¿En el nuevo sistema procesal ecuatoriano, el impulso procesal corresponde a las partes procesales o al juez?
En la audiencia preparatoria de juicio, que se sustenta en la acusación fiscal. ¿Cabe un dictamen fiscal abstentivo dictado oralmente?
¿Es exigible que el sobreseimiento resuelto en audiencia preparatoria de juicio, deba reducirse a escrito para su validez o basta con su pronunciamiento en forma oral?
¿Es procedente admitir a trámite el recurso de apelación sobre los autos de archivo dictados en la causa, cuando se ha estimado que la demanda no cumple con los requisitos previstos en el COGEP?
¿En la indagación previa, al momento de archivar el caso, el juez de garantías penales debe necesariamente calificar de maliciosa o temeraria la denuncia?
¿Cuándo se entiende que concluye el proceso, con la sentencia ejecutoriada, con la finalización de la respectiva instancia, o con conclusión de la etapa de ejecución?
¿Cómo debería interpretarse el Art.572.7 del COIP, para que un juez o jueza se excuse por haber intervenido en el proceso?
¿Cuál es el plazo para que se lleve a cabo la audiencia única en el procedimiento monitorio?
¿Las audiencias por el delito de femicidio son reservadas o no?
¿En la declaración de parte puede la contraparte formular preguntas o rendir testimonio a través de un interrogatorio del abogado declarante?
















