AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 16 de enero de 2019 (R. O.407, 16 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2018-186 DeclĆ”rese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la FundaciĆ³n Cero Latitud, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios de los siguientes funcionarios:

DM-2018-190 MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales

DM-2018-191 SeƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiĆ±Ć³nez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra

DM-2018-192 ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese la personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n para la PromociĆ³n, Desarrollo y DifusiĆ³n Social de la Cultura Ā«Fausto CayambeĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-194 SeƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n

MINISTERIO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS:

0130…… DeclĆ”rense obsoletos y fuera de uso, veinte y tres bienes muebles (23), de propiedad del MEF

0142…… EmĆ­tense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2018 y apertura del ejercicio fiscal 2019

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

041…….. ExpĆ­dese el Reglamento para el esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal de las niƱas, niƱos y adolescentes sujetos de medidas de protecciĆ³n de derechos

PĆ”gs. RESOLUCIONES:DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL IDENTIFICACIƓN

Y CEDULACIƓN:

0134-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 SuprĆ­mense 36 puestos de carrera de la DIGERCIC

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

477-2018-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

479-2018-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

481-2018-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

482-2018-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA:

R.I.-SERCOP-2018-000000481-A DesĆ­gnese al seƱor abogado IvĆ”n Alberto Tobar Torres, Asesor 3, Grado 4 de la DirecciĆ³n General, como Presidente de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ā€“

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2018-033 RefĆ³rmese el presupuesto anual de ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0211 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Educadores del Guayas Ltda., en liquidaciĆ³n con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

PƔgs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0212 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Tambillo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0246 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-220 de 26 de octubre de 2016

SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0259 ExpĆ­dese la Norma Reformatoria a la Ā«Norma de Control Respecto de la Seguridad FĆ­sica y ElectrĆ³nica

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-266 LiquĆ­dese a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Quevedo Ltda., con domicilio en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

No. DM-2018-186

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 3

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que el artĆ­culo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 del 27 de octubre de 2017, seƱala las causales, requisitos y el procedimiento para disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil.

Que el artĆ­culo 20 ibĆ­dem, establece que las organizaciones podrĆ”n ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos

inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nro. 378 de 28 de julio de 2006 aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD.

Que mediante oficio s/n de 20 de agosto de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado mediante trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-3103-EXT de fecha 20 de agosto del mismo aƱo, la seƱorita Randi Krarup, en calidad de delegada de la organizaciĆ³n social, solicitĆ³ la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la FUNDACIƓN CERO LATITUD, una vez que ha cumplido con los requisitos pertinentes al trĆ”mite.

Que los miembros de la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD, se reunieron en tres asambleas generales extraordinarias de fechas: 06 de julio, 13 de julio y 05 de octubre del 2018, en la direcciĆ³n: calle BarĆ³n de Carondelet Oe1-20 y Av. 10 de agosto, edificio BarĆ³n de Carondelet, piso 4, oficina 401B, de la ciudad de Quito; dentro del acta de fecha 06 de julio de 2018 presentada se puede observar que con el voto favorable de 6 miembros, la Asamblea General Extraordinaria decidiĆ³ por unanimidad, aprobar la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n Voluntaria de la organizaciĆ³n en menciĆ³n, de acuerdo al procedimiento establecido en el artĆ­culo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en concordancia con lo determinado en la norma estatutaria de la organizaciĆ³n social. Dentro del acta de fecha 13 de julio del mismo aƱo, se constata que la asamblea procediĆ³ a designar como liquidadora a la seƱorita Randi Krarup con cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1715150379, y a los seƱores/as MarĆ­a Cristina RendĆ³n MorĆ­as con cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1713943999 y Juan MartĆ­n Cueva Armijos con cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1708764939 como miembros del ComitĆ© de LiquidaciĆ³n, para que presenten el informe de liquidaciĆ³n respectivo.

Que del informe presentado por la liquidadora seƱorita Randi Krarup de 04 de octubre del 2018, se desprende que la organizaciĆ³n FUNDACIƓN CERO LATITUD, ha liquidado su activo, ha saneado el pasivo y ha cumplido con cada una de las obligaciones contraĆ­das, muestra de ello remite adjunto documentos de respaldo que sustentan el informe presentado; de esta manera el procedimiento de liquidaciĆ³n se ha realizado al amparo de lo establecido en los artĆ­culos 28 y 29 del Estatuto, respetando igualmente lo seƱalado en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo Civil vigente;

Que la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD, en asamblea de 05 de octubre de 2018 aprobĆ³ la liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social, de conformidad con el informe presentado por la seƱorita Randi Krarup;

4 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1447-M de 17 de octubre del 2018, para proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la FUNDACIƓN CERO LATITUD;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1447-M se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivadoĀ»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1447-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«.

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuĀ­ciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar la DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA de la FUNDACIƓN CERO LATITUD, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador, constituida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 378 de 28 de julio de 2006.

ArtĆ­culo 2.- Conocer el resultado del Informe de LiquidaciĆ³n de la FUNDACIƓN CERO LATITUD, presentado por la seƱorita Randi Krarup el dĆ­a 04 de octubre de 2018; la veracidad del contenido del informe remitido es de exclusiva responsabilidad del liquidador de la organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- A partir de la presente fecha de cierre de la actividad legal por disoluciĆ³n de la CorporaciĆ³n y por ende la pĆ©rdida de la personerĆ­a jurĆ­dica, ni los miembros de la CorporaciĆ³n ni sus representantes podrĆ”n utilizar la razĆ³n social FUNDACIƓN CERO LATITUD, para ejercer derechos ni contraer obligaciones a nombre de estĆ”.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese a la FUNDACIƓN CERO LATITUD, sobre este Acuerdo Ministerial de DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n Voluntaria.

ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.

Artƭculo 6.- Ordenar la transferencia del expediente de la FUNDACIƓN CERO LATITUD al archivo pasivo de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 18 de octubre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-190

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 5

viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que consta la certificaciĆ³n presupuestaria NĀ°. 53 de 25 de enero de 2018, correspondiente a Ā«Pasajes al exteriorĀ», cuya descripciĆ³n seƱala Ā«Para cubrir la adquisiciĆ³n de Pasajes AĆ©reos Nacionales e Internacionales en rutas que no cubre la Empresa PĆŗblica LAME E.P. para el Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) Ā«;

Que mediante memorando Nro. MREMH-EECUURU GUAY-2017-0788-M de 24 de octubre de 2017, el seƱor Galo Galarza DĆ”vila, Embajador del Ecuador en Uruguay pone en conocimiento del seƱor FabiĆ”n BedĆ³n Samaniego, Director de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆ­sticos, la invitaciĆ³n efectuada por parte de los seƱores Alvaro Risso y SebastiĆ”n Artigas, Presidente y Gerente de la CĆ”mara Uruguaya del Libro, respectivamente, para que el Ecuador sea PaĆ­s Invitado de Honor en la 41 Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo 2018;

Que constan las certificaciones presupuestarias NĀ°. 911 y 912 de 13 de septiembre de 2018, correspondiente a Ā«ViĆ”ticos y subsistencias en el exteriorĀ», cuya descripciĆ³n seƱala Ā«Para cubrir la actividad: ViĆ”ticos y subsistencias en el exterior (…) Ā«;

Que mediante memorando Nro. MCYP-PNPPLLJC-2018-0336-M, de 28 de septiembre de 2018, el seƱor Edgar Allan GarcĆ­a Rivadeneira, Gerente del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© De La Cuadra, solicita al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: Ā«(…) se sirva autorizar la comisiĆ³n de servicios al, exterior (…) de las seƱoras Celina Sosa QuiƱonez y MarĆ­a BelĆ©n Heredia, desde el 02 hasta el 08 de octubre, como delegadas para realizar la coordinaciĆ³n, logĆ­stica y organizaciĆ³n de la 41Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo (…) Ā«;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0281-M, de 28 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, indica al seƱor Edgar Allan GarcĆ­a Rivadeneira, Gerente del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© De La Cuadra lo siguiente: Ā«(…) me permito informar que se AUTORIZA dicha delegaciĆ³n (…)ā€.

Que a travĆ©s de Informe justificativo, de 09 de octubre de 2018, la seƱora MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales de esta Cartera de Estado, motiva el ingreso extemporĆ”neo de su viaje al exterior, seƱalando: Ā«(…) Me permito informar que mi solicitud de viaje al exterior, no pudo ser ingresada en el plazo establecido de los 3 dĆ­as hĆ”biles anticipados al inicio de la comisiĆ³n de servicios, ya que la primera solicitud no fue aprobada en la fecha requerida (…) el Sr. Ministro de Cultura y Patrimonio (S), Gabriel Cisneros aprobĆ³ la comisiĆ³n de servicios, una vez que obtuvo la autorizaciĆ³n verbal del Ministerio del Trabajo, justificando la necesidad de personal tĆ©cnico para la coordinaciĆ³n y logĆ­stica en la participaciĆ³n del Ecuador como paĆ­s invitado de Honor en la 41 Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo (…)Ā».

Que Mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-1452-0 de 12 de octubre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio solicita al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo lo siguiente: Ā«(…)

6 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

se sirva autorizar el ingreso extemporĆ”neo del viaje que realizaron las funcionarĆ­as MarĆ­a BelĆ©n Heredia y Celina Sosa, funcionarĆ­as de esta Cartera de Estado hacia la ciudad de Montevideo del 2 al 8 de octubre del 2018 Ā«:

Que mediante solicitud No. 64891 de 16 de octubre 2018, la funcionarĆ­a MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ al Consejo Sectorial de lo Social el Ā«Informe de JustificaciĆ³n de viaje al exteriorĀ», seƱalando: Ā«Motivo de Viaje: OrganizaciĆ³n y coordinaciĆ³n de la Feria Internacional del Libro de Montevideo. Financiamiento: Total (Recursos del Estado);

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0287-2018 de 16 de octubre de 2018, el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, (E) seƱalĆ³ que: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«La Sra. Ing. MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales del Ministerio de Cultura y Patrimonio procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexadaĀ» por el seƱor Antonio Correa Losada, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Memorando Nro. MCYP-PNPLLJCI-2018-0320-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de JustificaciĆ³n del viaje; (…)
  6. Informe justificativo de ingreso extemporƔneo;
  7. CertificaciĆ³n presupuestaria;

CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TƉCNICO DE VALIDACIƓN para el ingreso del viaje de la Sra. Ing. MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participĆ³ en la Ā«41 Ā° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018Ā» del 02 al 08 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Esta Cartera de Estado asumirĆ” los gastos del viaje como pasajes aĆ©reos, alimentaciĆ³n, hospedaje y transporte durante los dĆ­as de realizaciĆ³n del evento.

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 65215Ā» de 18 de octubre de 2018, el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizĆ³ el ingreso extemporĆ”neo de la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior con remuneraciĆ³n, de la funcionarĆ­a MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Montevideo-Uruguay del 02 al 08 de octubre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0912-M de 19 de octubre de 2018, el seƱor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargado, solicitĆ³ al seƱor JosĆ© Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General JurĆ­dico la revisiĆ³n legal de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la de la funcionarĆ­a MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n, entre los dĆ­as 02 al 08 de octubre 2018, de la funcionarĆ­a MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales, quien participĆ³ en la 41Ā° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018 en la ciudad de Montevideo- Uruguay.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionaria MarĆ­a BelĆ©n Heredia Medina, Analista de ProducciĆ³n de Eventos Nacionales e Internacionales, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 7

NĀ° DM-2018-191

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante memorando Nro. MREMH-EECU URUGUAY-2017-0788-M de 24 de octubre de 2017, el seƱor Galo Galarza DĆ”vila, Embajador del Ecuador en Uruguay pone en conocimiento del seƱor FabiĆ”n BedĆ³n Samaniego, Director de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆ­sticos, la invitaciĆ³n efectuada por parte de los seƱores Alvaro Risso y SebastiĆ”n Artigas, Presidente y Gerente de la CĆ”mara Uruguaya del Libro, respectivamente, para que el Ecuador sea PaĆ­s Invitado de Honor en la 41Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo 2018;

Que consta la certificaciĆ³n presupuestaria NĀ°. 53 de 25 de enero de 2018, correspondiente a Ā«Pasajes al exteriorĀ», cuya descripciĆ³n seƱala Ā«Para cubrir la adquisiciĆ³n de Pasajes AĆ©reos Nacionales e Internacionales en rutas que no cubre la Empresa PĆŗblica LAME E.P. para el Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) Ā«;

Que constan las certificaciones presupuestarias NĀ°. 911 y 912 de 13 de septiembre de 2018, correspondiente a Ā«ViĆ”ticos y subsistencias en el exteriorĀ», cuya descripciĆ³n seƱala Ā«Para cubrir la actividad: ViĆ”ticos y subsistencias en el exterior (…) Ā«;

8 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Que mediante memorando Nro. MCYP-PNPPLLJC-2018-0336-M, de 28 de septiembre de 2018, el seƱor Edgar Allan GarcĆ­a Rivadeneira, Gerente del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© De La Cuadra, solicita al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: Ā«(…) se sirva autorizar la comisiĆ³n de servicios al, exterior (…) de las seƱoras Celina Sosa QuiƱonez y MarĆ­a BelĆ©n Heredia, desde el 02 hasta el 08 de octubre, como delegadas para realizar la coordinaciĆ³n, logĆ­stica y organizaciĆ³n de la 41 Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo(…) Ā«;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0281-M, de 28 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, indica al seƱor Edgar Allan GarcĆ­a Rivadeneira, Gerente del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© De La Cuadra lo siguiente: Ā«(…) me permito informar que se AUTORIZA dicha delegaciĆ³n (…)ā€.

Que mediante solicitud No. 64892 de 28 de septiembre 2018, la funcionaria MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista en FormaciĆ³n de HĆ”bitos Lectores de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ al Consejo Sectorial de lo Social el Ā«Informe de JustificaciĆ³n de viaje al exteriorĀ», seƱalando: Ā«Motivo de Viaje: SupervisiĆ³n y coordinaciĆ³n de la participaciĆ³n de Ecuador como invitado de honor en la 41 Feria Internacional del Libro de Montevideo. Financiamiento: Total (Recursos del Estado);

Que Mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-1452-0 de 12 de octubre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio solicita al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo lo siguiente: Ā«(…) se sirva autorizar el ingreso extemporĆ”neo del viaje que realizaron las funcionarĆ­as MarĆ­a BelĆ©n Heredia y Celina Sosa, funcionarĆ­as de esta Cartera de Estado hacia la ciudad de Montevideo del 2 al 8 de octubre del 2018Ā».

Que a travĆ©s de Informe justificativo, de 16 de octubre de 2018, la seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista en FormaciĆ³n de HĆ”bitos Lectores, de esta Cartera de Estado motiva el ingreso extemporĆ”neo de su viaje al exterior, seƱalando: Ā«(…) Para cumplir con la comisiĆ³n de ParticipaciĆ³n del Ecuador como paĆ­s invitado de Honor en la 41Ā° Feria Internacional del Libro de Montevideo, que se realiza del 1 al 14 de octubre, debido a la falta de documentaciĆ³n, no se realizĆ³ el trĆ”mite a tiempo. De acuerdo a la autorizaciĆ³n verbal del Ministerio del Trabajo y a la disposiciĆ³n verbal del seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio subrogante, Gabriel Cisneros Abedrabbo, y el Gerente del Plan Nacional de PromociĆ³n del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra (…) procedĆ­ a cumplir con la comisiĆ³n de servicios en la ciudad de Montevideo, de 2 al 8 de octubre (…) Ā«

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0288-2018 de 16 de octubre de 2018, el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, (E) seƱalĆ³ que: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«La seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes,administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta

la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada Ā» por la seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Memorando Nro. MCYP-PNPLLJCI-2018-0320-M/ Memorando NRO. MREMH-EECYYRUGUAY-2017-0788-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de JustificaciĆ³n del viaje;(…)
  6. Informe justificativo de ingreso extemporƔneo;
  7. CertificaciĆ³n presupuestaria;

CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TƉCNICO DE VALIDACIƓN para el ingreso extemporĆ”neo del viaje de la seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participĆ³ en la Ā«41 Ā° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018Ā» del 02 al 08 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 65214Ā» de 18 de octubre de 2018, el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizĆ³ el ingreso extemporĆ”neo de la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior con remuneraciĆ³n, de la funcionaria seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Montevideo- Uruguay del 02 al 08 de octubre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0913-M de 19 de octubre de 2018, el seƱor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargado, solicitĆ³ al seƱor JosĆ© Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General JurĆ­dico la revisiĆ³n legal de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la de la funcionaria seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiƱonez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n, entre los dĆ­as 02 al 08 de

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 9

octubre 2018, de la funcionarĆ­a seƱora MarĆ­a Celina Sosa QuiĆ±Ć³nez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participĆ³ en la 41Ā° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018 en la ciudad de Montevideo- Uruguay.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionarĆ­a MarĆ­a Celina Sosa QuiĆ±Ć³nez, Especialista del Proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura JosĆ© de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-192

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de

10 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado de fecha 13 de septiembre de 2018 con trĆ”mite Nro. MC YP-DGA-18-3438-EXT de 14 de septiembre del mismo aƱo, el seƱor Carrasco Espinoza Humberto AnĆ­bal, delegado como responsable del trĆ”mite, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1355-M de fecha 27 de septiembre del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, de la FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1355-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1355-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes persoas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

CAYAMBE TIPAN LUIS FERNANDO

ECUATORIANA

1716101546

2

LALVAY LALVAY JOSƉ JAIME

ECUATORIANA

0703678425

3

REYES BENAVIDES S YLVIA MARGOTH

ECUATORIANA

1711893162

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 11

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ», que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBE Ā» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN PARA LA PROMOCIƓN, DESARROLLO Y DIFUSIƓN SOCIAL DE LA CULTURA Ā«FAUSTO CAYAMBEĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 dĆ­as del mes octubre del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-194

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«fas ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando

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las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante oficio DGDCFC-144-A-2018/RMTV-smo de 10 de mayo de 2018, dirigido por la seƱora Rosa Tacan Vasquez, Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas del Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala, al seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, en el cual seƱala:: Ā«(…) Ć©ste Ministerio considera importante su participaciĆ³n en la LX ReuniĆ³n del Consejo Intergubernamental del Programa Ibercultura Viva que se realizarĆ” en el marco de las Ā«Jornadas de Culturas Vivas ComunitariasĀ», del 6 al 11 de junio del presente aƱo en el municipio de Antigua Guatemala en el departamento de SacatepĆ©quez (…);

Que consta la sumilla inserta en el oficio DGDCFC-144-A-2018/RMTV-smo de 10 de mayo de 2018, Ā«(Gabriel, Autorizado, V/B) Ā«;

Que mediante oficio DGDCFC-162-A2018/RMTV-smo de 04 de junio de 2018, dirigido por la seƱora Rosa Tacan Vasquez, Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas del Ministerio de Cultura

y Deportes de Guatemala, al seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, en el cual seƱala: Ā«(…) Ć©ste Ministerio considera la reprogramaciĆ³n de la IX ReuniĆ³n del Consejo Intergubernamental del Programa Ibercultura Viva, por la situaciĆ³n actual del paĆ­s en las fechas del 07 al 10 de julio de 2018;

Que mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-1021-O de 05 de julio de 2018 el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al seƱor Augusto Barrera Guarderas, Consejero Sectorial de lo Social de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a: Ā«(…) su autorizaciĆ³n para el funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n participe en la IX ReuniĆ³n del Consejo Intergubernamental, a realizarse en el marco de las Ā«Jornadas de Culturas Vivas Comunitarias del 06 al 11 de julio del presente aƱo, en el Municipio de Antigua Guatemala, ciudad de Guatemala, financiado en su totalidad por el Ministerio de Cultura y Deportes del paĆ­s anfitriĆ³n (..);

Que mediante solicitud No.63588 de 18 de julio de 2018, el funcionario, Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ al Consejo Sectorial de lo Social el Ā«Informe de JustificaciĆ³n de viajeĀ», seƱalando: Ā«Motivo de Viaje: Asistir y participar en el LX ReuniĆ³n del Consejo Intergubernamental del Programa Ibercultura Viva del 07 al 10 de julio de 2018. Financiamiento: AlimentaciĆ³n, hospedaje y traslados internos correrĆ”n a cargo del Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala, Pasajes aĆ©reos serĆ”n financiados por el Consejo Intergubernamentales del programa IberCultura Viva.;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0214-2018 de 19 de julio de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, (E) seƱalĆ³ que: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«El seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Empredimientos Artes e InnovaciĆ³n, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada Ā» por el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0938;
  3. Oficio Nro. MCYP-MCYP-18-1021;
  4. Itinerario del viaje;
  5. Detalle de la agenda a cumplir
  6. Informe de JustificaciĆ³n del viaje;
  7. Informe Justificativo de Ingreso ExtemporƔneo;

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CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje del seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en la Ā«IX REUNIƓN DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL DEL PROGRAMA IBERCULTURA VIVAĀ» del 06 al 11 de julio del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Los organizadores del evento asumirĆ”n los gastos relacionados a: AlimentaciĆ³n, Hospedaje y traslados internos durante los dĆ­as de ejecuciĆ³n; los pasajes aĆ©reos serĆ”n cubiertos por el Programa Ibercultura Viva.Ā»;

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 63588Ā» de 05 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior, del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Guatemala- Guatemala del 06 al 11 de julio de 2018;

Que a travĆ©s de Informe justificativo, el seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, justifica el ingreso extemporĆ”neo de su viaje al exterior, seƱalando: Ā«(…) El viernes 15 de junio de 2018 se proceso con el proceso de solicitud No.63588 para dar inicio al trĆ”mite de viaje exterior, con el objetivo de participar en la IX ReuniĆ³n del Consejo Intergubernamental del Programa IberCultura Viva realizada del 7 al 10 de julio del presente aƱo en Guatemala. El trĆ”mite fue devuelto por CancillerĆ­a de acuerdo al Decreto No. 439 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica (…), crea los Consejos Sectoriales quienes (…), atenderĆ”n temas relacionados con los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos, por tal motivo la plataforma no se encontraba habilitada para la DirecciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) Ā«

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0763-M de 05 de septiembre de 2018, el seƱor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargado, solicitĆ³ al seƱor JosĆ© Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General JurĆ­dico la revisiĆ³n legal de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios en el exterior entre los dĆ­as del 14 al 20 de octubre de 2018, al funcionario Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en la IX REUNIƓN DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL DEL PROGRAMA IBERCULTURA VIVAĀ», en la ciudad de Guatemala- Guatemala.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que el funcionario Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

No. 0130

COORDINACIƓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en el artĆ­culo 154 que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 0103 de 27 de agosto de 2018, delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, en nombre y representaciĆ³n del Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, cumpla entre otras funciones la de suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurĆ­dicos necesarios para proceder con la transferencia gratuita de acuerdo a la naturaleza de los bienes, considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico;

Que la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativa Fiscales publicada en el Registro Oficial Suplemento 852 de 29 de diciembre de 1995, en su artĆ­culo 1 dispone: las entidades del sector pĆŗblico, remitirĆ”n anualmente al Ministerio de EducaciĆ³n, Cultura, Deportes y RecreaciĆ³n la lista de los bienes muebles que, conforme a las disposiciones

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del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaĀ­ciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, hubieren sido declarados como obsoletos o hayan dejado de utilizarse;

Que el artĆ­culo 2 de la ley ibĆ­dem establece: Ā«El Ministerio de EducaciĆ³n, Cultura, Deportes y RecreaciĆ³n seleccionarĆ” de la lista de bienes a la que se refiere el artĆ­culo precedente, aquellos que sean de utilidad para las instituciones educativas fiscales del paĆ­s, los que serĆ”n transferidos al citado Ministerio en forma directa y gratuita Ā«;

Que la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, No.406-01 publicada en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, determina: Ā«Toda entidad u organismo del sector pĆŗblico, cuando el caso lo amerite, estructurarĆ” una unidad encargada de la administraciĆ³n de bienes. La mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes, instrumentarĆ” los procesos a seguir en la planificaciĆ³n, provisiĆ³n, custodia, utilizaciĆ³n, traspaso, prĆ©stamo, enajenaciĆ³n, baja, conservaciĆ³n y mantenimiento, medidas de protecciĆ³n y seguridad, asĆ­ como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector pĆŗblico y de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta administraciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 77 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado No. 041-CG-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017 dispone que las entidades u organismos regulados en el presente reglamento, podrĆ”n realizar entre sĆ­ o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros la trasferencia gratuita de bienes;

Que el artĆ­culo 80 del mencionado reglamento seƱala: Ā«Sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria y/o vehĆ­culos, se adjuntarĆ” el respectivo informe tĆ©cnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien Ā«;

Que el artĆ­culo 135 ibĆ­dem determina: Ā«Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la mĆ”xima autoridad o su delegado seƱalarĆ” la entidad u organismo del sector pĆŗblico, instituciĆ³n de educaciĆ³n, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirĆ” gratuitamente los bienes. Cuando se trate de entidades u organismos pĆŗblicos con persona jurĆ­dica distinta, se priorizarĆ” lo dispuesto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del paĆ­s, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, que dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al

Ministerio de EducaciĆ³n para la selecciĆ³n del beneficiario. En el caso de bienes que se han dejado de usar en la entidad u organismo, estos serĆ”n dados en trasferencia gratuita a entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interĆ©s de la entidad u organismo propietaria de los mismos Ā«;

Que el artĆ­culo 136 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico prevĆ©: Ā«Antes que la mĆ”xima autoridad o su delegado resuelva en el sentido y alcance lo seƱalado en el artĆ­culo anterior, serĆ” necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constataciĆ³n fĆ­sica en la que se evidenciĆ³ el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe tĆ©cnico al tratarse de bienes informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria o vehĆ­culo. En dicho informe deberĆ” constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes Ā«;

Que el artĆ­culo 138 del Reglamento seƱalado establece: Ā«(…) Realizado el avalĆŗo, si fuere el caso, se efectuarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepciĆ³n de bienes que suscribirĆ”n inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectĆŗa la transferencia gratuita (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 166 SecciĆ³n II Traspaso de Bienes del Reglamento referido instituye: Ā«Las mĆ”ximas autoridades,

0 sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso mediante acuerdo entre las partesĀ»;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0774-M de 25 de julio de 2018, el licenciado PaĆŗl Utreras Ronquillo GuardalmacĆ©n de Activos Fijos, pone en conocimiento de la Directora de LogĆ­stica Institucional Subrogante, que una vez que se la concluido la constataciĆ³n fĆ­sica de los bienes en la CoordinaciĆ³n Regional 5 Guayaquil, solicita autorizar el inicio al proceso de baja de dichos bienes, para lo cual adjunta el listado de los mismos;

Que con memorando No. MEF-DL-2018-104-M de 27 de julio de 2018, la Directora de LogĆ­stica Institucional subrogante, solicita al Director Financiero se delegue a un funcionario de dicha DirecciĆ³n para que realice la inspecciĆ³n previa de los bienes y a la vez delega a dos funcionarios de la DirecciĆ³n de LogĆ­stica Institucional para la legalizaciĆ³n del acto administrativo;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0789-M de

01 de agosto de 2018, la Directora de LogĆ­stica Institucional Subrogante, autorizĆ³ continuar con el proceso de baja de inventarios, para lo cual adjunta el listado de los bienes para la baja;

Que con oficio Nro. 016-DD9-2018 de 02 de agosto de 2018, la Directora Distrital 09D09 Tarqui-3 EducaciĆ³n, del Ministerio de EducaciĆ³n, manifestĆ³ a la Directora de

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 15

LogĆ­stica Institucional subrogante, que luego de la visita de constataciĆ³n de los bienes que se encuentran en la CoordinaciĆ³n Regional 5 de Guayaquil del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, indica que si recibirĆ”n los 23 bienes, mediante acta de transferencia de bienes gratuita, lo mismos que serĆ”n entregados a las instituciones educativas que pertenecen a esa DirecciĆ³n;

Que mediante oficio Nro. 017-DD9-2018 de 03 de agosto de 2018, la Directora Distrital 09D09 Tarqui-3 EducaciĆ³n, del Ministerio de EducaciĆ³n, comunicĆ³ a la Directora de LogĆ­stica Institucional subrogante, que en base al listado de los 23 bienes muebles declarados para la donaciĆ³n por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la DirecciĆ³n Distrital 09D09 Tarqui 3 EducaciĆ³n, recibirĆ”n los 23 bienes en donaciĆ³n, mediante acta de transferencia de bienes gratuita fecha 01 de agosto de 2018;

Que con memorando No. MEF-MB-PA-2018-0015-M de 03 de agosto de 2018, el Ingeniero Pablo AlarcĆ³n, Asistente de la DirecciĆ³n de LogĆ­stica Institucional de este Ministerio, remitiĆ³ el informe en el cual concluye que, Ā«En vista de que lo bienes muebles considerados en el proceso de baja ya no son de utilidad para el Ministerio de EconomĆ­a y Finanza; y, es necesario entrega el espacio fĆ­sico destinado en la CoordinaciĆ³n Regional 5 Guayaquil Edificio del Gobierno Zonal ubicado en la ciudad de Guayaquil en la Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Planta Baja y en vista de no contar con bodegas adecuadas donde puedan ser hacinados; se sugiere se considere la entrega de estos bienes en razĆ³n del interĆ©s demostrado por el Ministerio de EducaciĆ³n – DirecciĆ³n Distrital 09D09 Tarqui-3 EducaciĆ³n, a fin de darlos en Transferencia Gratuita o DonaciĆ³n conforme los lineamientos de la Normativa Legal Vigente Ā«;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2018-0488-M de 24 de agosto de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico, se elabore el Acuerdo Ministerial que permita completar el proceso en cumplimiento de lo que establece el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, DirecciĆ³n Distrital 09D09 Tarqui 3 EducaciĆ³n, para lo cual adjunta en forma fĆ­sica el expediente como los respaldos del proceso de transferencia gratuita; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 2 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales, y 77 y 166 del Reglamento de AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector Publico,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar obsoletos y fuera de uso veinte y tres bienes muebles (23), de propiedad del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas detallados en el anexo Ćŗnico, adjunto al informe contenido en el memorando No. MEF-MB-PA-2018-0015-M de 03 de agosto de 2018, con un valor total contable de USD 14,369.58, (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 58/100DĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica);

Art. 2.- Disponer que se realice la transferencia gratuita, a travĆ©s de la figura de la donaciĆ³n, de los bienes muebles objeto del presente Acuerdo, a la siguiente instituciĆ³n:

a. DirecciĆ³n Distrital 09D09 Tarqui-3 EducaciĆ³n, Ministerio de EducaciĆ³n: 23 bienes muebles.

Art. 3.- Ordenar que en caso de que la instituciĆ³n no acepte la totalidad de los bienes que han sido declarados obsoletos y fuera de uso, se proceda a la donaciĆ³n directa a entidades del sector pĆŗblico interesadas en los bienes o a instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro.

Art. 4.- Disponer a la unidad del Contabilidad del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas que realice los ajustes necesarios en los registros de la InstituciĆ³n, en atenciĆ³n al contenido de los documentos que sirvieron como base para la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de octubre de 2018.

f.) Econ. Santiago I vano v Naranjo BuitrĆ³n, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 4 fojas.

