¿En el nuevo sistema procesal ecuatoriano, el impulso procesal corresponde a las partes procesales o al juez? - Derecho Ecuador
1 minutos de lectura

¿En el nuevo sistema procesal ecuatoriano, el impulso procesal corresponde a las partes procesales o al juez?

Escuche el artículo

RESPUESTA

El Art.19 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al principio dispositivo, dice: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (…)”

Por lo cual, por el principio dispositivo, corresponde a las partes procesales en materias no penales, dar inicio al procedimiento mediante sus actos de proposición; y, durante el proceso hacer uso de los mecanismos extraordinarios de conclusión del proceso, como el retiro de la demanda, el desistimiento, el allanamiento, la conciliación, la transacción o el abandono.

Mientras que el principio de celeridad le impone al juzgador a proseguir el trámite una vez iniciado a petición de parte, hasta su conclusión con la sentencia, salvo que en la aplicación del derecho dispositivo (Art.5 COGEP), las partes procesales decidan terminar el proceso utilizando una de las formas de conclusión extraordinaria.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

: El estudio aborda la validez de pactar cláusulas penales acumulativas a la indemnización de daños y perjuicios, examinando las restricciones dogmáticas que históricamente se han aplicado en el país.

Hoy, en Ecuador, el estudio jurídico que liderará la próxima década no será el que tenga el edificio más lujoso, sino aquel cuyos abogados aprendan a dictarle a las máquinas cómo hacer el trabajo pesado, liberando la mente humana para lo que realmente importa: la estrategia, la argumentación y la justicia.

El debido proceso trasciende la categoría de una simple garantía formal para consolidarse como un derecho fundamental sustancial.

La institucionalidad de la administración de justicia y del activismo judicial de nuestros juzgadores, atraviesa tiempos de retos y desafíos; atraviesa un momento de desestabilización proveniente del exacerbado intervencionismo político e intromisión de poderes ajenos al de la función judicial.

La acción de protección se configura como un mecanismo de tutela constitucional cuya finalidad es proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones que generen su vulneración, en consecuencia, su procedencia exige la existencia de una afectación real y directa a un derecho constitucional

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.