RESPUESTA

No es necesaria la presentacioÌn de denuncia para el inicio de un procedimiento expedito de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, no se deben confundir las exigencias y solemnidades determinadas para el caso de los delitos de accioÌn penal puÌblica, con la flexibilidad y agilidad con la que deben ser tratadas estas clases de infracciones. De presentarse al juzgador un documento que contenga los requisitos o se lo denomine “denuncia” en donde se den a conocer los hechos, eÌste no puede ser sometido a reconocimiento ni a ninguna otra formalidad, debe ser tratado como una notitia criminis que provoca el inicio del procedimiento expedito de forma inmediata.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia