CAMBIOS
NORMATIVOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL ECUADOR

Autor:
Dra. Solimar Herrera

APLICACIÓN
DE LA ORALIDAD EN EL COGEP. –

La reforma procesal civil, con la incorporación de la
oralidad y la inmediación, constituye un cambio radical del sistema de justicia
civil en Ecuador y es uno de los esfuerzos más significativos por mejorar la
justicia y, sobre todo, por acercarlo a la sociedad.

El ámbito de aplicación del COGEP, es el de todas las
materias NO PENALES y CONSTITUCIONALES. Las cuales se reducen a cuatro vías
procesales:

Ø Ordinario,

Ø Sumario,

Ø Monitorio

Ø Ejecutivo.

TIPOS
DE PROCEDIMIENTOS (LIBRO IV)

El COGEP establece cuatro tipos de procesos. Tres son
de conocimiento y uno es de ejecución:

PROCESO
ORDINARIO

Procedimiento para causas que no tengan previsto un
trámite especial. El proceso ordinario tiene dos audiencias: preliminar (Art.
292) y de juicio (Art. 297).

PROCESO
SUMARIO

Para causas mercantiles, de niñez y adolescencia,
laborales y deudas de baja cuantía. Tiene una audiencia con dos etapas: Saneamiento,
fijación de puntos de debate y conciliación Prueba, alegatos y resolución. Asuntos
que se conocen mediante este proceso: (Art. 332). Acciones posesorias, posesorias especiales, servidumbres, demarcación, linderos,
despojo asuntos mercantiles que no tengan trámite especial. Asuntos relativos a
defensa de los consumidores, alimentos y otros previstos en Código de Niñez,
excepto adolescentes infractores (se elimina la prisión para obligados
subsidiarios). Divorcio contencioso y Declaraciones de nulidad. Liquidación
intereses, frutos, daños y perjuicios. Incapacidades y guardas, interdicción
Arrendamientos, anticresis. Deudas de Honorarios profesionales, Relaciones
vecinales, propiedad horizontal Oposición a los procesos de jurisdicción
voluntaria.

PROCESO
MONITORIO

Proceder para el cobro de deudas, que no excedan las
50 remuneraciones y que no constan incluidas en títulos ejecutivos, como, por
ejemplo:

Documentos firmados cartas, facturas, documentos
electrónicos; cuotas de condominio; matrículas, cánones de arrendamiento,
remuneraciones no pagadas al trabajador.

Requiere petición de reclamo de pago al acreedor.
Admisión, citación al deudor con el mandamiento del pago.

PROCESO
EJECUTIVO

Cobro de deudas con título ejecutivo (cheque, letra de
cambio, pagaré, etc.). Demanda adjuntando el título ejecutivo. Calificación.
Audiencia única. Apelación con efecto no suspensivo. No admite casación.

PROCESOS
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Proceso rápido con resolución inmediata. Audiencia
única (saneamiento, alegatos, prueba y resolución). Pago por consignación
Rendición de cuentas. Divorcio y terminación de unión de hecho por mutuo
consentimiento; con dependientes. Participación de bienes Inventario. Autorización
de venta o gravamen de bienes de niñas, niños y adolescentes.

PROCESOS
ESPECIALES

Demandar al Estado con el objeto de obtener la tutela
de sus derechos; control de legalidad de los hechos, los actos o contratos del
sector público. Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario. No admiten
reconvención ni conciliación.

Contencioso Administrativo

Vía ordinaria. Vía
sumaria: silencio administrativo y pago por consignación

Contencioso
Tributario

Vía ordinaria. Vía sumaria: acciones de impugnación,
acciones directas y pago.

EL
LITIGIO EN AUDIENCIAS ORALES. –

Un sistema ORAL-CONTRADICTORIO, implica la existencia
de audiencias como método central para la toma de decisiones en un proceso.
Exige preparación técnica del defensor y juez igualmente que se tomen roles
definidos.

Objetivo
del nuevo sistema

·
Lograr
una administración de justicia moderna que limite el uso abusivo del poder –
público o privado- y permita el respeto pleno a los derechos y garantías
individuales.

·
Litigar
y dirigir juicios orales es una disciplina, por eso existe una metodología para
aprender o enseñar que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico.

Principios
generales de los sistemas orales

Oralidad: Forma de comunicación entre las partes y formato de
entrega de información. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema
oral efectivo (lectura).

Contradictoriedad: Audiencia como debate entre las partes. Posibilidad
de las partes de estar presente en todo el desarrollo del juicio oral y su
posibilidad de rebatir las pruebas presentadas por la contra parte y presentar
las propias.

Las partes actúen y tengan igualdad de derechos y
oportunidades para debatir sobre la prueba que se presente.

Inmediación:
Contacto
directo del juez con
las partes. Decisión que se toma
especialmente sobre la base de información aportada por las partes en la
audiencia.

Publicidad:
Posibilidad que
cualquier persona pueda presenciar audiencias. Legitimidad de las decisiones.

Valoración
de la prueba:
sana crítica
Impulso procesal de oficio

Debido
proceso e igualdad procesal
:
Buena fe – lealtad procesal Dirección del proceso por el juez.

Garantías
efectivas:

·
Presentación
de demanda y contestación con prueba.

·
Admisión
de hechos por rebeldía del demandado.

·
Admisión de hechos por contestación evasiva o
negativa.

·
Publicidad del proceso.

·
Efecto
no suspensivo de los incidentes y recursos

·
Efecto
no suspensivo y diferido de apelaciones.

·
Adecuada
articulación con otros instrumentos procesales (medidas cautelares, amparo,
etc.)

·
Adecuado
régimen de contralor de actuación en
audiencias.

Técnicas
de litigación

Son herramientas analíticas y argumentativas para
actuar en las audiencias. Implican un conjunto de destrezas y habilidades. Constituyen
una ?disciplina?, no el producto de la intuición o de condiciones naturales. Obligan
a asumir la capacitación como entrenamiento, entendiendo a la ?oralidad? como
proceso de trabajo y metodología central del nuevo modelo.

En el procedimiento oral no existe espacio para la
falta de preparación de jueces y abogados defensores.

BIBLIOGRAFÍA

Ø LOVATO, J. I (1957)
PROGRAMA ANALÍTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL ECUATORIANO. ED. CASA DE LA
CULTURA ECUATORIANA. QUITO- ECUADOR.

Ø CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, MONTECRISTI MANABÍ (2008).

Ø CÓDIGO GENERAL
DE PROCESOS, EL FORUM EDITORES ECUADOR (2015).