¿ Cabe o no el testimonio anticipado en indagación previa en delitos de violencia? - Derecho Ecuador
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¿ Cabe o no el testimonio anticipado en indagación previa en delitos de violencia?

RESPUESTA

Por imperativo constitucional, los derechos y garantías determinados en la Constitución de la República deben, como es el caso en estudio, ser desarrollados por las normas y la jurisprudencia, además serán de directa e inmediata aplicación por parte de las juezas y los jueces, sin que se pueda alegar impedimento por falta de ley. De igual forma es obligación de los jueces y las juezas aplicar el ordenamiento jurídico vigente, administrar justicia con estricto apego a los términos de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Las reglas de interpretación en materia penal, determina que se debe hacerlo de la forma que más se ajuste a la Constitución de la República en manera integral.

Por lo tanto, nuestro sistema penal, permite el testimonio anticipado de la víctima de violencia en la Indagación Previa, para ello, conforme a lo estatuido en la ley, se deberán respetar los principios de inmediación y contradictorio, en coherencia con el derecho a la defensa. Este reconocimiento no hace más que desarrollar la prohibición de la revictimización secundaria.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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