Desposeidos de la Fortuna - Derecho Ecuador
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Escrito por Bayardo Moreno Piedrahita

Desposeidos de la Fortuna

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LEY DE INQUILINATO Desposeidos de la fortuna

Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

El término INQUILINATO

Tiene su raíz en la voz latina INQUILINUS, que según el Diccionario de la Real Academia Española significa: Arriendo de una casa o parte de ella. 2.- Derecho que adquiere el inquilino en la casa arrendada. 3.- Contribución o tributo de cuantía relacionada con el de los alquileres 4.- Argentina, Colombia y Uruguay. Casa de vecindad. 5.- Chile. Sistema de explotación de fincas agrícolas por medio de inquilinos.

ARRIENDO

Es sinónimo de alquiler. A su vez, ALQUILER es el precio que una persona paga a otra por el uso de una cosa. En materia de inquilinato el precio que se paga por el uso de la cosa, se denomina CANON ARRENDATICIO – Cánon de arrendamiento, o Pensión locativa de arrendamiento. Al dueño de la cosa se lo denomina ARRENDADOR y al que paga ARRENDATARIO. La cosa toma el nombre de LOCAL, y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es el convenio verbal, escrito o mixto celebrado entre el dueño y el que paga el alquiler de la cosa, en el que se regulan todas las condiciones que se cumplirán mientras dure la relación contractual, incluidos: Plazo, precio, garantia y su terminación.
En nuestra Ley de Inquilinato en vigencia, a la cosa arrendada se le determina como LOCAL, que equivale a Sitio,paraje cercado, cerrado o cubierto, pero, con la clara relación de regular las relaciones contractuales entre el arrendador y el inquilino, el el caso de los LOCALES DESTINADOS A VIVIENDA axceptuandose en forma camuflada a los locales destinados a hoteles, Casas de Pensión, para exibiciones, espectáculos u otros fines, que en definitiva significan LOCALES COMERCIALES.

Históricamente

La Ley de Inquilinato apareció como una necesidad del Estado paraproteger a los económicamente débiles y a los desposeídos de la fortuna. Como sinónimo de equilibrio en el aprovechamiento de los bienes materiales y afianzada en el princípio de solidaridad entre los miembros de la comunidad. En consecuencia la Ley originalmente se inspiró en la tutela obligada del Estado en favor de los humildes, para liberarlos de quienes hicieron la pobreza un instrumento de explotación.
Con el avance de los tiempos, el capitalismo y el neoliberalismo actual, las ciudades se han convertido en centros obligados y privilegiados de comercio. Consecuentemente la vivienda ha quedado marginada.

NUESTRA LEY

La escualida estructura de la obsoleta Ley de Inquilinato en vigencia, que con REMIENDOS data de 1972, no ha podido desterrar el fantasma del abuso de los ARRENDADORES por la falta de vigencia de las inmensas capas marginales. Esta Ley, lamentablemente contiene declaraciones líricas que no recogen los elementos económicos, jurídicos y sociales necesarios, para que logren una solución eficaz en este agudo problema socio-económico de la población.
Con los pronunciamientos revolucionarios de una época anterior, se llego a hablar de una GRAN LEY DE REFORMA URBANA, que nos permitiece a todos tener un techo que nos proteja, como el techo natural cubre a la tierra. Aspiración está que de utopía no paso.
Nuestra Ley de Inquilinato, contradictoriamente a su espíritu, no protege a la vivienda, sino más bien al capital, a los capitalistas y a quienes ejercen los actos de comercio de bienes materiales y hasta con los que negocian con la tumba última morada de los hombres.
Esta Ley se ha comvertido en un derecho social extraviado y que se pierde con el tiempo, por el interés perverso de algunos políticos inocentes.

La Ley de Inquilinato debe transformarse

Como tema urgente de estudio por parte del Estado. Hay necesidad urgente de que se produzca un debate nacional para tener la seguridad de redactar una nueva Ley. Esta sería una de las conquistas sociales que garantice la vivienda a todos. A los locales comerciales que ellos ubique severamente en el Código Civil u en el Código de Comercio, para evitar CONFUSIONES O VIVEZAS, de unos contra otros.
Digamos adios a la aventura de aceptar leyes inconsultas, inaplicables y de poco

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