Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.
RESPUESTA La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP....
RESPUESTA Debe entenderse que la citación ha de ser practicada en 24 horas luego de calificada la demanda y remitido el proceso a la Sala...
Es claro que el principio de favorabilidad implica que aún para hechos sucedidos con anterioridad a la promulgación de una norma se puede aplicar la...
La Corte estableció los siguientes aspectos para los casos en los cuales se ordena el cambio de locación de una persona con orden de prisión...
NATURALEZA DEL HÁBEAS DATA (Caso 55-14 JD) Negativa tácita y requisitos de procedencia en la acción de hábeas data. La Corte Constitucional revocó las decisiones...
Caso 89-2019-JD La Corte Constitucional en su fallo revocó parcialmente las sentencias dictadas en primera y segunda instancia. Problema jurídico El problema jurídico que se...
En la tramitación de un hábeas corpus corresponde siempre a la autoridad judicial que la conozca analizar su detención de modo integral incluyendo la situación...
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