No. 0142

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el inciso primero del artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas dispone: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n deforma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica’;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP’;

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Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes Ā«;

Que el artĆ­culo 96 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece como una de las etapas del ciclo presupuestario la Clausura y LiquidaciĆ³n Presupuestaria, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, para lo cual el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” lineamientos a todas las entidades del Sector PĆŗblico;

Que el inciso primero del artĆ­culo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que los presupuestos anuales del sector pĆŗblico se clausurarĆ”n el 31 de diciembre de cada aƱo y que despuĆ©s de esa fecha no se podrĆ”n contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al Ćŗltimo dĆ­a de diciembre de cada aƱo no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrĆ”n por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrĆ”n ser susceptibles de reprogramaciĆ³n de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. CorresponderĆ”, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la convalidaciĆ³n de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los tĆ©rminos que el Reglamento del presente CĆ³digo establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederĆ” al cierre contable y liquidaciĆ³n presupuestaria, de conformidad con las normas tĆ©cnicas dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas;

Que el artĆ­culo 122 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«Directrices.-El Ministerio de Finanzas emitirĆ” las directrices que contendrĆ”n las normas e instrucciones especĆ­ficas para la clausura y liquidaciĆ³n presupuestaria, que constituye la Ćŗltima fase del ciclo presupuestarioĀ»;

Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorerĆ­a, para el cierre del ejercicio fiscal 2018 y apertura del ejercicio fiscal 2019, de todas las entidades que conforman el Sector PĆŗblico no Financiero.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Acuerda:

Art. 1.- Emitir las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2018 y apertura del ejercicio fiscal 2019, constantes en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, las cuales serƔn de cumplimiento obligatorio para las

entidades del sector pĆŗblico no financiero, de conformidad con el sector que corresponda y en funciĆ³n del siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DIRECTRICES

CIERRE DEL EJERCICIO 2018 Y APERTURA

DEL EJERCICIO FISCAL 2019

NĀ°

ACTIVIDADES CIERRE 2018

FECHA

FECHAS VALIDADAS

1

Liquidar las

certificaciones

presupuestarias que no

se van a utilizar en lo

que resta del ejercicio

fiscal por parte de las

entidades del sector

pĆŗblico.

Hasta

el 30 de

noviembre

2018

Sub. de Presupuesto y Relaciones

Fiscales

2

Solicitar

modificaciones

presupuestarias de

traspasos entre Ć­tems

de egresos permanentes

y no permanentes para

financiar los grupos

51 y 71 Ā«Gastos en

PersonalĀ»

Hasta

el 30 de

noviembre

2018

Sub. de Presupuesto

3

Solicitar avales para procesos contractuales

y suscripciĆ³n de

convenios de egresos

no permanentes

Hasta

el 30 de

noviembre

2018

Sub. de Presupuesto y Relaciones

Fiscales

4

Solicitar reformas

al Distributivo de

Remuneraciones

Unificadas por

ingreso de personal

de nivel profesional,

tƩcnico y operativo

de conformidad con

la normativa legal

vigente.

Hasta

el 01 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

5

Registrar y aprobar

anticipos contractuales

de bienes y servicios de

consumo, InversiĆ³n y

capital.

Hasta

el 03 de

diciembre

2018

Sub. de Contabilidad

6

Autorizar y aprobar el pago de anticipos

contractuales de

bienes y servicios de

consumo, InversiĆ³n y

capital.

Hasta

el 03 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

7

Ejecutar ingresos y egresos fuente 998

Hasta 05 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

8

Solicitar

modificaciones

presupuestarias para

regular los ingresos

generados por las

instituciones del PGE.

Hasta

el 07 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 17

9

Comunicar los montos

de recursos fiscales

asignados por el PGE

para el 2019 y el monto

estimado de entrega

de excedentes de las

Empresas PĆŗblicas – EP

de la funciĆ³n ejecutiva

Hasta

el 10 de

diciembre

2019

Sub. Relaciones Fiscales

10

Solicitar asignaciĆ³n y/o modificaciĆ³n de techos

para certificaciones presupuestarias plurianuales de

egresos permanentes

y no permanentes de entidades del PGE y de

aquellas que reciben transferencias del PGE.

Hasta

el 10 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto y Relaciones

Fiscales

11

Las Empresas PĆŗblicas podrĆ”n solicitar transferencias de

recursos permanentes y no permanentes.

Hasta

el 12 de

diciembre

2018

Sub. Relaciones Fiscales

12

Aprobar certificaciones

presupuestarias

plurianuales para

egresos permanentes

y no permanentes de

las entidades del sector

pĆŗblico.

Hasta

el 13 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto, y Relaciones

Fiscales

13

Reversar CURs

presupuestarios

y/o contables que

no constituyen

obligaciones de pago,

para que no generen

cuentas por pagar en

el siguiente ejercicio

fiscal.

Hasta

el 14 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

14

Generar la nĆ³mina

de dƩcima tercera

remuneraciĆ³n

acumulada y

mensualizada para

LOSEP, CĆ³digo

de Trabajo y otros

regĆ­menes laborales.

Hasta

el 17 de

diciembre

2018

Sub. de

Prepuesto y

Sub. de Tesoro

15

Autorizar el pago por

parte de las entidades

de los Gastos en

Personal y DĆ©cima

tercera remuneraciĆ³n

acumulada y

mensualizada de

diciembre, LOSEP

Hasta

el 18 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

16

Autorizar el pago por

parte de las entidades

de los Gastos en

Personal y DĆ©cima

tercera remuneraciĆ³n

acumulada y

mensualizada de

diciembre, CĆ³digo de

Trabajo.

Hasta

el 18 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

17

Solicitar las demƔs

reformas al distributivo

de remuneraciones

unificadas con

excepciĆ³n a las

seƱaladas en el

numeral 2

Hasta

el 21 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

18

Validar fondos

rotativos y para fines

especĆ­ficos.

Hasta

el 21 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

19

Solicitar

modificaciones

presupuestarias de

ingresos y egresos

Hasta

el 23 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

20

Solicitar

reprogramaciones

financieras de egresos

permanentes y no

permanentes

Hasta

el 23 de

diciembre

2018

Sub. de Presupuesto

21

Generar la nĆ³mina de

Fondos de Reserva de

diciembre de 2018.

Los responsables

de pagos de nĆ³mina

deberƔn comunicar

al personal que no

deberƔn modificar en

el mes de diciembre

del 2018 la modalidad

de acumulaciĆ³n o pago

mensual.

Hasta

el 23 de

diciembre

2018

Sub. de

Presupuesto, e

InnovaciĆ³n

22

Generar la nĆ³mina

del mes de diciembre

y dƩcimo cuarta

remuneraciĆ³n

mensualizada y demƔs

tipos de nĆ³mina para

LOSEP y CĆ³digo de

Trabajo.

Hasta

el 24 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

23

Autorizar el pago de egresos en personal, nĆ³mina de diciembre

de 2018 y dƩcimo

cuarta remuneraciĆ³n

mensualizada y demƔs

tipos de nĆ³mina.

Desde el

24 hasta

el 26 de

diciembre

Sub. del Tesoro

24

Aprobar las cajas

chicas de las

Instituciones del PGE.

Hasta

el 24 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

25

Liquidar, rendir,

reponer y autorizar

el pago para fondos

rotativos y cajas chicas.

Hasta

el 26 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

26

Autorizar pago por la

entidad para fondos

rotativos y para fines

especĆ­ficos.

Hasta

el 26 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

27

Autorizar pago por las

entidades del PGE para

cajas chicas.

Hasta

el 26 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

18 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

28

Autorizar pago de

bienes y servicios de

consumo, gastos de

inversiĆ³n y capital

Hasta

el 26 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

29

Autorizar pago de rechazos.

Hasta las 11:00 del 27 de diciembre

2018

Sub. del Tesoro

30

Declarar obligaciones

tributarias en el sistema

del SRI.

Hasta

el 27 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

31

Liquidar, rendir y cerrar fondos para fines

especĆ­ficos para las instituciones del PGE.

Hasta

el 28 de

diciembre

2018

Sub. de Contabilidad

32

Registrar en el eSIGEF

los valores recaudados

en las cuentas del BCE

por las entidades.

Hasta

el 28 de

diciembre

2018

Sub. del Tesoro

33

Registrar y aprobar ajustes contables.

Hasta

el 28 de

diciembre

2018

Sub. de Contabilidad

34

Cierre de herramientas

informƔticas de

administraciĆ³n

financiera.

28 de diciembre 2018 a las

23:59

Sub. de InnovaciĆ³n

NĀ°

ACTIVIDADES DE APERTURA 2019

FECHA

FECHAS VALIDADAS

1

Generar y aprobar

la PCC y PMD del

primer cuatrimestre,

de acuerdo a la

ProgramaciĆ³n

Financiera.

01 de enero 2019

Sub. de

Presupuesto e

InnovaciĆ³n

2

Apertura de las

herramientas

informƔticas a las

entidades.

02 de enero 2019

Sub. de InnovaciĆ³n

3

Registrar valores

recaudados en las

cuentas del BCE desde

el 28 de diciembre de

2018.

A partir del

02 de enero

2019

Sub. del Tesoro

4

Visualizar el proyecto

de distributivo,

creaciĆ³n de enlaces

presupuestarios y

parametrizaciĆ³n de

la especificaciĆ³n de

financiamiento en el

SPRYN.

Desde el 04alllde enero 2019

Sub. de

Presupuesto e

InnovaciĆ³n

5

Solicitar distributivos

de remuneraciones

mensuales unificadas

de servidores y

trabajadores con

nombramientos y

contratos indefinidos

de trabajo.

Desde el 04 al 11 de enero 2019

Sub. de Presupuesto

6

Solicitar

modificaciones

al distributivo de

remuneraciones

mensuales unificadas

institucionales por

ingreso de personal

del nivel profesional,

tƩcnico y operativo

en concordancia

con las Directrices

Presupuestarias

y autorizaciones

emitidas conforme a la

normativa legal vigente

del MDT.

Desde el 07 al 11 de enero 2019

Sub. de Presupuesto

7

Registrar y aprobar

la capitalizaciĆ³n del

resultado del ejercicio

anterior del patrimonio.

Desde el

07 al 31 de

enero de

2019

Sub. de Contabilidad

Art. 2.- Las fechas de las actividades anteriormente referenciadas no aplican para aquellos pagos que se tengan que ejecutar a los jubilados por concepto de compensaciĆ³n por desvinculaciones pendientes de pago, asĆ­ como para los procesos correspondientes a proyectos de reconstrucciĆ³n del terremoto del 16 de abril del 2016, y que son asignaciones presupuestarias que constan en el presupuesto de las entidades ejecutoras en el Programa 97 RECONSTRUCCIƓN Y REACTIVACIƓN PRODUCTIVA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE ABRIL DE 2016.

Art. 3.- El Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas realizarĆ” las transferencias de recursos de conformidad con las fechas establecidas para el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) y al numeral 36 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Art. 4.- Las directrices descritas en los Anexos Nos. 1, 3, y 4 serĆ”n referenciales para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las Empresas PĆŗblicas y entidades pĆŗblicas que transaccionan en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera (eSIGEF), a fin de que realicen el cierre del ejercicio fiscal 2018 y la apertura del ejercicio fiscal 2019.

Art. 5.- Las directrices descritas en el Anexo No. 2 son obligatorias para las entidades del sector pĆŗblico que no forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE), y efectuarĆ”n el cierre del ejercicio fiscal 2018 y la apertura del ejercicio fiscal 2019 observando el contenido de la normativa del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas y su base legal especĆ­fica.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 19

Art. 6.- En funciĆ³n de las atribuciones que tiene el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, cualquier cambio, ajuste y/o excepciĆ³n de fechas se lo ejecutarĆ” bajo la autorizaciĆ³n del Viceministro de Finanzas.

Art. 7.- La inobservancia de estas disposiciones darĆ” lugar a establecer las responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de noviembre de 2018.

f) Mgs. FabiƔn A. Carrillo Jaramillo, Ministro de Economƭa Y Finanzas (s).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 6 fojas.

No. 041

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Que, el artĆ­culo 3 numeral 1 de la ConstituciĆ³n, dispone que el Estado ecuatoriano tiene, como uno de sus deberes primordiales, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos Humanos.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 35 dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado; y que el estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo a su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n, establece el derecho al debido proceso que impone a la autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes y el derecho a la defensa;

Que, segĆŗn los artĆ­culos 44 y 45 de la Carta Fundamental, el Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo, entre Ć©stos, su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 2.1 de la ConvenciĆ³n de Naciones Unidas sobre los derechos de los niƱos establece que: Ā«1. los Estados Partes deberĆ”n respetar los derechos enunciados en la ConvenciĆ³n y asegurar su aplicaciĆ³n a cada niƱo sujeto a su jurisdicciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religiĆ³n, la opiniĆ³n polĆ­tica o de otra Ć­ndole, el origen nacional, Ć©tnico o social, la posiciĆ³n econĆ³mica, los impedimentos fĆ­sicos, el nacimiento o cualquier otra condiciĆ³n del niƱo, de sus padres o de sus representantes legalesĀ».

Que, el artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n de los derechos del niƱo, dispone que los Estados partes deben garantizar que en todas las medidas concernientes a los niƱos que tomen las instituciones pĆŗblicas o privadas de ese Estado deberĆ” tenerse una consideraciĆ³n el respeto y la garantĆ­a del interĆ©s superior del niƱo.

Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n de los derechos de los niƱos, establece que es obligaciĆ³n del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n

Que, el artĆ­culo 9 de la ConvenciĆ³n de Naciones Unidas sobre los derechos de los niƱos, determina que es un derecho de todas las niƱas y niƱos a vivir con sus padres excepto en los casos que la separaciĆ³n sea necesaria para garantizar el interĆ©s superior del propio niƱo.

Que, el artĆ­culo 20.1 de la ConvenciĆ³n, determina que es obligaciĆ³n del Estado garantizar la protecciĆ³n y cuidado de los niƱos que por cualquier razĆ³n hayan sido privados, temporal o definitivamente de su medio familiar.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia en su artĆ­culo 79 numeral 2, reconoce la custodia familiar; y, el artĆ­culo 217, consagra las medidas de protecciĆ³n que deben adoptarse a favor del niƱo, niƱa y adolescente que se encuentre en situaciĆ³n de vulneraciĆ³n de sus derechos; entre otras, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la

20 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

identificaciĆ³n y ubicaciĆ³n del niƱo, niƱa y adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situaciĆ³n social, familiar y legal del niƱo, niƱa y adolescente; las medidas de custodia familiar y las judiciales de acogimiento familiar, institucional y la adopciĆ³n.

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 211 literales a), g), h) y k) del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, son obligaciones de las entidades de atenciĆ³n, promover las relaciones personales y directas con la familia e impulsar actividades que permiten el fortalecimiento del vĆ­nculo o la reinserciĆ³n familiar en el menor tiempo posible; garantizar que los niƱos, niƱas y adolescentes cuenten con los documentos pĆŗblicos de identidad; realizar todas las acciones sociales, legales y administrativas orientadas a definir y solucionar la situaciĆ³n fĆ­sica, psicolĆ³gica, legal, familiar y social del niƱo, niƱa y adolescente; y, poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios de estatus legal de los niƱos, niƱas y adolescentes con el fin de que Ć©sta adopte las medidas correspondientes.

Que, ademĆ”s de las obligaciones generales, las entidades de atenciĆ³n que ejecutan acogimiento familiar e institucional estĆ”n sujetas a obligaciones especĆ­ficas, en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 226 y 232 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia; y, entre ellas, estĆ”n las de presentar a la autoridad competente el proyecto global de familia y el proyecto de atenciĆ³n integral al niƱo, niƱa o adolescente acogido y velar por su cumplimiento; procurar la superaciĆ³n de las causas que motivaron la medida; informar periĆ³dicamente a la autoridad competente la situaciĆ³n general del acogido o, en cualquier momento si cambian las circunstancias que motivaron la medida, para que Ć©sta la ratifique, modifique o termine; y, el participar en el esclarecimiento de la situaciĆ³n jurĆ­dica del niƱo, niƱa o adolescente privado de su medio familiar.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆ­culo 220 ordena que durante la ejecuciĆ³n del acogimiento familiar se buscarĆ” Ā«preservar, mejorar o fortalecer los vĆ­nculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserciĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente a su familia biolĆ³gica, involucrando a progenitores y parientesĀ»; y el artĆ­culo 232 dispone que durante la ejecuciĆ³n del acogimiento institucional, la entidad responsable tiene la obligaciĆ³n de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vĆ­nculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinserciĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente en su familia biolĆ³gica o procurar su adopciĆ³n.

Que, los artĆ­culos 268 y 269 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, regulan las obligaciones especiales de la PolicĆ­a y de la Oficina TĆ©cnica de la NiƱez y Adolescencia respecto a los procedimientos a seguir para realizar las investigaciones encaminadas a identificar al niƱo, niƱa o adolescente y a ubicar la residencia de sus parientes;

Que, es obligaciĆ³n del juez ordenar la realizaciĆ³n de investigaciones y bĆŗsqueda de los parientes de los niƱos, niƱas y adolescentes privados de su medio familiar, a cargo de la FiscalĆ­a, la DINAPEN y otras unidades de la PolicĆ­a Nacional y la Oficina TĆ©cnica, segĆŗn las normas especiales de los artĆ­culos 268, 269 y 270 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia;

Que, en la ejecuciĆ³n de las medidas de protecciĆ³n y en la toma de decisiĆ³n sobre su modificaciĆ³n y terminaciĆ³n se debe garantizar la participaciĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente y de su familia, de acuerdo con los principios de la protecciĆ³n integral y las normas contenidas en los artĆ­culos 228 y 227 respectivamente del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(ā€¦) El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, de conformidad al Acuerdo No. 080 de 9 de abril del 2015 que contiene el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, se determina como misiĆ³n institucional, definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria.

Que, en el Acuerdo Ministerial ibĆ­dem se incluyĆ³ la Ā«GestiĆ³n de Adopciones y Esclarecimiento LegalĀ», en la DirecciĆ³n de Adopciones y Esclarecimiento Legal de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, estableciendo como uno de los productos y servicios la GestiĆ³n Interna del Esclarecimiento de la SituaciĆ³n Legal de NiƱas, NiƱos y Adolescentes Privados de su Medio Familiar;

Que, en el referido Estatuto OrgĆ”nico , se estableciĆ³ como atribuciones y responsabilidades de la GestiĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial Central, de la GestiĆ³n Zonal y de la GestiĆ³n Distrital las relativas a implementar a nivel territorial los planes, programas, proyectos, polĆ­ticas, normativas, procedimientos, estrategias y servicios, dispuestos por el nivel central y coordinados por el nivel zonal, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, dentro su Ć”mbito de acciĆ³n e implementar los mecanismos de control y evaluaciĆ³n de la calidad de los servicios pĆŗblicos y privados de protecciĆ³n especial, que se ejecutan a nivel distrital; controlando el cumplimiento y evaluando los resultados de la polĆ­tica pĆŗblica en los servicios pĆŗblicos y privados que brindan servicios relacionados con su Ć”mbito de acciĆ³n

Que, mediante el informe tĆ©cnico, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, argumentĆ³, motivĆ³ y sustentĆ³ la emisiĆ³n de un Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 21

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL

ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIƓN

PERSONAL, SOCIAL, FAMILIAR Y LEGAL DE

LAS NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS

DE MEDIDAS DE PROTECCIƓN DE DERECHOS

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos y definir el procedimiento administrativo que permita determinar la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal de las niƱas, niƱos y/o adolescentes sujetos a custodia familiar, acogimiento familiar o institucional o a cualquier otra medida de protecciĆ³n que lo requiera, conforme al CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente acuerdo tiene un alcance nacional y se aplica a todos los equipos tĆ©cnicos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, entidades pĆŗblicas y privadas de rectorĆ­a del Ministerio que ejecutan servicios de acogimiento familiar y/o institucional, quienes coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n de la presente norma con la PolicĆ­a Nacional Especializada en NiƱez y Adolescencia, FiscalĆ­a General del Estado, servidores de la funciĆ³n judicial y cualquier persona que conforme las disposiciones del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, tenga competencia para intervenir en la ejecuciĆ³n de una medida de protecciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Principios.- Sin perjuicio de la observancia general y obligatoria de los principios establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los niƱos, niƱas y adolescentes; el proceso de esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal de una niƱa, niƱo y/o adolescente se rige por los principios de prioridad absoluta, interĆ©s superior del niƱo, humanidad (pro persona), no discriminaciĆ³n, interculturalidad, apoyo prioritario a la familia, oportunidad, corresponsabilidad, participaciĆ³n, contradicciĆ³n, imparcialidad, confidencialidad, tutela efectiva, priorizaciĆ³n de la justicia frente a las formalidades y debido proceso en el Ć”mbito administrativo y judicial.

ArtĆ­culo 4.- Derechos de la niƱa, niƱo y adolescente en el proceso de esclarecimiento.- AdemĆ”s del conjunto de derechos constitucionales a los que tienen derecho todas las niƱas, niƱos y adolescentes, en el proceso de esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal, en todas sus fases, se les deben garantizar los siguientes derechos especĆ­ficos:

  1. A no ser institucionalizado si no es indispensable.
  2. A la identidad, que comprende su derecho a la identificaciĆ³n, la bĆŗsqueda de madre, padre y de otros parientes;
  3. A conocer la verdad sobre su situaciĆ³n y origen segĆŗn su edad y desarrollo, asĆ­ como, sobre la situaciĆ³n que motiva la medida de protecciĆ³n y las futuras acciones a seguir;
  1. A obtener una decisiĆ³n pronta y eficaz sobre su situaciĆ³n social, familiar y legal. .
  2. A expresar su opiniĆ³n y que Ć©sta sea tomada en cuenta de acuerdo a su desarrollo durante todo el trĆ”mite de esclarecimiento;

CAPƍTULO II

ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIƓN

PERSONAL, SOCIAL, FAMILIAR Y LEGAL

ArtĆ­culo 5.- DefiniciĆ³n.- El esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal de las niƱas, niƱos y adolescentes es un procedimiento a travĆ©s del cual se obtiene informaciĆ³n relevante sobre la situaciĆ³n fĆ­sica-psicolĆ³gica, social, familiar y legal de las niƱas, niƱos y adolescentes que hayan perdido temporal o permanentemente su medio familiar y estĆ” constituido por el conjunto de normas y procedimientos administrativos y/o judiciales que permitan establecer la real situaciĆ³n de las niƱas, niƱos o adolescentes.

El esclarecimiento concluye con la resoluciĆ³n que dictan los jueces competentes, las juntas cantonales de protecciĆ³n de derechos y/o las autoridades competentes, de acuerdo la Ley y este reglamento respecto de la situaciĆ³n de la niƱa, niƱo y/o adolescente sobre su medio familiar.

ArtĆ­culo 6.- Finalidades del esclarecimiento.- Las finalidades del esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal son:

  1. Dotar a las autoridades competentes de elementos tƩcnicos suficientes para la toma de decisiones respecto de la niƱa, niƱo y/o adolescente de que se trate el proceso;
  2. Garantizar los derechos constitucionales y legales de los niƱos, niƱas y adolescentes, en la ejecuciĆ³n de las medidas de protecciĆ³n, y en el proceso de esclarecimiento de su situaciĆ³n personal, social, familiar, y legal;
  3. Garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos de la niƱa, niƱo o adolescente; y,
  4. Plrevenir o interrumpir la amenaza de ocurrencia de situaciones de vulneraciĆ³n de los derechos de la niƱa, niƱo o adolescente.

ArtĆ­culo 7.- Componentes.- El esclarecimiento comprende el conjunto concatenado de actividades para indagar y obtener informaciĆ³n relevante que permita la toma de decisiones respecto a cada uno de los siguientes componentes:

7.1. SituaciĆ³n Personal de la NiƱa, NiƱo y/o Adolescente. – La situaciĆ³n personal de la niƱa, niƱo y/o adolescente comprende el anĆ”lisis sobre:

a) Nombres y apellidos completos de la niƱa, niƱo y/o adolescente, considerando la singularidad de cada niƱa, niƱo y adolescente y conforme el principio de su interƩs superior;

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  1. AnĆ”lisis de la condiciĆ³n fĆ­sica y situaciĆ³n de salud de la niƱa, niƱo y/o adolescente;
  2. AnĆ”lisis de la situaciĆ³n psicolĆ³gica de la niƱa, niƱo o adolescente;
  3. OpiniĆ³n de la niƱa, niƱo y/o adolescente sobre su situaciĆ³n;
  4. Necesidades especĆ­ficas de protecciĆ³n de la niƱa, niƱo y adolescente.

7.2. SituaciĆ³n del Contexto Familiar de la NiƱa, NiƱo y/o Adolescente.- El componente sobre el contexto familiar del esclarecimiento incluye:

  1. Resultados de la bĆŗsqueda de familiares;
  2. Proceso de IntervenciĆ³n realizado con los miembros de la familia, de la niƱa, niƱo o adolescente.
  3. Historia y composiciĆ³n familiar de la niƱa, niƱo y adolescente;
  4. AnĆ”lisis sobre la relaciĆ³n y vĆ­nculo de la niƱa, niƱo y adolescente con su madre, padre u otros parientes, que incluya su sentido de pertenencia con respecto a su familia;
  5. Recursos socio-culturales con los que cuentan los miembros de la familia;
  6. CondiciĆ³n de salud e identificaciĆ³n de problemĆ”ticas de los miembros de la familia nuclear y ampliada;
  7. Necesidades familiares de apoyo y fortalecimiento;
  8. IdentificaciĆ³n de capacidades potenciales de uno o varios miembros de la familia para asumir el cuidado y protecciĆ³n de la niƱa, niƱo y/o adolescente;
  9. Impedimentos temporales por parte de los miembros de la familia que interfieran en el cuidado de la niƱa, niƱo y/o adolescente;
  10. Limitaciones no superables en los miembros de la familia para asumir de manera estable y permanente el cuidado y protecciĆ³n del niƱo, niƱa, adolescente;

7.3. SituaciĆ³n Social de la NiƱa, NiƱo y/o Adolescente. – el componente social del esclarecimiento comprende el anĆ”lisis sobre:

  1. AnĆ”lisis sobre la situaciĆ³n socio-econĆ³mica de la familia de la niƱa, niƱo y adolescente;
  2. AnĆ”lisis de la situaciĆ³n laboral y de vivienda de la familia de la niƱa, niƱo o adolescente;
  3. IdentificaciĆ³n de la situaciĆ³n de escolaridad de la niƱa, niƱo o adolescente;
  1. Redes de apoyo (grupales, sociales, de protecciĆ³n e integraciĆ³n social, etc.) en el contexto de los miembros de la familia;
  2. Mecanismos para la superaciĆ³n de condiciones socio econĆ³micas;
  3. AnƔlisis del entorno comunitario de la niƱa, niƱo y adolescente;

7.4. SituaciĆ³n JurĆ­dica de la NiƱa, NiƱo y/o Adolescente. – La indagaciĆ³n sobre la situaciĆ³n jurĆ­dica de la niƱa, niƱo o adolescente comprende:

  1. VerificaciĆ³n completa de la identidad de la niƱa, niƱo o adolescente y anĆ”lisis sobre la filiaciĆ³n de la niƱa, niƱo o adolescente
  2. DeterminaciĆ³n de la existencia de procesos judiciales anteriores y vigentes respecto de los derechos especĆ­ficos de la niƱa, niƱo o adolescente.
  3. DeterminaciĆ³n de quiĆ©n ejerce la patria potestad,
  4. DefiniciĆ³n de quiĆ©n ostenta la tenencia, cuidado, custodia o representaciĆ³n legal de las niƱas, niƱos y adolescentes y el nivel de cumplimiento de esas obligaciones
  5. IdentificaciĆ³n de presuntos delitos contra las niƱas, niƱos y/o adolescentes, acciones presentadas al respecto y situaciĆ³n actual.
  6. DeterminaciĆ³n de presunto conflicto con la ley penal de la niƱa, niƱo o adolescente.

ArtĆ­culo 8.- Tipos.- El esclarecimiento serĆ”:

8.1.- Administrativo, cuando en el ejercicio de las funciones propias a sus actividades, la policĆ­a especializada, entidades de atenciĆ³n y cualquier otra autoridad administrativa, ejecuten acciones tendientes a establecer la situaciĆ³n real respecto de la niƱa, niƱo y/o adolescente para garantizar las condiciones para el ejercicio de sus derechos, previas a la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes; o, cuando el esclarecimiento ha sido ordenado por una Junta de ProtecciĆ³n de derechos, o cualquier otra autoridad administrativa competente como medida de administrativa de protecciĆ³n;

8.2.- Judicial, si el esclarecimiento es resuelto por una jueza o juez dentro de un proceso o procedimiento judicial en el que se discutan los derechos de una niƱa, niƱo, o adolescente. En este caso el juez, dentro del Ć”mbito de sus competencias jurisdiccionales, podrĆ” ordenar conforme a derecho, la ejecuciĆ³n de las acciones de esclarecimiento, sin que ello implique la presentaciĆ³n de una demanda o el inicio de un proceso judicial autĆ³nomo.

ArtĆ­culo 9.- Intervinientes.- En los procesos de esclarecimiento podrĆ”n intervenir la PolicĆ­a Especializada en NiƱez y Adolescencia, las entidades de atenciĆ³n, los jueces de la niƱez y adolescencia y sus equipos tĆ©cnicos,

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 23fiscales especializados, las juntas cantonales de protecciĆ³n, y cualquier autoridad que tenga competencia en la garantĆ­a de los derechos de las niƱas, niƱos y adolescentes, conforme a lo previsto en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia y a las normas del presente instrumento.

ArtĆ­culo 10.- Obligaciones de las entidades de atenciĆ³n en relaciĆ³n al esclarecimiento.- Las entidades de atenciĆ³n en el cumplimiento de sus obligaciones legales y respecto al esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, familiar, social o legal del niƱo, niƱa y adolescente, deberĆ”n:

  1. Escuchar la opiniĆ³n del niƱo, niƱa y adolescente en el marco de sus derechos y conforme la ConstituciĆ³n
  2. Disponer la medida administrativa de protecciĆ³n de acuerdo a lo estipulado en el cĆ³digo de la niƱez y adolescencia.
  3. Disponer la custodia de emergencia del niƱo, niƱa o adolescente afectado, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual deberĆ” poner en conocimiento del juez para que disponga la medida de protecciĆ³n que corresponda;
  4. Recabar, registrar e informar cualquier informaciĆ³n relevante que pudiera aportar para la ubicaciĆ³n de los miembros de la familia del niƱo, niƱa y adolescente, y garantĆ­a de los derechos de la niƱa, niƱo o adolescente;
  5. Elaborar informes preliminares en el plazo mƔximo de tres dƭas desde el conocimiento del caso;
  6. Elaborar el informe final del proceso de esclarecimiento y remitirlo a las autoridades competentes;
  7. Garantizar la participaciĆ³n de la familia de la niƱa, niƱo y adolescente en todo el proceso de ejecuciĆ³n de la medida de protecciĆ³n, conforme y en cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n.

CAPITULO III

DEL ESCLARECIMIENTO ADMINISTRATIVO

ArtĆ­culo 11.- Proceso y fases del esclarecimiento administrativo.- Sin perjuicio de las medidas de contenciĆ³n inmediatas que corresponde tomar antes de adoptar cualquier medida de protecciĆ³n, el esclarecimiento de la situaciĆ³n personal, social, familiar y legal implica las siguientes fases:

11.1. IdentificaciĆ³n inicial de la niƱa, niƱo y/o adolescente y su familia.- Son las investigaciones urgentes realizadas por la PolicĆ­a Especializada para NiƱas, NiƱos y Adolescentes dirigidas a identificar a la niƱa, niƱo y/o adolescente que se encuentre en situaciĆ³n de riesgo, establecer la condiciĆ³n de vulneraciĆ³n o riesgo de vulneraciĆ³n de derechos en la que se encuentren niƱas, niƱos y/o adolescentes, y a ubicar a familia biolĆ³gica, nuclear o ampliada que pueda hacerse cargo de su cuidado integral, a fin de evitar la institucionalizaciĆ³n e insertar a la niƱa, niƱo y/o adolescente en un medio familiar de protecciĆ³n.

En caso de encontrar referentes que puedan hacerse cargo del cuidado de la niƱa, niƱo y/o adolescente, la PolicĆ­a Especializada, firmarĆ” el documento de constancia pertinente y pondrĆ” en conocimiento de tal particular a los Servicios de ProtecciĆ³n Especial del domicilio en el que se encuentren las niƱas, niƱos y adolescentes, para que efectĆŗen el seguimiento de la situaciĆ³n de la niƱa, niƱo y/o adolescente seguimiento que en ningĆŗn caso podrĆ” ser menor de 3 meses.

De ser necesario, en el referido seguimiento podrĆ” solicitarse la medida de protecciĆ³n que requiera la garantĆ­a de los derechos de las niƱas, niƱos y/o adolescentes.

11.2. ValoraciĆ³n del estado mĆ©dico y psicolĆ³gico de la niƱa, niƱo y/o adolescente.- Realizada la identificaciĆ³n completa de la niƱa, niƱo y/o adolescente por parte de la DINAPEN, y sin perjuicio de que se hayan encontrado referentes familiares que puedan asumir el cuidado de la niƱa, niƱo y/o adolescente, la PolicĆ­a especializada coordinarĆ” con los servicios de salud pĆŗblica la evaluaciĆ³n de la niƱa, niƱo y/o adolescente y obtendrĆ” un certificado mĆ©dico y/o psicolĆ³gico en el que se harĆ” constar el diagnĆ³stico preliminar y el posible tratamiento, en caso de ser necesario por la naturaleza de la situaciĆ³n, la documentaciĆ³n serĆ” anexada al parte policial y, en caso de que existan elementos presumibles de la existencia de un delito de acciĆ³n pĆŗblica, se pondrĆ” en conocimiento de la autoridad competente tal particular, para el inicio de las acciones pertinentes. De dichas actuaciones, la DINAPEN deberĆ” conservar las constancias documentales respectivas.

Con los resultados mĆ©dicos y/o psicolĆ³gicos, la policĆ­a especializada evaluarĆ” la pertinencia como Ćŗltimo recurso de ingresar a la niƱa, niƱo y/o adolescente a un servicio de atenciĆ³n de acogimiento, solicitando la medida de protecciĆ³n pertinente. En caso de que la situaciĆ³n se verifique en dĆ­as y horas no laborables, coordinarĆ”n el ingreso de la niƱa, niƱo y/o adolescente a las entidades de atenciĆ³n que registren disponibilidad de cupos mĆ”s cercana al domicilio de la niƱa, niƱo y/o adolescente, sin perjuicio de que deban entregar a la entidad de atenciĆ³n, dentro de los 2 dĆ­as hĆ”biles posteriores, la medida de protecciĆ³n emitida en favor de la niƱa, niƱo y/o adolescente para la continuidad de la atenciĆ³n.

Las entidades de atenciĆ³n debidamente autorizadas por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social que conocieren de los referidos casos por ingreso de las niƱas, niƱos y adolescentes a sus servicios, realizarĆ”n con la intervenciĆ³n de sus equipos tĆ©cnicos, dentro de los tres dĆ­as siguientes al ingreso, un informe completo en el que se realice una valoraciĆ³n objetiva de la situaciĆ³n o estado biopsicosocial de la niƱa, niƱo y/o adolescentes, que incluirĆ” conclusiones sobre el tipo de asistencia o tratamiento que se requiera en cada caso, informe que deberĆ” ser comunicado inmediatamente a la autoridad que conoce de la medida.

En caso de ser necesario podrĆ” solicitar la asistencia psicolĆ³gica o psiquiĆ”trica especializada en las instituciones del Sistema de Salud PĆŗblica destinadas para tal efecto.

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ArtĆ­culo 12.- ComprobaciĆ³n de la situaciĆ³n del contexto familiar y situaciĆ³n social de la NiƱa, NiƱo o Adolescente.- Realizada la valoraciĆ³n psicolĆ³gica y mĆ©dica y estabilizada la situaciĆ³n de la niƱa, niƱo o adolescentes sujeto de protecciĆ³n, los servicios de atenciĆ³n realizarĆ”n el estudio sobre su situaciĆ³n familiar y social.

Este informe contendrĆ” por lo menos la identificaciĆ³n de los miembros de la familia de la niƱa, niƱo y/o adolescente; una descripciĆ³n pormenorizada de las dinĆ”micas de relacionamiento familiar; la informaciĆ³n sobre la situaciĆ³n socio econĆ³mica, la condiciĆ³n de salud, situaciĆ³n de vivienda, situaciĆ³n laboral y el nivel educativo y cultural dĆ©la familia; una descripciĆ³n breve del historial de la familia en los servicios de protecciĆ³n y una valoraciĆ³n de la situaciĆ³n familiar. AsĆ­ mismo el informe incluirĆ” un apartado con conclusiones y recomendaciones.

ArtĆ­culo 13.- Planes de AtenciĆ³n a la niƱa, niƱo y/o adolescente sujeto de protecciĆ³n y su Familia.- Con posterioridad a la emisiĆ³n del informe sobre la situaciĆ³n familiar de la niƱa, niƱo y/o adolescente, los servidores pĆŗblicos o trabajadores de la entidad de protecciĆ³n o atenciĆ³n, segĆŗn sea el caso, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as elaboraran con base en su contenido, los planes de atenciĆ³n integral a la niƱa, niƱo o adolescente y a su familia.

Estos instrumentos tĆ©cnicos deberĆ”n ser desarrollados de acuerdo a la norma tĆ©cnica emitida por la DirecciĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial del MIES, y en ellas se detallarĆ”n cada una de las actividades y el tiempo de duraciĆ³n en el que serĆ”n ejecutadas, con la participaciĆ³n de la familia nuclear o ampliada.

Para su validez los planes de que trata el presente artƭculo deberƔn incluir firmas de responsabilidad de quienes lo ejecutan y de la familia, asƭ como plazos perentorios para su cumplimiento.

ArtĆ­culo 14.- DeterminaciĆ³n de la situaciĆ³n jurĆ­dica de la niƱa, niƱo y/o adolescente.- Una vez se logre definir con claridad cuĆ”l es la situaciĆ³n familiar de la niƱa, niƱo y/o adolescente objeto del estudio, el equipo jurĆ­dico de la DirecciĆ³n de Servicios del MIES o de la entidad de atenciĆ³n en la que se encuentre el NiƱo, NiƱa o Adolescente, elaborarĆ” los informes necesarios para determinar su real situaciĆ³n jurĆ­dica; proceso permanente que no culminarĆ” mientras no se hayan realizado todas las acciones jurĆ­dicas necesarias para reintegrar al niƱo a su medio familiar, o se haya obtenido una resoluciĆ³n definitiva del juez competente que garantice el cumplimiento del principio de interĆ©s superior.

El informe contendrĆ” por lo menos, una verificaciĆ³n completa de su identidad, la determinaciĆ³n exacta de a quien estĆ” atribuida la custodia y quien es el responsable de su cuidado y el nivel de cumplimiento de esas obligaciones; y, si el niƱo, niƱa o adolescente estĆ” en situaciĆ³n de conflicto con la ley penal.

El informe sobre la situaciĆ³n jurĆ­dica de la NiƱa, NiƱo o Adolescente incluirĆ” tambiĆ©n la verificaciĆ³n de la existencia de otra u otras medidas de protecciĆ³n en su favor, asĆ­ como otros procesos o acciones judiciales que involucren sus derechos.

ArtĆ­culo 15.- Contenido de la ResoluciĆ³n.- El esclarecimiento concluye con la resoluciĆ³n administrativa emitida por la DirecciĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, con la responsabilidad conjunta de las entidades que ejecutan programas de acogimiento institucional.

Esta resoluciĆ³n contendrĆ” las recomendaciones definitivas del equipo tĆ©cnico sobre las medidas idĆ³neas a ser adoptadas para restituir los derechos de las niƱas, niƱos y adolescentes, que podrĆ”n comprender cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. ReinserciĆ³n Familiar;
  2. Cuidado del niƱo con su familia ampliada;
  3. Tutela;
  4. Cambio de medida de protecciĆ³n a favor del niƱo, niƱa o adolescente;
  5. Acceso a servicios de desarrollo de capacidades de los miembros de la familia del niƱo, niƱa y adolescente;
  6. Acceso a servicios de inclusiĆ³n social para la madre, padre u otros parientes;
  7. Proceso de Autonomƭa para adolescentes mayores de quince aƱos;
  8. PrivaciĆ³n de Patria Potestad de uno o ambos progenitores, con declaratoria de adoptabilidad, de ser el caso;
  9. Declaratoria de Adoptabilidad del niƱo, niƱa o adolescente;
  10. Otras medidas sobre cumplimiento de obligaciones por parte de entidad de atenciĆ³n u otras instancias con responsabilidad en la bĆŗsqueda de miembros de la familia.

De esta resoluciĆ³n se remitirĆ” copia a la DirecciĆ³n Nacional de Adopciones y a las Unidades TĆ©cnicas de AdopciĆ³n, para que estas dependencias efectĆŗen el trĆ”mite correspondiente en los casos en los que se recomiende adopciĆ³n.

ArtĆ­culo 16.- Plazos.- El o los funcionarios encargados de realizar el esclarecimiento, tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as para expedir la resoluciĆ³n, contados desde la fecha en la que la autoridad competente ordenĆ³ la medida de protecciĆ³n de derechos.

ArtĆ­culo 17.- ArticulaciĆ³n con la FunciĆ³n judicial. – La resoluciĆ³n administrativa de esclarecimiento y el informe de esclarecimiento de la situaciĆ³n social, familiar, psicolĆ³gica y legal serĆ” remitida, al juez o autoridad que conozca el proceso de la niƱa, niƱo o adolescente para que sea tomado como prueba dentro de los procedimientos que se inicien o estĆ©n en curso relacionados con la restituciĆ³n

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de los derechos de los niƱos, pudiendo Ʃste, de ser el caso, modificarlos, sustituirlos o revocarlos en uso de sus atribuciones legales.

ArtĆ­culo 18.- Demanda de privaciĆ³n de la patria potestad (custodia) a solicitud de la Autoridad Administrativa o de la familia acogiente. En el caso de que la reinserciĆ³n familiar no haya sido posible, o en el proceso de esclarecimiento no se haya encontrado ningĆŗn familiar de la niƱa, niƱo o adolescente que pueda asumir de manera permanente y estable su cuidado y protecciĆ³n, su representante legal iniciarĆ” mediante demanda el trĆ”mite del proceso de privaciĆ³n de la patria potestad y declaratoria de adoptabilidad segĆŗn sea el caso.

CAPƍTULO IV

SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTODE LAS MEDIDAS DE PROTECCIƓN

ArtĆ­culo 19.- DefiniciĆ³n.- Se entiende como seguimiento a todo proceso realizado por el MIES para monitorear los avances de la situaciĆ³n psicosocial, familiar y jurĆ­dica de niƱas, niƱos y adolescentes en cada Ć”rea durante todo el tiempo en el que se encuentren en el servicio.

ArtĆ­culo 20.- Del seguimiento legal.- El seguimiento se efectuarĆ” de forma integral, con todas las Ć”reas, cuyos avances deberĆ”n reflejarse en los procesos legales de las niƱas, niƱos y adolescentes. La gestiĆ³n distrital y zonal de los servicios de protecciĆ³n especial, bajo la coordinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial son responsables de efectuar, con las/os abogadas/os encargados de cada causa de las niƱas, niƱos y adolescentes de la entidad de atenciĆ³n el seguimiento de la situaciĆ³n legal de las niƱas, niƱos y adolescentes privados de su medio familiar.

ArtĆ­culo 21.- Procesos JurĆ­dicos.- En todos los procesos administrativos, judiciales, fiscales y de cualquier Ć­ndole legal en los que se traten situaciones relativas a las niƱas, niƱos y adolescentes privados de su medio familiar, la/ el representante legal o judicial de la entidad de atenciĆ³n tiene la obligaciĆ³n de realizar las diligencias destinadas a impulsar y resolver los casos.

ArtĆ­culo 22.- De la asistencia jurĆ­dica en las causas de niƱas, niƱos y adolescentes privados de su medio familiar.- Corresponde al abogado que patrocina las causas coordinar con el equipo tĆ©cnico de la entidad de atenciĆ³n la presentaciĆ³n de los informes, escritos y demĆ”s herramientas necesarias para el impulso de los procesos legales.

ArtĆ­culo 23.- Periodicidad del seguimiento.- El seguimiento realizado por parte del personal de protecciĆ³n especial del MIES con el abogado de los casos de las niƱas, niƱos y adolescentes privados de su medio familiar serĆ” mensual, sin perjuicio de que pueda efectuarse en cualquier momento cuando el caso lo amerite.

ArtĆ­culo 24.- Del impulso de las causas.- Es obligaciĆ³n de la/el representante legal y de todo el equipo tĆ©cnico de la entidad de atenciĆ³n, impulsar el avance de los casos

de las niƱas, niƱos y adolescentes privados de su medio familiar, informando al juez a la brevedad posible de los cambios que se presentan en la situaciĆ³n de las niƱas, niƱos y adolescentes.

El no cumplimiento, cumplimiento tardĆ­o o la negligencia en el ejercicio de las disposiciones del inciso anterior, por parte de los funcionarios administrativos, equipos tĆ©cnicos y representantes legales de las entidades de atenciĆ³n generara responsabilidad administrativa y civil conforme las disposiciones del CĆ³digo Civil, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En los casos en los que hubiesen transcurrido 30 dĆ­as desde la Ćŗltima actuaciĆ³n procesal, o en aquellos en los que se verifique del seguimiento que no se han propuesto o realizado los actos procesales necesarios para garantizar los derechos de la niƱa, niƱo o adolescente tendientes a la restituciĆ³n de los derechos de los niƱos, los tĆ©cnicos de esclarecimiento legal asignados sentarĆ”n tal razĆ³n en el instrumento establecido para dicho efecto y levantarĆ”n un acta haciendo constar el incumplimiento, con el cual el Director zonal emitirĆ” la amonestaciĆ³n escrita de acuerdo al Art. 213 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, sin perjuicio de las sanciones de carĆ”cter administrativo conforme la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, si fuere del caso.

La entidad de atenciĆ³n tendrĆ” el tĆ©rmino de 5 dĆ­as para efectuar las actuaciones correctivas, caso contrario el tĆ©cnico remitirĆ” una nueva acta al Director Distrital a fin de que efectĆŗe la sanciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 25.- Del seguimiento psicosocial y familiar.- El seguimiento psicosocial y familiar se efectuarĆ” paralelamente con el seguimiento legal, y de la misma forma establecida en los artĆ­culos precedentes. El responsable de la entidad de atenciĆ³n con el que se efectuarĆ” el seguimiento serĆ” el profesional especializado de cada Ć”rea.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la DirecciĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial asumir la atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n de Adopciones y Esclarecimiento Legal establecida en el numeral 2.1.1.4.3 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Ćŗnicamente respecto a la GestiĆ³n Interna del Esclarecimiento de la SituaciĆ³n Legal de NiƱas, NiƱos y Adolescentes Privados de su Medio Familiar.

SEGUNDA.- RefĆ³rmese el nombre de la DirecciĆ³n de Adopciones y Esclarecimiento Legal por el de DirecciĆ³n Nacional de Adopciones.

TERCERA.- Disponer el traspaso de toda la documentaciĆ³n, archivo e informaciĆ³n requerida para la ejecuciĆ³n de las competencias transferidas, para lo cual se deberĆ”n levantar y suscribir las respectivas actas de entrega recepciĆ³n que contenga toda la documentaciĆ³n a ser transferida, debidamente foliada.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, deberĆ”, en el plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as posteriores a la expediciĆ³n del presente acuerdo, efectuar las gestiones necesarias a fin de que la GestiĆ³n Interna del Esclarecimiento de la SituaciĆ³n Legal de NiƱas, NiƱos y Adolescentes Privados de su Medio Familiar, sea incluida en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES como parte de la DirecciĆ³n de Servicios de ProtecciĆ³n Especial.

SEGUNDA.- Disponer a los servicios que ejecutan programas de acogimiento, que en el plazo de 30 dĆ­as desde la expediciĆ³n de este reglamento se informe a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social sobre la situaciĆ³n actualizada de los procesos en los Ć”mbitos personal, familiar, social y legal de cada una de las niƱas, niƱos y adolescentes que se encuentren en servicios de atenciĆ³n de acogimiento institucional.

TERCERA.- Disponer a los abogados de esclarecimiento del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en coordinaciĆ³n con los abogados de los servicios de acogimiento, que en el plazo improrrogable de treinta dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente reglamento, efectĆŗen las actuaciones tendientes a identificar las causas judiciales y administrativas referidas a cada niƱa, niƱo y adolescente que se encuentren en los servicios de acogimiento.

CUARTA.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial a travĆ©s de DirecciĆ³n Servicios de ProtecciĆ³n Especial, la elaboraciĆ³n de la norma tĆ©cnica de los Planes de AtenciĆ³n Integral a los NiƱos, NiƱas y Adolescente sujetos de ProtecciĆ³n y a sus Familias.

QUINTA.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en el plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, solicitarĆ” al Consejo de la Judicatura la derogatoria del Instructivo que regula el proceso para el esclarecimiento de la situaciĆ³n social, familiar y legal para la declaratoria de adoptabilidad del niƱo, niƱa y adolescente de fecha 17 de septiembre de 2012, y expida uno nuevo acorde al contenido del presente reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ°. 000194 de 21 de marzo de 2013, asĆ­ como todas las disposiciones que se contrapongan a las constantes en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de octubre de 2018

f.) Sra. Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible.

No. 0134-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«El proceso de supresiĆ³n de puestos procederĆ” de acuerdo a razones tĆ©cnicas, funcionales y econĆ³micas de los organismos y dependencias estatales. Se realizarĆ” con la intervenciĆ³n de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la instituciĆ³n o entidad objeto de la supresiĆ³n depuestos, para las entidades del Gobierno CentralĀ»;

Que, el artĆ­culo 155 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«La autoridad nominadora, sobre la base de las polĆ­ticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la planificaciĆ³n estratĆ©gica institucional y el plan operativo del talento humano y la administraciĆ³n de procesos, podrĆ” disponer por razones tĆ©cnicas, funcionales y/o econĆ³micas, la reestructuraciĆ³n, la supresiĆ³n o fusiĆ³n de unidades, Ć”reas o puestos de la instituciĆ³n, previo informe tĆ©cnico favorable de la UATH, de lo cual, se informarĆ” al Ministerio de Finanzas para efectos de registro de los efectos generados en la masa salarial… Ā«;

Que, el artĆ­culo 156 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«La supresiĆ³n de puestos procederĆ” de acuerdo a razones tĆ©cnicas, funcionales, de procesos y/o econĆ³micas de las instituciones, que se realizarĆ” previa aprobaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas, dentro del Ć”mbito de sus competencias; serĆ” dispuesta por la autoridad nominadora, contando

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 27

previamente con el informe favorable de la UATH, y el cumplimiento de las polĆ­ticas, normas, metodologĆ­as e instrumentos en esta materia emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.

El Ministerio de Relaciones Laborales expedirĆ” mediante resoluciĆ³n las polĆ­ticas, normas e instrumentos relacionados con los procesos de supresiĆ³n de puestos y desvinculaciĆ³n de servidores.

En caso de que por necesidades institucionales se requiera suprimir un puesto de libre nombramiento y remociĆ³n, la o el servidor que este en funciones deberĆ” cesar de funciones y la vacante se procederĆ” a suprimir. Ā«;

Que, el artĆ­culo 285 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, expone que: Ā«(…) Se considerarĆ” para el cĆ”lculo de las compensaciones y su correspondiente pago los aƱos laborados en el sector pĆŗblico, asĆ­ como la parte proporcional a que hubiere lugar. En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos o venta de renuncias y hubiere devuelto el valor de la misma, se tomarĆ”n en cuenta todos los aƱos de servicios en el sector pĆŗblico, mĆ”s si no hubiere procedido a hacerlo y Ć©sta o Ć©ste reingresĆ³ legalmente a laborar en el sector pĆŗblico, sĆ³lo se tomarĆ”n en cuenta los aƱos de servicios laborados a partir de la fecha de su reingreso. (…) Ā«;

Que, Con Oficio NĀ° MDT-SFSP-2018-2011 de fecha 29 de noviembre del 2018, el Ministerio del Trabajo, aprobĆ³ la PlanificaciĆ³n del Talento Humano 2018 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n -DIGERCIC, en la cual se evidencian supresiĆ³n de puestos por excedente de la mediciĆ³n de la carga laboral en el levantamiento de las planillas de talento humano.;

Que, mediante Oficios No. 2018-0205-DIR-G y 2018-0225-DIR-G de 13 y 21 de diciembre de 2018, respectivamente, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, solicitĆ³ al Ministerio del Trabajo, la supresiĆ³n de (36) puestos de la entidad, con sustento en el Informe TĆ©cnico NĀ° DIGERCIC-CGAF-DARH-0243-I, de fecha 13 de diciembre de 2018;

Que, mediante Oficio NĀ° MDT-SFSP-2018-2129, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo, solicito dictamen presupuestario para 36 supresiones de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. A lo cual, mediante Oficio NĀ° MEF-VGF-2018-0725-O de fecha 26 de diciembre de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite el dictamen presupuestario favorable, para la supresiĆ³n de (36) puestos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n – DIGERCIC-, por un monto de $ 1.525.297,50 (un millĆ³n quinientos veinte y cinco mil doscientos noventa y siete con 50/100 dĆ³lares).;

Que, el 26 de diciembre de 2018, la Directora Financiera de la instituciĆ³n, mediante memorando No. DIGERCIC-DF.PR-2018-0083-M, emitiĆ³ certificaciĆ³n presupuestaria con afectaciĆ³n a la siguiente partida No. 710702.001 correspondiente a SupresiĆ³n de Puesto, por el valor de USD. 1.525.297,50 (un millĆ³n quinientos veinte y cinco mil doscientos noventa y siete con 50/100 dĆ³lares);

Que, el 28 de diciembre de 2018, mediante Oficio NĀ° MDT-SFSP-2018-2202, el Ministerio del Trabajo, comunicĆ³ al Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la aprobaciĆ³n de la supresiĆ³n de 36 puestos de la instituciĆ³n que preside, en base a la ResoluciĆ³n NĀ° MDT-SFSP-2018-0000078 y Lista de Asignaciones que se incorpora al mencionado oficio.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suprimir los 36 puestos de carrera de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, segĆŗn la Lista de Asignaciones que se incorpora al presente instrumento como ANEXO 1.

ArtĆ­culo 2.- Notificar a los funcionarios titulares de los puestos a ser suprimidos el cese de funciones, por medio de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Indemnizar a las personas establecidas en la Lista de Asignaciones – ANEXO 1 – de acuerdo a los montos calculados por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, segĆŗn los casos y de conformidad con las normas pertinentes aplicables a la materia.

ArtĆ­culo 4.- Delegar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, para que suscriba las respectivas acciones de personal y todos aquellos instrumentos necesarios que sean resultados de la ejecuciĆ³n del presente proceso de supresiĆ³n de partidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n notifĆ­quese con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Finanzas, Subdirector General, a las y los Coordinadores Generales, a la Directora de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, a la Directora Financiera de la DIGERCIC; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para su correspondiente publicaciĆ³n.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dĆ­as del mes de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 04 de enero de 2019.

28 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 29

30 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 31

No. 477-2018-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valoresĀ»;

Que el artĆ­culo 21 ibĆ­dem, determina: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serĆ”n publicadas en el sitio web de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro horas desde su expediciĆ³n, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado. Ā«;

Que el artĆ­culo 36 numeral 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como atribuciĆ³n del Banco Central del Ecuador: Ā«Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos pĆŗblicosĀ»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Operaciones financieras del sector pĆŗblico no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero deberĆ”n efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de Ć©ste, todos los pagos que tuvieren que hacer, asĆ­ como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera Ā«;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizarĆ” la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para el uso de las entidades del sector pĆŗblico, previo informes favorables del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y del Banco Central del Ecuador;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 163 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que la RepĆŗblica del Ecuador previa autorizaciĆ³n del Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas, podrĆ” aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depĆ³sito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversiĆ³n e interĆ©s de seguridad;

Que el artĆ­culo 170 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas coordinando con el Banco Central del Ecuador autorizarĆ” la apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversiĆ³n e interĆ©s de seguridad. Por lo cual el Banco Central del Ecuador, actuarĆ” como agente financiero;

Que la DisposiciĆ³n General Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que cualquiera que sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector pĆŗblico no podrĆ”n crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estĆ©n autorizadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas;

Que mediante Oficio No. DBCE-1229-2012 de 4 de diciembre de 2012, el secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicĆ³ a la Gerente General a la fecha Licenciada Ruth Arregui Solano, que en sesiĆ³n ordinaria de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, resolviĆ³ autorizar a la Gerencia General para que realice las gestiones necesarias para la suscripciĆ³n e implementaciĆ³n de los Convenios Suplementario de la LĆ­nea I, II y II, que se firmaran con el China Development Bank Corporation (CDB), en Beijing, China, el 10 de diciembre de 2012;

Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0129 de 15 de abril de 2016, el Ministerio de Finanzas, se pronunciĆ³ en forma favorable para que el Banco Central del Ecuador pueda autorizar la apertura de las respectivas cuentas, y solicitĆ³ realizar el trĆ”mite pertinente a efectos de que la Junta de PolĆ­tica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, de considerarlo pertinente emita la respectiva autorizaciĆ³n de apertura de cuentas en el exterior;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 237-2016-G de 17 de abril de 2016, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos, autorizĆ³ la apertura de cuentas en el Banco de Desarrollo de China con la finalidad de instrumentar la operaciĆ³n que se suscribiĆ³ entre la RepĆŗblica del Ecuador y el referido Banco;

Que con ResoluciĆ³n No. 238-2016-G de 17 de abril de 2016, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos, autorizĆ³ la apertura de cuentas en el Banco de Desarrollo de China con la finalidad de que a travĆ©s de las mismas, se reciban los flujos del contrato de compra venta de petrĆ³leo crudo que suscribirĆ” EP PETROECUADOR con PETROCHINA; asĆ­ como del contrato de compraventa de petrĆ³leo crudo vigente con UNIPEC ASIA CO. LTD;

Que mediante Oficio No. MEF-SFP-2018-0803-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento

32 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

PĆŗblico, del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas Econ. Gonzalo Maldonado, comunica al Banco Central del Ecuador que: Ā«con el Banco de Desarrollo de China, me permito indicar que se utilizarĆ­an las mismas cuentas utilizadas en la lĆ­nea de crĆ©dito suscrita con el banco antes mencionado el 20 de diciembre de 2012 (…) Ā«;

Que con Acta Resolutiva No. 19 de 07 de diciembre de 2018, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, en su artĆ­culo 1 resolviĆ³: Ā«Autorizar la contrataciĆ³n de la LĆ­nea V de PrĆ©stamo del China Development Bank (CDB) a la RepĆŗblica del Ecuador, representada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para el financiamiento del Programa de PreservaciĆ³n de Capital y de programas y proyectos de inversiĆ³n incluidos en el Plan Anual de Inversiones, por un Tramo A de hasta USD 675.000.000,00 y un Tramo B de hasta RMB 1.530.000.000,00., sobre la base del informe tĆ©cnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018-0396 de 6 de diciembre de 2018, y el criterio jurĆ­dico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0953 de 6 de diciembre de 2018Ā»;

Que mediante Memorando No. MEF-STN-2018-0960 de 07 de diciembre de 2018, la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional se pronunciĆ³ ante el requerimiento efectuado por la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, indicando que: Ā«En virtud de la normativa indicada y considerando los factores de tiempo, costo y eficiencia operativa requeridos para la nueva operaciĆ³n de crĆ©dito, se determina que es viable desde el punto de vista legal y tĆ©cnico, la utilizaciĆ³n de las cuentas de la LĆ­nea II del crĆ©dito Banco de Desarrollo de China abiertas el 20 de diciembre de 2012, en la actual LĆ­nea V del crĆ©dito en proceso (…) De otra parte, la utilizaciĆ³n de las mismas cuentas de la LĆ­nea II, no dificulta el registro presupuestario y contable que deben realizar tanto PETROECUADOR EP como el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, dado que la primera operaciĆ³n se encuentra pagada de manera anticipada. Ā«;

Que con Oficio No. PETRO-PGG-2018-0195-O de 07 de diciembre de 2018, el Gerente General de PETROECUADOR, en respuesta al Oficio No. MEF-SFP-2018-0805-O de 6 de diciembre de 2018 del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas indica que: Ā«es necesario que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera emita la autorizaciĆ³n correspondiente, para que la cuenta bancaria abierta en el China Development Bank – CDB No. NRAW 3710 8400 0000 3107 0000 a nombre de EP PETROECUADOR, sea utilizada para la recaudaciĆ³n de la facturaciĆ³n petrolera atada a la operaciĆ³n de financiamiento LĆ­nea V. Ā«;

Que mediante Memorando No. MEF-VGF-2018-0146-M de 08 de diciembre de 2018, el Viceministro de Finanzas solicitĆ³ al Banco Central de Ecuador: Ā«(…) se realicen los trĆ”mites correspondientes para obtener la autorizaciĆ³n por parte de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, toda vez que las obligaciones pendientes de la LĆ­nea II fueron canceladas de manera anticipada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas en el mes de septiembre de 2018 y que las cuentas mencionadas se encuentran en plena vigencia en el CDB. Ā«;

