RESPUESTA

El numeral 11 del artiÌculo 643 del COIP, expresamente determina:

11. Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este paraÌgrafo, notificaraÌ a traveÌs de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendraÌ lugar en un plazo maÌximo de diez diÌas contados a partir de la fecha de notificacioÌn, advirtieÌndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.

No podraÌ diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando diÌa y hora para su continuacioÌn, la que no excederaÌ de quince diÌas a partir de la fecha de su inicio.

Claramente la ley regula que la jueza o el juez que llegue a tener conocimiento sobre una contravencioÌn de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, inmediatamente señalaraÌ diÌa y hora para la realizacioÌn de la audiencia, convocatoria que debe ser notificada a las partes, entre ellas el presunto infractor, advirtieÌndole que debe ejercer su derecho a la defensa. Debe haber constancia procesal de que la notificacioÌn se dio en debida forma, agotando para ello los mecanismos que la ley trae. Recordemos que la naturaleza del proceso contravencional expedito es la agilidad y la celeridad, en razoÌn de la tutela judicial efectiva, y la no revictimizacioÌn de la viÌctima de violencia contra la mujer y miembros del nuÌcleo familiar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia