Dr. José García Falconí
MINISTRO JUEZ
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Como es de conocimiento general los Bienes Propios de cada cónyuge, comprende lo siguiente:

1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio
Hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a cargo del propietario, excepto cuando hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en este caso debe reesarcirlas.
En este caso se aplica la teoría de las Recompensas, si dichos bienes enriquecieron el haber social.
2.- Los salarios devengados antes y percibidos después de haber contraído matrimonio.
3.- Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio.
4.- Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación.
5.- Los subrogados a otros bienes exclusivamente propios, pero como veremos, en la escritura pública hay que hacer constar que la nueva adquisición sustituye a la anterior.
6.- Los de uso personal, vestidos, joyas, etc, por no producir renta.
7.- Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.

Prueba de que los bienes son propios

En la Gaceta Judicial Serie VI No.10, pág. 136, se ratifica lo señalado por el Código Civil, esto se establece que mientras no aparezca o se pruebe lo contratio, la ley presume que todos los bienes pertenecen a la Sociedad Conyugal, atendiendo a que el régimen de comunidad, los bienes propios constituyen la excepción y la excepción no se presume, por tal razón es menester la prueba deque los bienes son propios.

En resumen puedo señalar que:

a) La prueba del dominio de los bienes muebles, se lo hace con el contrato de compra-venta que sirvió de título de adquisisción;

b) Si es el caso de un vehículo a motor, con la respectiva matrícula, conforme lo dispone el Art. 1 del Reglamento de los Documentos de Tránsito;

c) La prueba de dominio de los bienes inmuebles con la respectiva escritura pública debidamente inscrita; la escritura pública nos dice como se adquirió el dominio y la proporción o cuota de cada comunero en la cosa común y el certificado del Registro de la Propiedad nos da una garantía de quien es el actual propietario.

Ingresan o no a la Sociedad Conyugal, los bienes o dinero ilícitos adquiridos por una o por los dos cónyuges?.

Algún amigo y colega, me preguntaba si ingresan o no a la Sociedad Conyugal, los bienes o dinero ilícitos adquiridos por una o por los dos cónyuges?.
La Ley no distingue o poco importa que la actividad desarrollada por el cónyuge y que origina los emolumentos sea lícita o ilícita, el único requisito que pone la ley es con respecto al trabajo es que sea devengado durante el matrimonio, esto es, que el trabajo o actividad que da origen a los emolumentos haya ejecutado durante el matrimonio

Esta tesis se encuentra confirmada en la gaceta judicial Serie Décima Quinta Nop. 2, pág. 403.