El arbitraje y las normas de procedimiento ordinario - Derecho Ecuador
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El arbitraje y las normas de procedimiento ordinario

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Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal

Basado en el análisis de la Ab. Vanesa Aguirre Guzmán

A más de dos décadas de la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación en Ecuador, persiste una tensión cultural en los tribunales: la insistencia de importar las rígidas formas del procedimiento ordinario al entorno arbitral. Comprender la verdadera jerarquía normativa del arbitraje es el único camino para proteger su flexibilidad sin sacrificar la seguridad jurídica.

Introducción: la trampa del formalismo

El proceso judicial, por su naturaleza, es un mecanismo público estructurado sobre reglas estrictas que buscan garantizar la certeza en la respuesta del Estado frente a un conflicto. Sin embargo, esta necesidad de seguridad jurídica ha mutado, en la cultura litigiosa ecuatoriana, hacia un culto extremo a las formas procesales. Jueces y abogados han desarrollado una dependencia a la literalidad de los códigos, donde un simple error de forma puede convertirse en el estandarte para invocar nulidades.

Cuando esta mentalidad se traslada al arbitraje local, el sistema colapsa. El arbitraje no fue diseñado para ser una réplica privada de la burocracia judicial, sino un mecanismo de justicia especializado, sustentado en la autonomía de la voluntad. A pesar de esto, existe una tendencia constante a judicializar el arbitraje, forzando la aplicación primigenia de normas de procedimiento ordinario por temor a futuras acciones de nulidad. Es momento de desmitificar esta interacción incomprendida.

La verdadera naturaleza del arbitraje: ni excepcional, ni equivalente

Para entender qué normas deben aplicarse en un proceso arbitral, primero hay que desterrar el mito de que el arbitraje es una “justicia excepcional” o de segunda categoría.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 fue clara al respecto (Art. 190): el arbitraje no es una excepción al principio de unidad jurisdiccional, sino que camina a la par del sistema estatal, con la misma jerarquía. No es un simple remedio para descongestionar los juzgados ordinarios, sino una jurisdicción autónoma, elegida libremente por las partes.

Mirar al arbitraje como una mera extensión del poder judicial estatal nos lleva a pensar que sus vacíos deben llenarse automáticamente con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por el contrario, su naturaleza mixta (nace de un contrato, pero ejerce funciones jurisdiccionales) exige un sistema de reglas propio.

El “Debido Proceso Arbitral”: flexibilidad con garantías

Quienes critican al arbitraje suelen argumentar que la falta de reglas procesales rígidas deja a las partes en indefensión. Esta es una falsa dicotomía. La flexibilidad del arbitraje no equivale a la anarquía procesal.

En el arbitraje rige el “debido proceso arbitral”, un concepto autónomo cuya finalidad no es cumplir ritos burocráticos, sino garantizar que ambas partes actúen en un plano de estricta igualdad, ejerciendo su derecho a la acción y a la contradicción en las mismas condiciones. El árbitro no es un dictador, pero tampoco un espectador pasivo; es el director del proceso, encargado de corregir cualquier asimetría y evitar deslealtades.

La jerarquía normativa: ¿cómo se debe regular un arbitraje?

Ante el surgimiento de un conflicto, el pluralismo jurídico del arbitraje exige aplicar las normas en un orden jerárquico lógico, respetando su esencia voluntaria:

  1. La voluntad de las partes (El Convenio Arbitral): Es la fuente matriz. Las partes tienen el poder primigenio para establecer cómo se desarrollará el procedimiento. El gran error de las empresas y abogados es usar “cláusulas modelo” genéricas sin prever reglas de procedimiento adaptadas a la naturaleza de su negocio.
  2. La Ley de la Materia y el reglamento institucional: A falta de acuerdo específico entre las partes, rigen las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) y, en el caso de arbitrajes administrados, el reglamento del respectivo Centro de Arbitraje.
  3. La aplicación supletoria de las normas ordinarias: El artículo 38 de la LAM establece que las normas supletorias (como el COGEP) se aplicarán al final. Pero esta aplicación no es automática. Las normas de procedimiento civil ordinario solo deben importarse cuando existan vacíos insalvables en las fuentes anteriores y, lo más importante, en la medida en que no contravengan la naturaleza, principios y celeridad del arbitraje.

Accionables para litigantes y árbitros

Para evitar la contaminación del arbitraje con vicios del sistema ordinario, los actores jurídicos deben adoptar una postura proactiva:

  • Blindaje contractual: Redactar convenios arbitrales o actas de misión (al inicio del litigio) que detallen expresamente las reglas de juego procesal: plazos, manejo de pruebas y audiencias, reduciendo al mínimo la necesidad de invocar normas supletorias del COGEP.
  • Empoderamiento del tribunal: Los árbitros deben perder el miedo a dirigir el proceso. Si la ley ordinaria exige un formalismo que no aporta valor al descubrimiento de la verdad ni a la equidad entre las partes (y no está pactado), el árbitro debe tener la solvencia para inaplicarlo, priorizando el fondo sobre la forma.
  • Erradicación de la “Cultura de la Nulidad”: Los litigantes deben comprender que la acción de nulidad de laudo arbitral tiene causales taxativas orientadas a proteger el orden público procesal, no a castigar la omisión de un formalismo judicial irrelevante.

Desafíos culturales en el sistema judicial

El mayor obstáculo para la consolidación de un verdadero derecho procesal arbitral no está en las leyes, sino en la mente de sus operadores. Abogados que exigen incidentes, recursos y formalidades propias de la jurisdicción civil frente a tribunales arbitrales, desdibujan las ventajas competitivas de este sistema (como la rapidez y la especialidad).

Asimismo, el sistema judicial ordinario, encargado de conocer las acciones de nulidad contra laudos, enfrenta el reto de analizar estas demandas bajo el lente del debido proceso arbitral, y no midiendo el actuar de los árbitros con la misma regla con la que medirían a un juez civil.

Conclusión

El arbitraje es una institución con vida propia. Interconecta elementos públicos y privados, pero exige soluciones construidas a su medida. Forzar las reglas del procedimiento ordinario dentro de un proceso arbitral es como intentar operar maquinaria de alta precisión con herramientas básicas: termina por entorpecer el funcionamiento de todo el sistema. Si el Ecuador aspira a consolidarse como una sede arbitral confiable, árbitros, jueces y abogados deben comprometerse a respetar las normas que las partes eligieron, construyendo un entorno donde prime la justicia material sobre el formalismo procesal.

Fuente original: https://iedp.org.ec/wp-content/uploads/2021/11/El-Arbitraje-Y-Las-Normas-De-Procedimiento-Ordinario-Una-Interaccion-Incomprendida.pdf

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