaremos.

Movimientos
reflejos involuntarios en la ejecución de la acción

En primer lugar se va a bosquejar los denominados
movimientos o actos reflejos que para el referido autor Edgardo Donna son
?reacciones corporales? causadas sin ?intervención de la voluntad?. Por ende,
el individuo no puede evitar ni controlar esos movimientos.5

Tanto Mir Puig como Muñoz Conde concuerdan con Edgardo
Donna en la medida en que sostienen que los movimientos reflejos tienen lugar
sin la participación de la voluntad. Por su parte, Muñoz Conde agrega que el
estímulo del mundo exterior es percibido por los ?centros sensores que lo
trasmiten?, sin intervención de la voluntad, directamente a los ?centros
motores?.6

De la misma manera, Silva Sánchez define a los
movimientos reflejos desde un punto de vista más técnico, al señalar que son
procesos en que el ?impulso externo actúa por vía subcortical periférica,
pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin
intervención primaria de la conciencia?.7

Movimientos
automatizados

En este punto, resulta necesario tratar el problema que
surge para el pleno entendimiento de lo que engloban los actos reflejos y que
tiene relación con lo que Donna denomina ?movimientos automatizados?, que se
realizan sin ser pensados, pero que según su postura deben considerarse
acciones. Dentro de este grupo se incluyen tres circunstancias: a) Movimientos
instintivos de defensa: el sujeto reacciona automáticamente frente a una
agresión extraña; b) Acciones pasionales de corto circuito: el autor tiene una
reacción impensada que origina en un estado de fuerte emoción o pasión en el
que puede hallarse afectada la conciencia.
(Enrico Altavilla contrapone que en la pasión el fenómeno psíquico se
vuelve complejo por el pensamiento y la reflexión que controlan nuestros
instintos y tendencias.8

Smirnov, en cambio, subraya que la pasión es
en el orden afectivo lo que la idea fija en el orden intelectual.9 Mientras
tanto, catedrático colombiano, Nodier Agudelo apunta que en el estado de
pasión, existe una ?martirización?, una ?maceración?, una prolongación de los
efectos de la emoción, en el tiempo, que este autor lo entiende en un sentido
más psicológico que cronológico);10 y, c) movimientos semiautomáticos: acciones
que se realizan habitualmente y en forma reiterada. Este tipo de acciones se
pueden observar fácilmente en ciertos hábitos de los conductores de vehículos.

La tesis del jurista Günther Jakobs acerca del
automatismo estriba en que éste se puede desenvolver ya antes de que el sujeto
haya percibido la situación o el carácter erróneo de reaccionar automáticamente
en la situación, entonces, ello no es acción, ni la ausencia de una acción
paralizadora es omisión.11

Sin embargo, Edgardo Donna distingue a los movimientos
automatizados de los actos reflejos, aduciendo que la característica de acción
de los primeros es inobjetable porque el autor poniendo un esfuerzo ?suficiente
puede controlarlos?, mientras en los segundos, existe una reacción involuntaria
del organismo, por lo que la ?posibilidad de control de dominio por parte del
autor es nula?.12

Jesús María Silva Sánchez, por su parte, señala que los
actos reflejos no son acción, pues ésta debe entenderse como manifestación de
la personalidad, pero que las reacciones impulsivas, sí suelen ser expresión de
una determinada personalidad ya que en este tipo de reacciones el estímulo se
halla en función de lo agresiva, medrosa, etc., que sea la concreta persona
afectada.13

Así mismo, el jurista Bettiol/Pettoello Mantovani afirma
que las reacciones impulsivas son actos espontáneos, casi fatales, en los que
la respuesta a la estimulación periférica viene determinada por la organización
del ser y la constitución hereditaria.14

Para Francisco Muñoz Conde la ausencia de acción se
concreta en los movimientos reflejos, en la medida en que el sujeto no puede
controlarlos, están más allá de su voluntad y desde el punto de vista penal no
actúa, en cambio, en los movimientos automatizados, no se excluye la acción,
pues en última instancia la voluntad del sujeto actúa, así sea de manera
fugaz.15

Fuerza
Irresistible

En segundo lugar tenemos la fuerza irresistible, que es
un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el autor.
Francisco Muñoz Conde afirma que desde el punto de vista cuantitativo, la
fuerza debe ser absoluta de tal forma que no deje ninguna opción al que la sufre (vis absoluta), pues si la fuerza no es absoluta, el que
la sufre puede resistirla o tiene esa posibilidad, no se podría apreciar esta
eximente.16

Alfredo Etcheverry asevera que la fuerza que puede
ejercerse sobre un individuo puede recaer sobre su cuerpo o sobre su voluntad,
a la primera se designa como vis absoluta, en la que no hay acción, porque no
hay una voluntad finalista que dirija el comportamiento externo, el individuo
obra ?como mero cuerpo físico, igual que una cosa?; y, a la segunda como vis
compulsiva, en la que solo hay presión sobre la voluntad del individuo, aunque
se ejerza a través de una fuerza física.17

Habría que apartar de los casos de fuerza irresistible a
la utilización de medios hipnóticos o narcóticos, en los que la mayoría de
tratadistas citados concuerdan en que quien actúa bajo estas circunstancias no
se encuentra afectado por una fuerza física irresistible. Edgardo Donna
sostiene que en el caso de intoxicación con narcóticos o estupefacientes, se
analizará en la culpabilidad, salvo que la ingesta sea de tal envergadura que
haya generado un verdadero estado de inconsciencia absoluta del autor, aunque
debe tenerse en cuenta la teoría del actio libera; y, respecto del hipnotismo
?anota? que si bien hay dudas acerca de hasta qué punto el sujeto hipnotizado
responde estrictamente a las órdenes del hipnotizador o a su propia voluntad,
en caso de duda, sobre si ha actuado de modo consciente o inconsciente, siempre
debe adoptarse la solución que favorezca al imputado (principio in dubio pro
reo).18

En cuanto a la fuerza irresistible en los delitos de
omisión, Santiago Mir Puig sostiene que si bien estos delitos requieren de un
comportamiento positivo, éste pude faltar por fuerza irresistible, ya sea
procedente de una persona (alguien impide por la fuerza que A socorra a B), ya
sea de carácter no humano (el viento, las aguas, la fuerza de la inercia).19

Por consiguiente, en esta causa de ausencia de acción,
también se debe diferenciar entre la fuerza física exterior irresistible (vis
absoluta) o la violencia moral o coacción (vis moral o vis compulsiva), que
tendrá valor en el juicio de la acción como base de la culpabilidad (para
algunos autores el miedo insuperable estaría ubicado en esta categoría).

Estados
de Inconciencia Absoluta

Por último, se encuentra como causa de ausencia de acción
a la inconsciencia absoluta o estados de inconsciencia como los llama Francisco
Muñoz Conde, quien advierte que en estos casos también los actos que se
realizan no dependen de la voluntad y en tal virtud no pueden considerarse
acciones penales relevantes. Sin embargo, la inconsciencia puede ser penalmente
relevante si el individuo se ha colocado voluntariamente en dicho estado para
delinquir. Este autor, ubica al sueño, al sonambulismo y a la
embriaguez letárgica en los estados de inconsciencia que no son penalmente
relevantes y al guardagujas que se emborracha hasta quedar dormido para
provocar intencionalmente un choque de trenes o no cambia a tiempo las vías,
provocando el choque de trenes como penalmente relevante.20

Edgardo Donna también ubica como un estado de
inconsciencia total al sueño profundo, a los delirios febriles de alto grado, a
los desmayos, al estado de coma.21

De esta manera, para que no exista acción, la
inconsciencia debe ser total, esto es, absoluta y que impida además que el
estado en que se encuentra el autor haya sido voluntario, pues si existe un
trastorno de la consciencia, cuando el estado de inconsciencia no es absoluto,
el contenido de la acción debe ser analizado como base de la culpabilidad. El catedrático Edgardo Donna pone énfasis al
estudiar las causas de exclusión de la acción como base de lo injusto en la
necesidad de analizar la conducta previa.

En este sentido, el aludido autor aclara que el juez para
determinar la responsabilidad penal del individuo, debe analizar la conducta
previa que fue desarrollada voluntariamente y a través de la cual éste se
colocó en situación de exclusión de la acción.22

Con el objeto de juzgar la conducta previa, realizada
voluntariamente por el autor, se puede recurrir a la teoría de la ?actio libera
in causa?, que en el caso de la fuerza irresistible, Santiago Mir Puig
considera que esta modalidad ocurre, cuando pese a haberse realizado bajo
fuerza irresistible, el acto era libre en su origen por haber sido provocado
por el agente en un momento anterior a la presencia de la fuerza.23 Bajo tales
premisas, analizar la conducta previa anterior a la circunstancia de ausencia
de la acción, cuando ésta sea planteada como teoría de la defensa del acusado,
debe constituir una obligación jurídica del juzgador, más aún en la actualidad,
con la inminente entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
cuyo artículo 24, se refiere taxativamente a los movimientos reflejos o estados
de plena inconciencia, como causas de exclusión de la conducta.24

Dr. Marco Rodríguez Ruiz

Juez de la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Pichincha

Artículo publicado en la R. Ensayos Penales


1
Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, Tecfoto S.L.,
Barcelona-España, 2003, p. 26

2
Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Teoría general
del delito, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe -Argentina, 2008, p. 33

3
Welzel, Hans, Estudios sobre el sistema de Derecho Penal, en Estudios de
Derecho Penal, Trad.de Gustavo

Aboso
y Tea Löw, B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2002, p. 58

4 Mir Puig, Santiago, op. cit., p. 87

5
Donna, Edgardo, op. cit. p. 78

6 Mir Puig, Santiago, op. cit., p. 88

7
Silva Sánchez, ADPCP, Madrid, Ed. Rodríguez, Madrid-España, 2010, p. 67

8
Altavilla, Enrico, La dinámica del delito, Bogotá, Edit. Temis,
Bogotá-Colombia, 1961, p. 45

9
A.A. Smirnov y A.N. Leontiev y otros, Psicología, México, Edit. Grijalbo,
México D.F.-México, 1965, p. 57

10
Donna, Edgardo Alberto, op. cit., p. 79

11
Revista: Derecho Penal y sociedad. Estudios sobre autores, Eduardo Montealegre
(coord.), Edit. Torres,

Bogotá,
2010

12
Donna, Edgardo Alberto, op. cit., p. 80

13
Silva Sánchez, p. 68

14
Revista: Derecho Penal y sociedad. Estudios sobre autores, Eduardo Montealegre
(coord.), Edit. Torres, Bogotá, 2010

15
Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del delito, Editorial Temis S.A.,
Bogotá-Colombia, 2005, p. 33

16
Muñoz Conde, Francisco, op. cit., p. 34

17
Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Santiago, Editora Nacional Gabriela Mistral,
Santiago-Chile, 1976, p. 44

18
Donna, Edgardo Alberto, op. cit., p. 85

19 Mir Puig, Santiago, op. cit., p. 96

20
Muñoz Conde, Francisco, op. cit., p. 35

21
Donna, Edgardo Alberto, op. cit., p. 87

22
Donna, Edgardo Alberto, op. cit., p. 88

23
Mir Puig, Sanatiago, op. cit., p. 99

24
?Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes
los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible,
movimientos reflejos o estados de plena inconciencia debidamente comprobados.