¿Cabe de oficio revocar, reformar, aclarar o ampliar los autos de sustanciación u autos interlocutorios?
¿Puede concederse la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a sabiendas que éste procedimiento no es un juicio completo, como dice la doctrina?
¿La multa debe ser acorde con la pena impuesta por el juez y negociada entre Fiscalía y defensa, o el contrario deben establecerse con la pena establecida en el tipo penal por el cual se le ha sentenciado?
¿Cuál es la consecuencia de la nulidad; su sola declaración ya es una sanción para el provocante, o se debe condenar en costas a quien la provoque?
¿Es necesaria la presencia del procesado en la audiencia de fundamentación de un recurso?
¿Cuál es el procedimiento para declarar la interdicción provisional y definitiva?
¿En qué momento procesal corresponde acumular de procesos, hasta antes de la audiencia preliminar o en ella?
¿Quién tiene competencia para revocar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por parte del tribunal de apelación?
¿En qué momento debe presentarse el recurso de apelación cuando se solicite y resuelva la suspensión condicional de la pena privativa de libertad?
¿Si necesariamente la decisión de suspender condicionalmente la pena privativa de libertad, debe estar incluida en la sentencia o no?
