Que en el Memorando No. MEF-VGF-2018-0146-M de 08 de diciembre de 2018, el Viceministro de Finanzas concluye que Ā«considerando los factores de tiempo, costoy eficiencia operativa requeridos para la nueva operaciĆ³n de crĆ©dito, y una vez que existen los criterios tĆ©cnicos y legales favorables de las Ć”reas pertinentes del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, esta Cartera de Estado se pronuncia en forma favorable sobre la utilizaciĆ³n de dichas cuentas para la LĆ­nea V con el CDB Ā«;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ autorizar al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y a EP PETROECUADOR a utilizar las cuentas que ya se encuentran aperturadas en el Banco de Desarrollo de China, con la finalidad de instrumentar la operaciĆ³n que se suscribirĆ” entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco en menciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico: Incorporar dos artĆ­culos en el CapĆ­tulo III Ā«De las AutorizacionesĀ», TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera:

Art. (…) Ā«Autorizar al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y a EP PETROECUADOR a utilizar las siguientes cuentas que ya se encuentran aperturadas en el Banco de Desarrollo de China, con la finalidad de instrumentar la operaciĆ³n que se suscribirĆ” entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco en menciĆ³n:

(Cuenta 1) Desembolsos

Tramo A en USD

NRAW 37108400000039390000

(Cuenta 2) Desembolsos

Tramo B en CNY

NRAW 37101560031677120000

(Cuenta 3) Pagos de Servicio de Deuda

Tramo en CNY

NRAW 37108400000039390000

(Cuenta 4) Cuenta de Ingresos de PETROECUADOR NRAW 37108400000031070000.Ā»

Art. (…) Ā«Autorizar al Banco Central del Ecuador realizar las gestiones necesarias para la implementaciĆ³n de las cuentas relacionadas a Ā«eventos administrativosĀ» para la LĆ­nea V.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 33

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. FabiƔn Carrillo Jaramillo.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Econ. FabiĆ”n Anibal Carrillo Jaramillo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 13 de diciembre de 2018-LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 479-2018-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artĆ­culo 285, en sus numerales, seƱala que la polĆ­tica fiscal tendrĆ” como objetivos especĆ­ficos: el financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos; la redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y, la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que el artĆ­culo 302, en el numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como uno de los objetivos de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, el promover niveles y relaciones entre las tasas de interĆ©s pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propĆ³sito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad econĆ³mica definido en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 303 de la norma ibĆ­dem se indica que la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador. La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y sus reformas crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y determina su conformaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 14, numeral 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina entre las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, establecer niveles de crĆ©dito, tasas de interĆ©s, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrĆ”n definirse por segmentos, actividades econĆ³micas y otros criterios;

Que el artĆ­culo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, podrĆ”n preparar y proponer a la Junta o a pedido de Ć©sta, planes, estudios, anĆ”lisis, informes y propuestas de polĆ­ticas y regulaciones;

Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serĆ”n publicadas en el sitio web de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro horas desde su expediciĆ³n, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado;

Que el artĆ­culo 27 ibĆ­dem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, y la ley;

Que el artƭculo 36 del referido cuerpo normativo establece entre otras funciones del Banco Central del Ecuador en su numeral 24 monitorear el cumplimiento de las tasas de interƩs aprobadas por la Junta;

Que el artĆ­culo 36 numeral 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n del Banco Central del Ecuador, las demĆ”s que le asigne la ley y la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera definirĆ” las polĆ­ticas de liquidez

34 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

para garantizar la eficacia de la polĆ­tica monetaria enfocada en la consecuciĆ³n de los objetivos establecidos en este CĆ³digo. Asimismo, establecerĆ” y regularĆ” los instrumentos de polĆ­tica monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporciĆ³n de la liquidez domĆ©stica y la composiciĆ³n de la liquidez total, tasas de interĆ©s, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementaciĆ³n de estos instrumentos se la harĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador;

Que el artĆ­culo 130 del citado CĆ³digo dispone que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera podrĆ” fijar las tasas mĆ”ximas de interĆ©s para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demĆ”s tasas de interĆ©s requeridas por la ley, de conformidad con el artĆ­culo 14 numeral 23 del referido CĆ³digo;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que modificĆ³ el numeral 12 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador;

Que el numeral 12 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que: Ā«Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortizaciĆ³n de capital e intereses generados sobre crĆ©ditos otorgados por intermediarios financieros pĆŗblicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, debidamente calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador, a un plazo de 360 dĆ­as calendario o mĆ”s, vĆ­a crĆ©dito, depĆ³sito, compra-venta de cartera, compra-venta de tĆ­tulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrĆ©dito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interĆ©s de dichas operaciones deberĆ” ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida mediante resoluciĆ³n por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interĆ©s del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta, no aplica esta exoneraciĆ³n al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencialĀ»;

Que mediante oficio No. JPRMF-0441-2018 de 8 de noviembre de 2018, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera (JPRMF) solicita al Banco Central del Ecuador emitir el anĆ”lisis y criterio correspondiente al numeral 1 del oficio No. 0756-CABR-AN-2018 de 3 de octubre de 2018, referente a la modificaciĆ³n del numeral 12 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. BCE-SGPRO-154/ DNPRMF-062-2018 de 27 de noviembre de 2018, suscrito por la Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y la DirecciĆ³n Nacional de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, recomendaron que: Ā«Sobre la base de lo expuesto se recomienda que para efectos de exenciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas seƱalado en el numeral 12 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se aplicarĆ” la tasa de interĆ©s mĆ”xima referencial que serĆ” la correspondiente a la tasa activa referencial mĆ”s 0,25 puntos porcentuales Ā«;

Que mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-073-2018 de 27 de noviembre 2018, el Coordinador General JurĆ­dico del Banco Central del Ecuador, concluye: Ā«De lo expuesto, se establece que en apego a las atribuciones y responsabilidades del Banco Central del Ecuador, asĆ­ como, en concordancia a lo establecido y analizado en el presente Informe Legal, se observa y constata que la propuesta de ResoluciĆ³n enviada, cuya procedencia legal ha sido analizada en el presente informe y que se encuentra como anexo a este documento, es necesario para poder proponer a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera un proyecto de resoluciĆ³n que permita contar con una tasa de interĆ©s referencial para la exoneraciĆ³n del cobro del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) respecto de las operaciones crediticias en el exterior destinadas al financiamiento de microcrĆ©dito o inversiones productivas Ā«;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n;

y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», CapĆ­tulo XI Ā«Sistema de Tasas de InterĆ©s y Tarifas del Banco Central del EcuadorĀ», SecciĆ³n II Ā«De las tasas de interĆ©sĀ», SubsecciĆ³n IV Ā«Tasas de interĆ©s para operaciones especialesĀ», incorpĆ³rese posterior al artĆ­culo 27 el siguiente artĆ­culo:

Ā«ARTƍCULO 28.- Para efectos de exenciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas seƱalado en el numeral 12 del artĆ­culo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se aplicarĆ” la tasa de interĆ©s mĆ”xima referencial que serĆ” la correspondiente a la tasa activa referencial mĆ”s 0,25 puntos porcentuales.Ā»

DISPOSICIƓN GENERAL.- CodifĆ­quese la presente resoluciĆ³n y reenumĆ©rese los artĆ­culos que correspondan.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. FabiƔn Carrillo Jaramillo.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 35

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 481-2018-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el inciso primero del artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

El artĆ­culo 14 numeral 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece, entre las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados;

Que el artĆ­culo 344 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que estarĆ”n protegidos por la cobertura del seguro de seguros privados, los asegurados del sector pĆŗblico y privado que tengan pĆ³lizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, que el Fondo de Seguros Privados cubrirĆ”, dentro del monto establecido por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidaciĆ³n forzosa;

Que el artĆ­culo 85 numeral 11 del cuerpo legal antes invocado, determina que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proponer a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, contentiva de las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuyo artĆ­culo 6 establece que la COSEDE pagarĆ” el Seguro de Seguros Privados en funciĆ³n de la capacidad del Fondo de Seguros Privados, hasta el monto protegido total de USD 1.500,00 por asegurado o beneficiario, el mismo que deberĆ” ser revisado al menos anualmente por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de conformidad con los niveles de

desempeƱo del Fondo de Seguros Privados, la siniestralidad del sistema de seguro privado y el nivel de riesgo de las empresas de seguros;

Que con ResoluciĆ³n No. 374-2017-S de 18 de mayo de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera dispuso mantener durante el aƱo 2017 el monto protegido total de USD 1.500,00 por asegurado como cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que las Resoluciones Nos. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015 y 374-2017-S de 18 de mayo de 2017 se encuentran codificadas en el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo I Ā«Normas Generales del Fondo de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos de 30 de noviembre de 2018, resolviĆ³ remitir, para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el informe tĆ©cnico de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgos y Estudios No. CTRE-FSP-2018-002 de 21 de noviembre de 2018; y, el informe jurĆ­dico de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0210-M de 27 de noviembre de 2018, relacionados a la revisiĆ³n del valor de cobertura del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-0070-O de 05 de diciembre de 2018, la Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitiĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el informe tĆ©cnico No. CTRE-FSP-2018-002 de 21 de noviembre de 2018, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgos y Estudios; e, informe jurĆ­dico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0210-M de 27 de noviembre de 2018, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos que sustentan la propuesta sobre la revisiĆ³n de la cobertura del seguro de seguros privados para las empresas del sistema de seguros privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conociĆ³ y resolviĆ³ agregar la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta en el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo I Ā«Normas Generales del Fondo de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTICULO ƚNICO.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros

36 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

PrivadosĀ», CapĆ­tulo I Ā«Normas Generales del Fondo de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, agrĆ©guese la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:

Ā«SEXTA.- Mantener, hasta el 31 de diciembre de 2019 el monto protegido total de USD 1,500.00 por asegurado o beneficiario como cobertura del Seguro de Seguros PrivadosĀ»

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. FabiƔn Carrillo Jaramillo.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista FabiĆ”n Carrillo Jaramillo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 482-2018-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

Que los numerales 3 y 10 del artĆ­culo 80 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que la

CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el paĆ­s que entren en liquidaciĆ³n forzosa;

Que la Ley OrgĆ”nica para la ReestructuraciĆ³n de las Deudas de la Banca PĆŗblica, Banca Cerrada y GestiĆ³n del Sistema Financiero Nacional y RĆ©gimen de Valores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyĆ³ el artĆ­culo 349 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, respecto de los recursos que constituyen el Fondo de Seguros Privados, estableciendo en el Ćŗltimo inciso que dichos recursos se acumularĆ”n hasta el monto que determine la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, sobre la base del informe tĆ©cnico que serĆ” elaborado y presentado por la CorporaciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 383-2017-S de 22 de mayo de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera expidiĆ³ la Norma para Fijar la ContribuciĆ³n al Fondo de Seguros Privados;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 421-2017-S de 20 de diciembre de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ determinar el monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados; y, en su DisposiciĆ³n General, se estableciĆ³ que la COSEDE presentarĆ” anualmente a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera un informe tĆ©cnico en donde se revise dicho monto;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos de 30 de noviembre de 2018, resolviĆ³ remitir para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el informe tĆ©cnico de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgos y Estudios No. CTRE-FSP-2018-003 de 21 de noviembre de 2018; y, el informe jurĆ­dico de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0208-M de 27 de noviembre de 2018, relacionados a la revisiĆ³n del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados;

Que la Presidenta de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-071-O de 5 de diciembre de 2018, dirigido al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, remite el informe tĆ©cnico No. CTRE-FSP-2018-003 de 21 de noviembre de 2018 de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgos y Estudios; e, informe jurĆ­dico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0208-M de 27 de noviembre de 2018, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, relativos a la revisiĆ³n del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n;

y.

En ejercicio de sus funciones,

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 37

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo III Ā«Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, SustitĆŗyase el artĆ­culo uno por el siguiente:

Ā«ARTƍCULO UNO- Determinar en USD 64.000.000,00 (Sesenta y cuatro millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica 00/100) el monto hasta el cual se acumularĆ” el patrimonio del Fondo de Seguros Privados. Ā«

ARTƍCULO 2.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo III Ā«Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, DerĆ³guese la DisposiciĆ³n Transitoria Primera.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. FabiƔn Carrillo Jaramillo.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista FabiĆ”n Carrillo Jaramillo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. R.I.-SERCOP-2018-00000 0481-A

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento Oficia No. 100 de 14 de octubre de 2013, creĆ³ el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP como organismo de derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆ­dica propia y autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Silvana Vallejo PĆ”ez, como mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, de conformidad con el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica la delegaciĆ³n: Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.

La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que sea aplicable.

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – RGLOSNCP-dispone que en aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, el numeral 3 y 4 del artĆ­culo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director General es la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y tiene la atribuciĆ³n de la administraciĆ³n del SERCOP, ademĆ”s de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

38 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Que, el artĆ­culo 78 del Reglamento antes mencionado establece que el SERCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarĆ”n una ComisiĆ³n TĆ©cnica responsable de las fases de aclaraciones y calificaciĆ³n de los proveedores y sus ofertas, que estarĆ” integrada por un delegado del Director Ejecutivo del SERCOP, quien la presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;

Que, mediante ResoluciĆ³n Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 el SERCOP expidiĆ³ la: Ā«CodificaciĆ³n ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 384 de la referida CodificaciĆ³n, establece que: Ā«Para efectos de llevar a cabo el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos se conformarĆ” una ComisiĆ³n TĆ©cnica de conformidad con el artĆ­culo 78 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. ActuarĆ” como secretario o secretaria la Coordinadora o Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o su delegado. Ā«;

Que, con fecha 22 de octubre de 2018, se contrata al seƱor abogado IvĆ”n Alberto Tobar Torres, en calidad de Asesor 3, Grado 4 en la DirecciĆ³n General de la instituciĆ³n, para que preste sus servicios lĆ­citos y personales bajo relaciĆ³n de dependencia con la mencionada Unidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. R.I.- SERCOP-2018-00000464, de 23 de noviembre de 2018, se designĆ³ al abogado IvĆ”n Alberto Tobar Torres, en su calidad de Coordinador TĆ©cnico de Control, Subrogante, como Presidente de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Designar al seƱor abogado IvĆ”n Alberto Tobar Torres, Asesor 3, Grado 4 de la DirecciĆ³n General, como Presidente de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase, con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 2.- Encargar al Director de GestiĆ³n Documental y Archivo del SERCOP la publicidad de la presente ResoluciĆ³n en el Portal Institucional.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la ResoluciĆ³n Nro. R.I.- SERCOP-2018-00000464, de 23 de noviembre de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su otorgamiento y publicaciĆ³n en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 03 de diciembre de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Econ. Silvana Vallejo PĆ”ez, Directora General, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆ­a de hoy 03 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el Archivo de esta instituciĆ³n y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 27 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.-SERCOP.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2018-033

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PƚBLICA

DE FƁRMACOS – ENFARMA EP –

EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 292 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaciĆ³n y gestiĆ³n de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ‘Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 39

sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado (…) Ā«;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;Ā»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: ‘Art. 100.- FormulaciĆ³n de proformas institucionales.- (…) Las proformas presupuestarias de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social incorporarĆ”n los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este cĆ³digo y demĆ”s leyes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulaciĆ³n de las proformas presupuestarias del sector pĆŗblico, incluidas las de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social, se observarĆ”n obligatoriamente las normas tĆ©cnicas, directrices, clasificadores y catĆ”logos emitidos por el ente rector del SINFIP. Ā«;

Que, el inciso quinto del artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 118.- ModificaciĆ³n del Presupuesto.- (…) ƚnicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversiĆ³n totales de una entidad ejecutora o la inclusiĆ³n de nuevos programas y/o proyectos de inversiĆ³n, se requerirĆ” dictamen favorable de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. En los demĆ”s casos, las modificaciones serĆ”n realizadas directamente por cada entidad ejecutora. (…).Ā»;

