¿El hecho de que la víctima sea mujer, indistintamente de las infracciones que se comentan contra ella, determina que la competencia para la sustanciación recaiga en las y los jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?
¿Qué jueces son competentes para resolver las infracciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?
¿Cómo se notifica a las partes para la realización de la audiencia en las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
¿Es necesaria o no la presentación de denuncia, y su posterior reconocimiento en el caso de procedimiento expedito de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar?
¿Si en una causa en donde se haya ratificado la inocencia en sentencia, se debería o no mantener las medidas de protección en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
¿Qué posibilidad existe de imponer las penas no privativas de libertad en las infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en lugar de las determinadas en el tipo?
¿Quién es el juez competente encargado de dictar las medidas de protección en caso de una contravención de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?
¿Cuánto tiempo hay para el anuncio de la prueba en los procedimientos expedidos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar?
¿Qué sucede con las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar por agresiones físicas a la victima con boleta de auxilio emitida con anterioridad?
RESPUESTA El Art. 330 del COIP: “Ejercicio ilegal de la profesioÌn.- La persona que ejerza la profesioÌn sin tiÌtulo, en aquellas actividades en las que...













