Autor: Abg. Luis Alejandro Vásquez R.

Introducción

En la actualidad, uno de los problemas sociales más críticos es la violencia que se encuentra cerca de la niñas, niños y adolescentes, sobre todo, en el lugar donde ellos se desenvuelven que puede ser en su barrio, en su unidad educativa, en los espacios públicos, etc. Este es un mal que atenta contra los bienes jurídicos de la persona e incluso afecta a la dignidad humana; no se puede justificar racionalidad en actos en los que la persona queda menoscabada o denigrada.

El bullying o ciberbullying, ha sido un problema que ha tenido reacciones por diversos actores de la sociedad, pero que sigue siendo una pesadilla para muchos de los menores que se encuentran como víctimas; día a día, existen estudiantes que no quieren asistir a sus escuelas o colegios porque existen determinada persona o grupo de personas que le están atacando con insultos o agrediendo físicamente, haciéndole de menos y generando sufrimiento en la persona receptora de tales conductas.

Definiciones

Al acoso escolar se le conoce como “Bullying”, el mismo que significa:

[Un] comportamiento agresivo o para causar un daño intencionado, […] repetido y prolongado en el tiempo, […] y en una relación interpersonal caracterizada por un desequilibrio de poder o fuerzas real o percibido. [Y] por lo general el acoso parece ocurrir sin provocación aparente por parte de la persona que lo sufre (Olweus, 2007).

De la misma manera, es importante definir al “Cyberbullying” como otro de los conceptos que se van a analizar en este artículo para una mejor comprensión y para tener una perspectiva clara.

“El cyberbullying es una agresión repetitiva de uno o más individuos en contra de una persona, utilizando dispositivos o servicios de tecnología” (Aquino, 2014).

Problemática

Una vez que se ha definido estos conceptos, es importante destacar que, en el Ecuador y otros países del mundo, existen niñas, niños y adolescentes que están pasando por momentos difíciles en su vida porque son víctimas de la violencia física o psicológica por parte de sus compañeros de escuela o colegio, sus profesores e incluso pueden existir familiares involucrados u otras personas del medio en donde se encuentra.

Al momento del acoso, este puede ser de manera personal en donde existe una agresión directa por parte de determinada persona o un grupo que está obstinado en afectar la integridad personal; pero también pueden aprovecharse de la tecnología para prolongar sus actos y causar un mayor prejuicio, en estos casos utilizan las redes sociales en donde van a seguir enviando mensajes y llamando con la finalidad de causar molestar e incluso deprimir a una persona.

En algunas unidades educativas existe acoso dentro de las aulas, en los patios e incluso en los exteriores; esto es una realidad que muchas veces callan las autoridades porque quieren evitar problemas, tienen miedo en tomar decisiones que favorezcan la tranquilidad de las víctimas; no despiden a docentes que hacen la vida imposible al estudiante que incluso en algunos casos discriminan por sus condiciones o aspectos determinados, y, tampoco sancionan a estudiantes por miedo a tener conflicto con padres de familia o autoridades de alto nivel a las que puedan tener vínculos o influencias.

En las calles se evidencia a niñas, niños y adolescentes que mientras caminan tranquilamente, llegan personas de la misma edad o incluso mayores, a seguir insultándoles o agrediéndoles de manera física, los ciudadanos que observan estos actos, en muchas ocasiones llaman la atención y quieren detener cualquier arbitrariedad, pero son ignorados.

En los hogares también sufren de bullying, porque en algunos casos llegan llorando o se encuentran lastimados, los padres o hermanos, les insultan que no deberían dejarse y que deben defenderse; pero también, existen episodios en donde la propia familia les hacen de menos o les comparan con sus semejantes, haciéndoles sentir mal y conllevan a un rechazo o distanciamiento.

Finalmente, se debe destacar que el uso irresponsable de la tecnología sirve como medio para cometer el acoso, o, permitir la continuidad de actos que menoscaben a la persona y de esta manera conllevar a un mayor grado de ansiedad o depresión debido a que se está atentando contra su felicidad y desarrollo de la personalidad.

Cifras

Cuando se analiza un tema desde cualquier área del conocimiento, se debe considerar a las estadísticas para que exista una mirada amplia y con aspectos que la realidad puede reflejar, así se enriquecerá el trabajo; y, sobre todo en el acoso escolar en específico, podremos evidenciar sobre el problema y sus incidencias.

