¿Cómo debería interpretarse el Art.572.7 del COIP, para que un juez o jueza se excuse por haber intervenido en el proceso?
¿Las audiencias por el delito de femicidio son reservadas o no?
¿Cuándo cabría el comiso especial de bienes y la destrucción de bienes con que se ejecutó la infracción?
¿El Código Orgánico General de Procesos es norma supletoria del COIP?
¿Cómo se calcula las multas en el régimen de atenuantes y agravantes?
¿Se deben aplicar las agravantes que ha solicitado el fiscal, o también las que de oficio el Tribunal juzgador encuentre en la audiencia de juicio?
¿Si la persona procesada brinda información a la Fiscalía para que vinculen a una nueva persona al proceso se hace merecedor de la atenuante trascendental, pero esto limita a los jueces en la aplicación del agravante numeral 5 de Art. 47 del COIP?
¿Si un documento presentado a la parte deudora para su reconocimiento, éste se niega reconocerlos, se acoge al derecho al silencio o simplemente no lo impugna, ello genera el efecto de que se tenga por reconocido dicho instrumento?
Si la jueza o el juez, tiene la posibilidad de negar la reformulación de cargos pedida en audiencia por la o el fiscal.
Es aplicable o no la suspensión condicional de la pena en todos los delitos de tránsito con resultado de daños materiales y haberse encontrado la persona en estado de embriaguez (Art. 380 último inciso COIP).















