¿Cuál es el plazo para la presentación y el anuncio de pruebas en las contravenciones penales?
¿En qué consiste el procedimiento expedito?
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento en el procedimiento expedito?
¿Cómo se deben dictar las medidas de protección en contravenciones penales no flagrantes?
¿Desde cuándo empieza el proceso contravencional penal?
¿Cómo inicia el proceso expedito por contravenciones penales?
¿Cuándo existe un acuerdo conciliatorio se debe o no permitir su aplicación en la audiencia de juicio ?
¿En los procesos que se inician por tentativa de robo con violencia, en relación al tipo penal establecido en el Art.189 inciso primero en concordancia con el Art. 39 del Código Orgánica Integral Penal, surge la duda si procede aplicar la conciliación?
¿Qué hacer con los bienes que han sido recabados como evidencias y que son de propiedad del procesado, quien se ha sometido a un mecanismo alternativo de solución de conflictos, si sería pertinente devolverlos a su propietario o se debería proceder con el comiso?
¿Para la aplicación del procedimiento directo y de la conciliación, se consulta si en el delito de tránsito daños materiales, el bien jurídico protegido es la propiedad?














