RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia, de forma reiterada ha manifestado que para la aplicación de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, en lo que hace referencia al requisito constante en el artículo 630.1 del COIP, debemos estar a la pena en abstracto, es decir que aquella determinada en el tipo penal no exceda de cinco de privación de libertad. Siendo así no cabría aplicar esta institución al caso del condenado en calidad de cómplice por un delito en cuya descripción típica la pena supere los 5 años.

Recordemos que la pena en concreto, a diferencia de la pena en abstracto, es aquella que se determina conforme a las circunstancias del caso en el juicio oral, una vez establecido el grado de participación del procesado y aplicado el régimen de atenuantes y agravantes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia