RESPUESTA

En materia penal, la apelación es limitada con respecto a que solamente procede exclusivamente en los casos y formas determinados en el COIP, resulta entonces ilegal acudir al COGEP en busca de reglas (entre ellas sus efectos) o alternativas diferentes no reconocidas en la ley penal para este recurso. Es pertinente acudir al COGEP solamente por defecto del COIP, para el caso que nos ocupa, no es procedente esta mecánica procesal, pues la apelación penal se encuentra debidamente regulada en la ley de la materia.

Conforme a la consulta, con la acusación fiscal, si en la Audiencia Preparatoria de Juicio, la jueza o el juez excluye la práctica de medios de prueba ilegales, esta decisión en particular no es susceptible de apelación. Es apelable el auto de sobreseimiento, si es que existió acusación fiscal, es decir aquel dado en la Audiencia Preparatoria de Juicio.

En materia penal, el recurso de apelación es procedente solamente en los casos y en las formas determinadas en el COIP, por ende no resulta jurídicamente correcto aplicar las reglas que por sobre esta institución están contenidas en el COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia