¿Existe la reformulación de cargos en el procedimiento directo?
¿Puede concederse la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a sabiendas que éste procedimiento no es un juicio completo, como dice la doctrina?
¿La multa debe ser acorde con la pena impuesta por el juez y negociada entre Fiscalía y defensa, o el contrario deben establecerse con la pena establecida en el tipo penal por el cual se le ha sentenciado?
¿Es necesaria la presencia del procesado en la audiencia de fundamentación de un recurso?
¿En qué momento procesal corresponde acumular de procesos, hasta antes de la audiencia preliminar o en ella?
¿En qué momento debe presentarse el recurso de apelación cuando se solicite y resuelva la suspensión condicional de la pena privativa de libertad?
¿Cabe la devolución de la caución cuando el procesado, condenado, haya comparecido al juicio y haya cumplido con las finalidades de las medidas cautelares?
¿Cuál es la pena que se debe tomar en cuenta para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, la pena en abstracto, es decir la constante en el tipo penal, o la pena en concreto?
¿Debería existir la posibilidad de apelar la prisión preventiva al dictarse auto de llamamiento a juicio, como reflejo del derecho a impugnar una decisión judicial?
En la audiencia preparatoria de juicio, que se sustenta en la acusación fiscal. ¿Cabe un dictamen fiscal abstentivo dictado oralmente?