Que, el numeral 2.4.3.4 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: ‘DOCUMENTO DE APROBACIƓN- Toda modificaciĆ³n presupuestaria serĆ” elaborada a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica creada para el efecto y serĆ” aprobada mediante el documento denominado ResoluciĆ³n Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 2.4.3.5 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: Ā«COMPETENCIAS PARA LA EXPEDICIƓN DE MODIFICACIONES.- Las resoluciones presupuestarias que competan al MEF serĆ”n suscritas por su Titular o, por delegaciĆ³n, el Subsecretario General de Finanzas. Las

que competan a la SubsecretarĆ­a de Presupuestos, por el funcionario designado para ese cargo. Las resoluciones que competan a las instituciones serĆ”n suscritas por su mĆ”xima autoridad o quien cumpla esa delegaciĆ³n (…).Ā»;

Que, el numeral 2.4.3.6.6 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: Ā«Reformas presupuestarias de empresas pĆŗblicas y gobiernos Seccionales.- Las modificaciones a este tipo de presupuestos se harĆ”n de conformidad a lo establecido en sus leyes de creaciĆ³n o en las disposiciones que para el efecto establezca la mĆ”xima instancia institucional.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«Articulo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispone: Ā«ArtĆ­culo 9.- Estructura OrgĆ”nica Descriptiva (…) 2.2.1. GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA (…) Atribuciones y Responsabilidades: (…) Ā«4. Autorizar al Jefe Financiero las modificaciones planteadas al presupuesto aprobado por el Directorio para solventar las necesidades operativas de liquidaciĆ³n; (…) Ā» Ā«JEFATURA FINANCIERA (…) Atribuciones y Responsabilidades: (…) 5. Elaborar tĆ©cnicamente en coordinaciĆ³n con la Gerencia de PlanificaciĆ³n y las demĆ”s unidades administrativas, el proyecto de Proforma Presupuestaria para conocimiento del Gerente Administrativo Financiero y posterior aprobaciĆ³n del o la Liquidadora; 6. Disponer al subproceso de presupuesto realizar las modificaciones pertinentes del presupuesto aprobado por la Gerencia Administrativa Financiera, para apoyar al buen desenvolvimiento de las operaciones de la empresa Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2017-081, de 28 de diciembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- Aprobar el presupuesto anual de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (…) Ā«;

40 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-1060-M, de 30 de noviembre de 2018, el Gerente Administrativo Financiero pone en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el informe tĆ©cnico No. IT-PRESUP – 011, de 30 de noviembre de 2018, mediante el cual se manifiesta: Ā«Se sugiere a la mĆ”xima autoridad -Liquidadora, resuelva realizar la reforma presupuestaria para incluir las partidas presupuestarias conforme las necesidades actuales de la Empresa PĆŗblica Ā«;

Que, mediante sumilla de 30 de noviembre de 2018 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-1060-M, de 30 de noviembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa

PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispuso: Ā«GAF: proceder conforme recomendaciĆ³n. GAJ: preparar resoluciĆ³n.Ā»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la reforma del presupuesto anual de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā€“ en LiquidaciĆ³n, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, de conformidad al detalle que se establece a continuaciĆ³n:

Ingresos

Detalle

Partida Presupuestaria

Valor

Re facturaciĆ³n de medicamentos entregados en aƱos anteriores

140205.000.002

FacturaciĆ³n Insumos MĆ©dicos Entregados AƱos Anteriores 30jun2016

24.414.487,03

Cobro de intereses a proveedores y ex servidores

190499.000.002

Otros No Especificados

5.952,04

Gastos

Detalle

Partida Presupuestaria

Valor

RemuneraciĆ³n mes de diciembre

510105.000.002

Remuneraciones Unificadas

34.563,37

Servicio de digitalizaciĆ³n de documentos

530230.000.002

DigitalizaciĆ³n de InformaciĆ³n y Datos PĆŗblicos

2.821,15

AsignaciĆ³n a Distribuir

590101.000.002

AsignaciĆ³n a Distribuir

24.381.517,98

Asistencia al curso de Ā«PrĆ”ctica Procesal y manejo de documentaciĆ³nĀ» UCE en aƱos anteriores

990102.000.002

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos en Bienes y Servicios

1.536,57

Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, ejecute las acciones pertinentes, para la aplicaciĆ³n de la reforma al presupuesto general 2018 de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, de conformidad con lo detallado en el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Art. 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre 2018.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 41

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0211

Diego Aldaz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-079 de 05 de abril de 2016, la SuperintenĀ­dencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n conforme lo dispone el artĆ­culo 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992164727001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, por estar incursa en causales de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, el 05 de abril de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-079 de 05 de abril de 2016;

Que, mediante oficio No. COAC.EG-GYE-2018-003 de 05 de marzo de 2018 ingresado a esta Superintendencia mediante trƔmite No. SEPS-IZ5-2018-001-22392 de la

misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN, presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo de 12 meses para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0684 de 25 de abril de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n indica a la Intendente General TĆ©cnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0617 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-116 emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN, hasta el 05 de abril de 2019;

Que, mediante comentario incluido en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0684 de 25 de abril de 2018 en el Sistema de GestiĆ³n Documental, con fecha 25 de abril de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica da su proceder a la solicitud de ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN.; y, solicita el respectivo criterio jurĆ­dico;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0718 de 02 de mayo de 2018 la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, solicita a la Intendencia General JurĆ­dica el anĆ”lisis jurĆ­dico correspondiente para la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0775 de 08 de mayo de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0775 de 08 de mayo de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 15 de mayo de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN y solicita la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1180 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0775 de 08

42 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

de mayo de 2018, remite el borrador de la resoluciĆ³n de ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN, con RUC No. 0992164727001;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No.0000780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombro como Intendente General TĆ©cnico (S) al seƱor Diego AldĆ”z Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992164727001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, hasta el 05 de abril de 2019 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de agosto de 2018.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0212

Diego AldƔz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-073 de 29 de marzo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792387825001, con domicilio en el cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, por estar incursa en causales de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en los numerales 5 y 12 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador la seƱora Tatiana Fuertes OƱate, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0236 de 29 de noviembre de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, resolviĆ³ remover del cargo de liquidador la seƱora Tatiana Fuertes OƱate y nombrar al seƱor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1721358024 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN;

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 43

Que, el 29 de marzo de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-073 de 29 de marzo de 2016;

Que, mediante oficio No. CAYCT-LIQ-2018-009 de 28 de marzo de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-UIO-2018-001-31068 de 28 de marzo de 2018, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN, presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 29 de marzo de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0792 de 15 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica a la Intendente General TĆ©cnica, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0728 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-101 emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 29 de marzo de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0906 de 7 de junio de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0906 de 7 de jumo de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 12 de junio de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN; ;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1150 de 09 de julio de 2018, la Intendente de FortaleciĀ­miento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0906 de 07 de junio de 2018, remite el borrador de la resoluciĆ³n de inicio de proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con RUC No. 1792387825001;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 780 de 02 de julio 2018, la Intendente General de GestiĆ³n, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico al seƱor Diego AldĆ”z Caiza; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792387825001, hasta el 29 de marzo de 2019 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TAMBILLO EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2018.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0246

Diego AldƔz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus

44 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 ibĆ­dem, determina: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-220 de 26 de octubre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de dicha ResoluciĆ³n, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190075958001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 5) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Diego Arturo CalderĆ³n Atariguana, portador de la cĆ©dula de identidad No. 0103774972, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-220 de 26 de octubre de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», fenecerĆ” el 26 de octubre de 2018.

Que, segĆŗn consta del Oficio No. COAC ARTESANAL DEL AZUAY 2018 -03-010 de 23 de marzo de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2018-001-30185 del mismo mes y aƱo, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», por un plazo adicional de 18 meses, es decir, hasta el 30 de abril de 2020;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1454 de 15 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1347 de 02 de agosto de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-166 suscrito el 02 de agosto de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorice la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 30 de abril de 2020;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1454 de 15 de agosto de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 16 de agosto de 2018, el Intendente General TĆ©cnico (S), acoge la recomendaciĆ³n y autoriza continuar con el proceso para la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1318 de 16 de agosto de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica (S), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000780 de 02 de julio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No.SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico (S) al seƱor Diego AldĆ”z Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-220 de 26 de octubre de 2016, mediante el cual se resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190075958001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 26 de octubre de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 45

ARTICULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 30 de abril de 2020 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ARTESANAL DEL AZUAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 de agosto de 2018.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0259

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, mediante ResoluciĆ³nNo. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021 de 13 de julio de 2018, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expidiĆ³ la Ā«Norma de control respecto de la seguridad fĆ­sica y electrĆ³nicaĀ»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 73 en concordancia con el inciso tercero del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina que los actos normativos pueden ser reformados o derogados en cualquier tiempo, por parte del Ć³rgano que lo expidiĆ³;

Que, conforme consta en el literal b) del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delegĆ³ al Intendente General TĆ©cnico: Ā«Dictar las normas de control en el Ć”mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 151 dĆ©la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;Ā»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n Encargado, delegado por el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, Ā«segĆŗn lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018Ā», nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a Catalina Pazos Chimbo;

Que, es necesario aclarar la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021 de 13 de julio de 2018, respecto de su implementaciĆ³n de acuerdo a la segmentaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario; y,

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA REFORMATORIA A LA Ā«NORMA DE CONTROL RESPECTO DE LA SEGURIDAD FƍSICA Y ELECTRƓNICAĀ»

ARTƍCULO ƚNICO.- InclĆŗyase en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021 de 13 de julio de 2018, que contiene la Ā«Norma de control respecto de la seguridad fĆ­sica y electrĆ³nicaĀ», las siguientes disposiciones transitorias:

Ā«TERCERA.- Las entidades que en razĆ³n de la actualizaciĆ³n de los segmentos efectuada por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en el aƱo 2018, se ubicaren en un segmento superior, deberĆ”n implementar la presente norma, cumpliendo los requerimientos y observando los plazos previstos para el segmento del cual provengan.

CUARTA.- Las entidades que en razĆ³n de la actualizaciĆ³n de los segmentos efectuada por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en el aƱo 2018, se ubicaren en un segmento inferior, deberĆ”n implementar la presente norma, cumpliendo los requerimientos y observando los plazos previstos para el segmento en el cual se ubicaren.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Publƭquese en la pƔgina web de la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria.

46 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 10 de octubre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018- 266

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artĆ­culo 311 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 62, numerales 3) y 25) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, seƱala entre otras, como funciones de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 del mismo CĆ³digo, establece: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo Ā«;

Que, el artĆ­culo 303 ibĆ­dem dispone: Ā«Causales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 304 ibĆ­dem dispone: Ā«ResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa

en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador; (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 308 ibĆ­dem dispone que: Ā«La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 ibĆ­dem seƱala que: Ā«La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que Ā«Salvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³n'Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, dispone: Ā«DesignaciĆ³n del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.-El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³n Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 – 47

NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n II: Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», en los artĆ­culos 249 numeral 6) y 255, dispone: Ā«Art. 249.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 6. Por pĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, y que este no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad (ā€¦)Ā»‘, y, Ā«Art. 255.- PĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n que reciba de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pĆ©rdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.- El organismo de control verificarĆ” la pĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio econĆ³mico anual, a travĆ©s de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de informaciĆ³n financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pĆ©rdida equivalente al capital social, se considerarĆ” el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio econĆ³mico.- 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisiĆ³n in-situ, se determina que las pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social- En ambos casos, para el cĆ”lculo del porcentaje de pĆ©rdida se deberĆ” compensar primero las pĆ©rdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se compararĆ” contra el saldo registrado en la cuenta de capital socialĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: ‘ArtĆ­culo 8.- ACTIVIDADES INICIALES.- Sin perjuicio de las demĆ”s funciones y obligaciones determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (COMYF), el administrador temporal y el liquidador segĆŗn el caso, una vez posesionados deberĆ”n: 1. Suscribir con el Ćŗltimo gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administraciĆ³n, el acta de entrega-recepciĆ³n de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de Ć©stos, la suscribirĆ”n los funcionarios/ empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resoluciĆ³n de suspensiĆ³n de operaciones o liquidaciĆ³n correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripciĆ³n, se elaborarĆ” un acta entrega-recepciĆ³n presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisiĆ³n de la Superintendencia que realizĆ³ el proceso de auditorĆ­a in situ en la entidad;-2. Organizar la informaciĆ³n de la entidad, para lo cual, deberĆ” recabarla informaciĆ³n contable, financiera y legal, sustentada en medios fĆ­sicos y magnĆ©ticos;- 3. Rendir o entregar la cauciĆ³n fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidaciĆ³n voluntaria; y;- 4. Presentar en

el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, desde la fecha de su posesiĆ³n, el plan de trabajo sobre el cual desarrollarĆ” el proceso de liquidaciĆ³n, para cumplirlo en el plazo establecido en la resoluciĆ³n correspondiente Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-000592 de 03 de mayo de 2013, este organismo de control aprobĆ³ el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0957 de 28 de septiembre de 2018, dirigido al Intendente Zonal 5, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero, presenta los resultados de la supervisiĆ³n in-situ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA., efectuada desde el 15 de enero al 9 de febrero de 2018, contenidos en el Informe de Auditoria No. SEPS-IZ5-DZ5SF-IS-2018-012 suscrito el 05 de septiembre de 2018, dando a conocer que Ā«(…) la Cooperativa de Ahorroy CrĆ©dito Quevedo Ltda., no cumpliĆ³ con la disposiciĆ³n establecida por la Superintendencia mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-21118 del 23 de agosto de 2017, relacionada con el incremento del capital social de la Cooperativa para cubrir las pĆ©rdidas acumuladas de US$ 645.258,33 registradas al 31 de marzo de 2017, es asĆ­ que, al 29 de noviembre de 2017, solo se encuentra justificado, en apego al marco legal vigente, un incremento de US$8.861,60, y al 31 de diciembre de 2017 un incremento de US$10.997,60, esto es, el 2% del monto mĆ­nimo requerido de US$676.378,45 (…)Ā».- Por lo expuesto en el memorando e informe la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa respectivo;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2018-0958 de 28 de septiembre de 2018, la Intendente Zonal 5, pone en consideraciĆ³n del Intendente del Sector Financiero (E), el Informe SEPS-IZ5-DZ5SF-IS-2018-012 suscrito el 05 de septiembre de 2018, realizado por la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero, con relaciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA.; exponiendo su acuerdo con el contenido del informe presentado por el equipo de supervisiĆ³n;

Que, de la resoluciĆ³n No. SEPS-ISF-2018-0162 de 01 de octubre de 2018, se desprende que la Intendencia del Sector Financiero, da por terminado de forma anticipada el Programa de SupervisiĆ³n Intensiva al que se sometiĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA., por haber incumplido con el programa de supervisiĆ³n intensiva y enmarcarse en lo establecido en el artĆ­culo 286 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-1102 de 02 de octubre de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica, el Informe No. SEPS-IZ5-DZ5SF-IS-2018-012 suscrito el 05 de septiembre de 2018, realizado por la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero, con relaciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA.; recomendando iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la cooperativa y solicitando a la Intendencia General JurĆ­dica realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico respectivo para continuar con el proceso;

48 – MiĆ©rcoles 16 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 407

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2001 de 10 de octubre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, recomienda la designaciĆ³n del seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA.;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1637 de 12 de octubre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA;

Que mediante instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 14 de octubre de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1637, la Intendencia General TĆ©cnica, acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA.;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1290025202001 y domicilio en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n prevista en el artĆ­culo 303, numeral 5) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los artĆ­culos 249 numeral 6) y 255 SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVI, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidaciĆ³n serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA, tuviere

para realizar actividades financieras, asĆ­ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar al seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

El liquidador se posesionarĆ” ante la Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria deberĆ” suscribir el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en la provincia de Los RĆ­os, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO QUEVEDO LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de octubre de 2018.

f) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.