Aumentos de Capital de las Compañías

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L DEPARTAMENTO JURÍDICO de la Cámara de Comercio de Quito, pone en concomiento de los señores afiliados que el Superintendente de Compañías mediante Resolución 99.1.1.1.3.008, publicada en el Registro Oficial 278 del 16 de septiembre de 1999 en uso de la autorización previa concedida por el Presidente de la República, fijó los nuevos montos mínimos de capital de las compaías limitadas, anónimas y de economía mixta.

MONTOS MINIMOS DE CAPITAL SUSCRITO

a) Compañías de Responsabilidad Limitada S/. 10’000.000.
b) Compañías Anónimas y de Economía Mixta S/. 20’000.000.

AUMENTO DE CAPITAL

Las compañías anónimas, de economía mixta y de responsabilidad limitada que tuvieren un capital social inferior a los montos mínimos antes indicados, deberán incrementarlos al menos a los indicados valores, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

DISOLUCION

La falta de aumento capital a los mínimos establecidos a la disolución y liquidación de la compañía.

FORMAS DE PAGO DE AUMENTO DE CAPITAL

Los artículos 10, 143 y 196 de la Ley de Compañías establecen que el pago de los aportes al capital de las compañías puede hacerse de las siguientes formas:

EN NUMERARIO

Para los aportes en numerario o en dinero, la compaía debe preparar un detalle en el que consten las fechas de entrega del dinero, los números y comprobantes de ingreso y los valores de cada depósito; además, debe identificarse a los suscriptores, así como la cuenta o cuentas en las que se contabilizaron dichas entregas y la aplicación de esos fondos.

EN ESPECIE

a) Bienes Muebles.- La compañía puede aumentar su capital mediante aportes en especie que tengan relación con su objeto social. Para el efecto, en la minuta o escritura
respectiva deben identificarse los bienes, sus características, valores individuales, el avalo, la aprobación del mismo y la transferencia de dominio.
Además se debe tener presente la necesidad de otros documentos (matrículas de vehículos, facturas, permisos, etc.), según la especie aportada.

b) Bienes Inmuebles .- En caso de aportes de bienes inmuebles, se debe acompañar copia del título de propiedad del bien a aportarse y carta de pago del impuesto predial del
último año. Se incluirá como documento habilitante de la escritura pública el certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad respecto del inmueble materia del aporte. Cuando se entregue bienes hipotecados su aporte será por el valor de ellos, y su dominio o propiedad se transferirá a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones o acciones sólo por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria. No se admitirán bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte.

c) Documento de crédito.- En caso de que se aporten documentos de cr*dito, quien los ceda, endose o entregue ser¦ solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del cr*dito, cuyo plazo no podr¦ exceder de doce meses. El aporte se entender¦ cumplido nicamente cuando el documento de cr*dito se haya pagado.

4.3 COMPENSACION DE CREDITOS

Cuando se capitalicen créditos de accionistas, socios o terceros, la compañía debe elaborar un detalle en el que consten las fechas de las entregas, los números de comprobantes de ingreso y los valores de cada depósito. Además, se debe identificar a los suscriptores, así como la cuenta o cuentas en que se contabilizaron y la aplicación o utilización de esos fondos.
Los créditos que se compensan no deben originarse en recursos de la sociedad ni haber sido financiados por ésta.

CAPITALIZACION DE RESERVAS Y UTILIDADES

La compañía debe demostrar el origen y formación de estos recursos. La forma de distribución de la capitalización de estas cuentas se efecta en estricta proporción al capital que posee cada accionista o socio. Se podrá negociar fracciones, a fin de completar acciones o participaciones enteras.

CAPITALIZACION DE LA CUENTA DE RESERVAS POR REVALORIZACION DEL PATRIMONIO O DE REEXPRESION MONETARIA

Para realizar el aumento de capital por este mecanismo, la compañía deberá contar con las correspondientes cuentas en sus estados financieros. La forma de distribución de la capitalización de estas cuentas se efecta en estricta proporción al capital que posee cada accionista o socio. Se podrá negociar fracciones, a fin de completar acciones o participaciones enteras.

PAGO INICIAL MINIMO

En las compañíaas de responsabilidad limitada debe pagarse al momento de la suscripción del aumento de capital, al menos el 50% del mismo, y el saldo en el plazo de hasta un año; y en las anónimas, al menos el 25% del aumento, y en el plazo de hasta dos años. Este porcentaje es referido al aporte de cada uno de los socios o accionistas que suscribe en el aumento.

PROCEDIMIENTO PARA AUMENTAR EL CAPITAL

Para aumentar el capital social, las compañías realizarán el siguiente procedimiento:

5.1 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O SOCIOS

El aumento de capital debe ser acordado exclusivamente por la Junta General, así como la forma y plazo de pago del mismo.
Si el aumento de capital se realiza por capitalización de utilidades se requerirá el consentimiento unánime de los accionistas.
Si se efecta por comprensación de créditos o capitalizaciones de reservas, bastará la mayoría de votos.

Otorgamiento de escritura pública

El gerente general o quien ejerza la representacón legal de la compañía debe otorgar, por escritura pública, el aumento de capital. Se deberán agregar como documentos habilitantes el nombramiento correspondiente y copia certificada del Acta de Junta General que aprobó el aumento.

Solicitud al Superintendente de Compañías

Otorgada la escritura de aumento de capital de la compañía, se presentarán al Superintendente de Compañías tres copias certificadas, conjuntamente con la solicitud, con firma de abogado, para que apruebe el aumento.

Inspección

La Superintendencia de Compañías dispondrá la inspección de las compañías que se encuentren bajo control total y podrá disponer la inspección de las compañías que se encuentren bajo control parcial a petición de parte o en aquellos casos excepcionales que así lo considere.
En las compañías sujetas a control parcial, se deberá agregar a la escritura la declaración juramentada del representante legal de la correcta integración del capital.
Se recuerda que se encuentran bajo control parcial las compañías con pasivos a favor de terceros que no superen los 200 millones de sucres o cuenten con menos de 30 trabajadores en relación de dependencia; y, bajo control total, las que superen dicho monto de pasivos o el nmero de trabajadores antes indicado y así como las compañías anónimas que tengan por lo menos 25 accionistas.
En el caso de compañías sujetas a control parcial, la Superintendencia se limitará a aprobar o negar el aumento de capital.

Aprobación

La Superintendencia aprobará el aumento de capital, si éste se ajustare a la Ley, y dispondrá las marginaciones del aumento en la matriz, la inscripción en el registro mercantil y la publicación del extracto de la escritura. El extracto será entregado una vez que el aumento de capital hubiere sido aprobado.

Registro Mercantil

La resolución de la Superintendencia de Compañías y la escritura pública deben inscribirse en el Registro Mercantil.

Actualización de datos

Deben actualizarse los datos en el R.U.C. y en el registro de patentes municipales, en la Cámara de la Producción a la que la empresa se encuentre afiliada.

DERECHO PREFERENTE

Compañías de responsabilidad limitada

En esta compañía los socios tienen derecho preferente para participar en el aumento de capital en proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en la junta general no se conviniere otra cosa.

Compañías anónimas

Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción a sus acciones, para suscribir el aumento de capital. Para este efecto, la compañía debe realizar un llamamiento por la prensa a los accionistas para que ejerzan este derecho durante los 30 días siguientes al de esta publicación; a menos que acudieren todos los accionistas a la junta que resuelva el aumento o suscribieren por escrito íntegramente todas las acciones representativas del aumento de capital.
En esta compañía el derecho preferente puede incorporarse en un documento, el cual es negociable. El adquirente tiene derecho a ejercer la preferencia que le correspondería al accionista titular, en iguales condiciones que éste.

Compañías con capital autorizado

Las compañías anónimas y de economía mixta pueden determinar en sus estatutos un capital autorizado que es el monto hasta por el cual podrán aceptar suscripciones y emitir acciones. Las que lo hubieren adoptado pueden aumentar el capital suscrito dentro del límite preestablecido por el capital autorizado, sin la aprobación de la Superintendente de Compañías.
Si la compañía, lo deseare, puede pedir la aprobación por este funcionario.
El aumento del capital suscrito dentro del límite del capital autorizado será resuelto por la Junta General de Accionistas, deberá informarse al Superintendente dentro de los 15 días de inscrito dicho aumento en el Registro Mercantil. Adjunto a la nota informativa, se acompañará copia certificada de la escritura pblica en la que figure la suscripción hecha por cada accionista, así como la forma de su pago, y la constancia de si éste se ha efectuado total o parcialmente.
El aumento del capital autorizado deberá someterse a aprobación de la Superintendencia de Compañías y se cumplirá el trámite antes enunciado para las demás compañías anónimas que no tuvieren contempladas en sus estatutos esta forma de capital.

FUENTE:

Ley de Compañías

Concedese autorización para que el Superintendente de Compañías aumente los capitales mínimos en las compañías de responsabilidad limitada, anónimas y de economía mixta Decreto 1214 R.O. 267 de 01-09-99
Fíjanse en la cantidad de veinte millones de sucres, el monto mínimo del capital suscrito de las compañías anónimas y de economía mixta; y, en diez millones de sucres el capital suscrito para las compañías de responsabilidad limitada Resolución 99.1.1.1.3.008 R.O. 278 de 16-09-99
Reglamento de publicación de extractos de las escrituras públicas de constitución de compañías de responsabilidad limitada, compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, y de los actos a los que se refiere el Art. 33 de la Ley de Compañías Resolución 98.1.1.3.0003 R.O. 265 de 27-02-98
Refórmase el Reglamento de publicación de extractos de las escrituras públicas de constitución de compañías de responsabilidad limitada, compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, y de los actos a los que se refiere el Art. 33 de la Ley de Compañías Resolución 98.1.1.3.0009 R.O. 23 de 10-09-98