¿Es exigible que el sobreseimiento resuelto en audiencia preparatoria de juicio, deba reducirse a escrito para su validez o basta con su pronunciamiento en forma oral? - Derecho Ecuador
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¿Es exigible que el sobreseimiento resuelto en audiencia preparatoria de juicio, deba reducirse a escrito para su validez o basta con su pronunciamiento en forma oral?

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RESPUESTA

El sobreseimiento es una institución jurídica regulada en el Art. 605 del COIP, es un auto definitivo que pone fin al proceso por las causas determinadas en aquella disposición jurídica. El sobreseimiento que se dicta en la audiencia oral pública y de contradictorio, procede cuando ha existido acusación fiscal, y se resuelve en el momento procesal determinado en el Art.604 del COIP.

El Art. 560.4 del COIP, determina que se reducirán a escrito los autos definitivos que no se hayan dictado en audiencia; siendo así, no correspondería que el sobreseimiento, resuelto en audiencia, si es que existió acusación fiscal (Art.604 COIP), se lo reduzca a escrito.

Por lo tanto, no es pertinente reducir a escrito el sobreseimiento dictado oralmente en audiencia preparatoria de juicio. En el extracto de la audiencia, el secretario debe cuidar que se incorporé íntegramente la resolución oral.

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