Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato
El Arrendamiento no es otra cosa que la relación contractual verbal o escrita, en la que una persona natural o jurídica entrega el uso, goce y posesión de un inmueble
El “desahucio” consiste en el aviso que da el arrendador al inquilino de su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Contrato de Arrendamiento Dr. José C. García Falconí Antecedentes Como dice Eugene Petit “los romanos distinguían dos clases de arrendamiento: a).- El arrendamiento de cosas,...
El juicio verbal sumario de inquilinato Dr. José C. García Falconí E L ART. 843 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL dispone en su parte pertinente...
LEY DE INQUILINATO Desposeidos de la fortuna Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita El término INQUILINATO Tiene su raíz en la voz latina INQUILINUS, que según...