“Según cifras del Ministerio de Educación, desde 2014 hasta el 28 de mayo de 2018, es decir en 4 años, contabilizan 1.461 casos de acoso escolar en el país” (Área de Investigación del Diario El Telégrafo , 2018)

Se debe destacar que estas estadísticas son de los casos denunciados, pero como se mencionó anteriormente, no todas las personas tienen la valentía de ir a las autoridades por recelo, por miedo o porque le toman como algo que no tiene importancia. A nivel mundial, este problema ha sido tratado y también existen estudios del tema.

La región del mundo con más niños que sufren intimidación es África subsahariana (48,2% de los menores), seguida por el norte de África (42,7%) y Oriente Medio (41,1%). La intimidación es menos frecuente en Europa (25%), el Caribe (25%) y América Central (22,8%). (Organización de las Naciones Unidas, 2019).

Estas cifras son alarmantes, sobre todo por las consecuencias que son lamentables y perjudiciales para la víctima, esta es una razón para que los gobiernos se preocupen y puedan tomar distintas medidas que aporten a un cambio y se vaya erradicando este tipo de acoso que aumenta los niveles de violencia entre las personas.

Tratamiento

Al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se deberá garantizar el respeto a los derechos humanos y se protegerá a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y se adoptarán las medidas eficaces para evitar cualquier atropello. Frente al tema que se está tratando, se debe destacar que las niñas, niños y adolescentes se merecen una atención prioritaria y no existirá fundamento que lo contradiga.

El numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

“Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

Dentro del Estado ecuatoriano, se deberá velar por los derechos de este grupo de personas, que merecen una atención especial y las instituciones deberán adoptar medidas para la protección de los derechos, por tal razón, se puede evidenciar una de las obligaciones más importantes en el literal h del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

“Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”.

En caso de existir estos casos, el (Ministerio de Educación, 2017) ha adoptado guías y protocolos para poder manejar cualquier problema que involucre violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.

En caso de violencia entre pares, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Si cualquier persona de la comunidad educativa tiene conocimiento de un caso de acoso escolar cometido en contra de un niño, niña o adolescente, debe informar inmediatamente al equipo del DECE, docente tutor o autoridad institucional, para que se realice el abordaje oportuno del caso.
  • Una vez detectado el hecho, se debe proceder con medidas de resolución de conflictos alternativas, siguiendo el Acuerdo No. 434-12, con el fin de poder gestionar el conflicto.
  • A continuación, el personal del DECE debe elaborar un informe del hecho denunciado. Para esto, el inspector, inspectora o docente tutor podrán contribuir en el levantamiento de información sobre lo sucedido, lo que servirá como base para la definición del tipo de falta que se dictaminará por parte de la autoridad educativa. Es importante verificar si el acto cometido ha sido intencional, si manifiesta una relación de desequilibrio de poder o es una actitud reiterativa y repetitiva.
  • Entregar el informe del hecho firmado por el personal del DECE a cargo, inspector, inspectora o docente tutor a la autoridad educativa para que se proceda a establecer el protocolo de sanción.
  • El personal del DECE debe informar a los representantes legales tanto del estudiante o de la estudiante que ha sido víctima como de quien ha cometido la agresión sobre lo sucedido. En esta reunión se debe informar de los hechos ocurridos, las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas, de las actuaciones legales que competen al centro educativo, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, de qué medidas se van a tomar desde la institución educativa y se debe solicitar la colaboración y participación en las acciones dirigidas a solucionar la problemática. Las entrevistas a las familias deben realizarse por separado, con el fin de obtener información y analizar lo sucedido. En caso de existir observadores directos del acoso escolar, también es necesario generar un proceso de abordaje con sus representantes legales.
  • Analizar, en base a la información obtenida, el informe de violencia y las entrevistas realizadas tanto con la víctima, como con el agresor y las familias de estos, la posibilidad de realizar una reunión restaurativa.
  • La autoridad educativa, con base en el informe de hecho recibido, debe establecer si la situación de violencia ocurrida constituye una falta grave o una falta muy grave, de acuerdo al Código de Convivencia y las disposiciones del Reglamento General a la LOEI.
  • Frente a la aplicación de medidas educativas disciplinarias al niño, niña o adolescente agresor, las autoridades deben informar a los familiares que se puede apelar ante la Dirección Distrital de Educación respecto al dictamen impuesto por la institución educativa en el caso de faltas graves, y ante la máxima autoridad del Nivel Zonal respecto al dictamen impuesto por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el caso de faltas muy graves, en un plazo de tres días a partir de la recepción de la notificación.
  • Si la violencia ocurrida entre pares corresponde a un posible delito, la autoridad institucional debe denunciar el caso inmediatamente a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, adjuntando una copia del informe del hecho de violencia realizado por el personal del DECE, poniendo en conocimiento de ello a la Dirección Distrital de Educación, por medio de una copia de la denuncia y del informe elaborado por el equipo del DECE. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) debe emitir las medidas educativas disciplinarias y disponer medidas de protección, si fuera necesario.
  • Las Unidades Judiciales tienen la obligación de emitir medidas de protección según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, además de realizar los informes pertinentes, y brindar orientación sobre el proceso judicial. Estas unidades pueden dictaminar medidas socioeducativas si es necesario.
  • El equipo del DECE deberá brindar acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y adolescentes víctimas y agresores (y a sus familiares)

Como se pudo evidenciar, en este protocolo se evidencia que primero existe un método de resolución de conflictos, luego la autoridad toma las medidas administrativas y si fuera el caso de que esa conducta constituya delito, se debe denunciar ante las autoridades para que exista una investigación y posterior sanción; en la mayoría de los casos, se denuncia en las Fiscalías de Adolescentes Infractores por intimidación.

El artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal, establece:

La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Ahora se debe mencionar que los menores de dieciocho años que se encuentren en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Con respecto a las medidas socioeducativas se debe aclarar que son impuestas a los adolescentes.

El artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, explica:

Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.

Estas medidas pueden ser privativas de libertad o a su vez no privativas de libertad, la gravedad del delito incidirá en la decisión de la autoridad competente. Ahora es importante señalar lo que estipula el artículo 307 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

¿Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio­educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.

Con lo referido se deja en claro el procedimiento que se sigue frente a estos temas delicados, pero luego de abordar el siguiente aspecto de este artículo, analizaremos de manera más amplia lo teórico frente a lo práctico.

Noticias

El Bullying y Ciberbullying son pesadillas que viven los menores de edad, estos actos de violencia se cometen a diario en cualquier lugar del mundo y debemos destacar algunos casos.

En la ciudad de Mendoza en Argentina, una niña era discriminada en su escuela por el color de piel y por su ascendencia marroquí, llegó el momento que no soportaba los abusos y manifestó a su madre que si regresaba a la escuela se iba a matar porque no resistía y no tenía protección por parte de las autoridades y profesores (Infobae, 2013).

Existen varios casos a nivel mundial, pero en Ecuador debemos destacar uno de los casos más drásticos.

En un colegio de Guayaquil, una niña de 11 años falleció debido a que sus agresores le habían maniatado, le metieron una media en la boca y le comenzaron a golpear; al llegar a casa se quejó por un fuerte dolor de cabeza, vomitó y se desmayó, posteriormente tuvo una muerte cerebral debido a los fuertes golpes en la cabeza Consecuencias

Estos tipos de acoso en las niñas, niños y adolescentes, ocasionan un gran perjuicio para su desarrollo integral e incluso dejan secuelas que les afectarán en ese momento y durante el transcurso de la vida, el sufrimiento incluso les lleva a tomar malas decisiones, por lo que es importante destacar las consecuencias:

Para la víctima de acoso escolar, las consecuencias se notan con una evidente baja autoestima, actitudes pasivas, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad o pensamientos suicidas. También se suman a esta lista, la pérdida de interés por las cuestiones relativas a los estudios, lo que puede desencadenar una situación de fracaso escolar, así como la aparición de trastornos fóbicos de difícil resolución (Guía Infantil, 2018).

Propuesta

El bullying que se comete en contra de niñas, niños o adolescentes son actos perversos y violentos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de la persona, sus agresores creen tener un grado de superioridad pero esta conducta está fuera de la racionalidad humana, porque a nadie se lo puede excluir y negarle oportunidades, todos se desenvuelven a su manera y se debe cambiar la forma de pensar; las personas deben ser tolerantes y prudentes a la hora de referirse a la niñez o adolescencia.

El cyberbulling se lo puede considerar como una manera de acoso, pero cuando existe un indebido uso de las redes sociales y otros medios tecnológicos, los agresores en muchos de los casos persisten en ocasionar sufrimiento a las víctimas, por lo tanto, no se conforman con el contacto físico sino también por medios electrónicos.

En varios países del mundo existen algunos casos de bullying y ciberbullying, pero las cifras son alarmantes y nos llevan a la reflexión de que los caminos que se han tomado no son los adecuados, existen protocolos emitidos por las autoridades y existen procedimientos como se manifestó en párrafos anteriores, pero no son la respuesta para lograr un cambio y una mejor convivencia.

Dentro de un caso, se puede sancionar al adolescente por los actos que haya cometido lesionando bienes jurídicos, pero no en todos los casos va ser igual, debido a que, si existe un niño que hostiga o atenta contra otro niño causándole la muerte o instigándole al suicidio, van existir ciertos vacíos que, desde una perspectiva del populismo penal, se exigirá justicia y una sanción drástica para un menor que no tiene la madurez de asimilar en los problemas que se encuentra involucrado.

De esta manera se puede decir que una sanción penal o administrativa en contra del estudiante no será la solución para erradicar este tipo de acoso; es importante centrarse en el núcleo del problema y determinar las causales que conllevan a la violencia a niñas, niños y adolescentes, es importante que se tomen otras medidas de carácter preventivo y esto es posible si es que existe interés por parte de las unidades educativas y también de los padres de familia.

Dentro de las familias, se debe prestar atención al comportamiento de la niñez y adolescencia porque son un grupo vulnerable que pueden ser víctimas de cualquier atentado contra sus derechos; se debe prestar atención y dar la confianza para el diálogo, sin estos elementos se complica una comunicación e intervención oportuna; de la misma manera se debe controlar el uso de la tecnología, existen ventajas y desventajas que deben ser informadas.

También es importante manifestar que, si los padres reciben quejas de que sus hijos están agrediendo a un compañero o amigo, deben conversar y tratar de aconsejar o buscar ayuda de profesionales, de esta manera se evitarán consecuencias irreparables. Ante este tipo de conductas, se debe tomar con seriedad y no se debe cubrir la realidad por conveniencias.

Las unidades educativas deberán fortalecer su compromiso en el control y la disciplina, se deberá proteger los derechos y evitar cualquier vulneración, se recomienda que se hagan evaluaciones psicológicas de manera permanente y que los DECE puedan estar pendientes de cualquier problema para evitar efectos adversos. Además, se debe dar charlas sobre el uso de dispositivos electrónicos y sus finalidades, se debe advertir que son medios con los cuales se puede atentar contra los derechos de una persona y que esto tiene repercusiones.

Finalmente, se debe destacar que en la actualidad es evidente que la sociedad tiene un problema de valores humanos, esto ha conllevado a la dificultad de mantener buenas relaciones entre diversas personas y esto es evidente en personas adultas, ahora la situación es crítica al momento de tratar estos temas con menores de edad que incluso están viviendo cambios propios de su edad y existen inestabilidades emocionales. Por lo tanto, se debe inculcar una cultura de respeto hacia las demás personas, todos somos iguales y debemos rechazar la violencia.

Bibliografía

Aquino, R. (2014). Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de http://www.revista.unam.mx/vol.15/num1/art04/

Área de Investigación del Diario El Telégrafo . (2018). El Telégrafo . Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/casos-bullying-acoso-escolar-ecuador

Guía Infantil. (2018). Consecuencias del Bullying. Obtenido de https://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/consecuencias.htm

Infobae. (2013). Dramático caso de bullying en Mendoza. Obtenido de https://www.infobae.com/2013/08/02/722986-dramatico-caso-bullying-mendoza-si-vuelvo-la-escuela-me-mato/

Ministerio de Educación. (2017). Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia . Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf

Olweus, D. (2007). Acoso escolar: Hechos y medidas de intervención. . Noruega: Centro de Investigación para Mejorar la Salud de la Universidad de Bergen.

Organización de las Naciones Unidas. (2019). Noticias de la ONU. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2019/01/1449802

Pública FM. (2018). Niña muere en Guayaquil a causa del bullying. Obtenido de https://www.publicafm.ec/noticias/actualidad/1/bullying-muerte-nina-guayaquil-acoso