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¿Qué hacer con los bienes que han sido recabados como evidencias y que son de propiedad del procesado, quien se ha sometido a un mecanismo alternativo de solución de conflictos, si sería pertinente de

RESPUESTA

El Art. 665 numerales 5, 6 y 7 del COIP: “Reglas generales.- La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas:…5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal. 6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento. 7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario…”

Una vez cumplido el acuerdo en la conciliación se debe declarar la extinción del ejercicio de la acción penal, hecho esto se debe ordenar inmediatamente la entrega de las evidencias a sus propietarios.

Incumplido el acuerdo en la conciliación, procede continuar la causa conforme al procedimiento ordinario, el destino de las evidencias estará a lo que se disponga en el proceso, conforme a las reglas del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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