Dr. Rafael Oyarte MartĆnez
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C ONOCIDOS SON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA previstos por la ConstituciĆ³n para la acciĆ³n de amparo: La existencia de un acto u omisiĆ³n ilegĆtimo que vulnere derechos subjetivos constitucionales y que ocasione inminencia de daƱo grave. Del anĆ”lisis de dichos requisitos de procedencia, el juez constitucional concederĆ” o denegarĆ” el amparo propuesto.
Causales de inadmisiĆ³n
Pero existe otras circunstancias que le impiden al juez constitucional conceder o denegar un amparo y Ć©stas son las causales de inadmisiĆ³n. Entre las mĆ”s comunes, de conformidad con nuestra jurisprudencia constitucional, se encuentran: la no legitimaciĆ³n procesal activa, la incompetencia del juez que tramitĆ³ el amparo y, aunque el tema no es pacĆfico, la omisiĆ³n del juramento previsto en el artĆculo 57 de la Ley de Control Constitucional.
La no legitimaciĆ³n procesal activa
Respecto del primer caso, la ConstituciĆ³n prevĆ© la legitimaciĆ³n de cualquier persona, por sus propios derechos, es decir, se interpone el amparo en defensa de derechos individuales del peticionario, el mismo que lo puede hacer por sĆ mismo, por intermedio de apoderado o por un agente oficioso que demuestre la imposibilidad del afectado, quien debe ratificar las actuaciones del agente oficioso, de conformidad con el artĆculo 48 de la Ley de Control Constitucional. Por otra parte, la legitimaciĆ³n del representante de una colectividad se requiere para la defensa de derechos colectivos o de grupo. De tal guisa, si quien interpone el amparo no se encuentra legitimado, el juez constitucional deberĆ” inadmitir la acciĆ³n propuesta.
Incompetencia del juez que tramitĆ³ el amparo
En relaciĆ³n con la incompetencia del juez ante quien se interpone el amparo, se debe tener presente que, de conformidad con el inciso cuarto del artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n, al Juez constitucional no le es permitido inhibirse. En todo caso, en el evento que el juez se inhiba por razones de competencia, como ha acontecido, debe consultar obligatoriamente su decisiĆ³n al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley de Control Constitucional. En esos casos, de modo general, el Tribunal ha seƱalado la imposibilidad de inhibiciĆ³n por parte del juez constitucional y ha dispuesto que resuelva el caso, por lo que, de considerarse incompetente de conformidad con el artĆculo 47 de la Ley del Control Constitucional, deberĆ” inadmitir el amparo en la resoluciĆ³n respectiva.
La omisiĆ³n del juramento
Por Ćŗltimo, en el caso de la falta de juramento, en determinadas ocasiones el juez constitucional ha denegado el amparo ante dicha omisiĆ³n. Lo correcto es, insisto, inadmitir el amparo, tal como se expone a continuaciĆ³n.
AnĆ”lisis y verificaciĆ³n por parte del Juez constitucional
Como se seƱalo al inicio, para conceder o denegar el amparo, el juez constitucional debe analizar, exclusivamente, la verificaciĆ³n o no de los tres requisitos de procedencia previstos para esta acciĆ³n constitucional de manera simultĆ”nea y unĆvoca.
La falta de legitimaciĆ³n procesal activa, la incompetencia del juez o la falta de juramento no implica que no exista acto ilegĆtimo que vulnere derechos subjetivos constitucionales y que ocasione inminencia de daƱo grave. Por esta razĆ³n no existe fundamento para negar el amparo, pero si para inadmitirlo, pues, en dichos eventos, esta acciĆ³n constitucional no podrĆ” ser resuelta.
Se prohibe la presentaciĆ³n de mĆ”s de un amparo con identidad objetiva y subjetiva
La consecuencia jurĆdica de la inadmisiĆ³n es que el afectado, debidamente legitimado, podrĆ” interponer nuevamente, por asĆ decirlo, el amparo, ante el juez competente y cumpliendo el requisito del juramento.
Por lo seƱalado, en el caso de ulterior presentaciĆ³n de la acciĆ³n de amparo que previamente fue inadmitida, no es aplicable el artĆculo 57 de la Ley del Control Constitucional que prohibe la presentaciĆ³n de mĆ”s de un amparo con identidad objetiva y subjetiva pues, en la especie, ello no ha acontecido, al no haber sido resuelto, en estricto Derecho, el caso sometido a decisiĆ³n ante la justicia constitucional.