Normas para la aplicación de las reformas a a Ley de Compañías, introducidas en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

El el Registro Oficial 46 de 29 de marzo del 2000, se publicó la Resolución 00.Q.IJ.003 del Superintendente de Compañías, mediante la cual se expiden las normas de aplicación de las reformas a la Ley de Compañías contempladas en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

VIGENCIA

La Resolución comenzó a regir desde el 13 de marzo del 2000.

ACTOS SOCIETARIOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DEL 2000

Las escrituras de constitución, aumentos o disminución de capital y otros actos societarios que tengan incidencia en el capital o patrimonio de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada que expresaren montos de capital o de aportes, valor nominal de acciones y participaciones en sucres, serán aprobadas por la Superintendencia de Compañías únicamente si se celebraron antes del 13 de marzo del 2000.

ACTOS SOCIETARIOS POSTERIORES AL 13 DE MARZO DEL 2000

En caso de resoluciones de junta general sobre aumento o disminución de capital o, en general, actos societarios que tuvieren incidencia económica y se hubieren celebrados antes del 13 de marzo del 2000, podrán contener valores en sucres.

Si la escritura pública que ejecuta esas resoluciones se otorgare luego de la fecha arriba indicada, los valores referentes al capital, a las acciones o participaciones sociales, se expresarán en dólares.

En las escrituras referentes a los demás actos societarios que tuviere incidencia económica y si se celebraren u otorgaren luego del 13 de marzo del 2000, los valores deberán expresarse en dólares.

VALOR DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El valor de cada participación social de estas compañías, en constituciones u otros actos societarios con incidencia económica, será de un dólar o múltiplos de un dólar.

DERECHO A VOTO

En las compañías de responsabilidad limitada, las resoluciones de junta se tomarán en función del capital suscrito por cada socio.

En las compañías anónimas, de economía mixta y en comandita por acciones, las resoluciones se tomarán en base al capital pagado por cada accionista.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Para efectos del ejercicio de los derechos que corresponden al accionista en las compañías anónimas, de economía mixta y
en comandita por acciones, se aplicará la siguiente tabla:

TABLA DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES, EXPRESADO EN SUCRES Y SU EQUIVALENTE EN DOLARES
VALOR NOMINAL
SUCRES
TIPO DE
CAMBIO
DOLARES
VALOR NOMINAL
VALOR
NOMINAL
SUCRES
VALOR NOMINAL
1 25.000 0.00004 (Cien milésimas de dólar) 11.000 25.000 0.44 (centavos de dólar) 5 25.000 0.0002 (diez milésimas de dólar) 12.000 25.000 0.48 (centavos dedólar) 10 25.000 0.0004 (diez milésimas de dólar) 13.000 25.000 0.52 (centavos de dólar) 50 25.000 0.002 (milésimas de dólar) 14.000 25.000 0.56 (centavos de dólar) 100 25.000 0.004 (milésimas de dólar) 15.000 25.000 0.60 (centavos de dólar) 500 25.000 0.02 (centavos de dólar) 16.000 25.000 0.64 (centavos de dólar) 1.000 25.000 0.04 (centavos de dólar) 17.000 25.000 0.68 (centavos de dólar) 2.000 25.000 0.08 (centavos de dólar) 18.000 25.000 0.72 (centavos de dólar) 3.000 25.000 0.12 (centavos de dólar) 19.000 25.000 0.76 (centavos de dólar) 4.000 25.000 0.16 (centavos de dólar) 20.000 25.000 0.80 (centavos de dólar) 5.000 25.000 0.20 (centavos de dólar) 21.000 25.000 0.84 (centavos de dólar) 6.000 25.000 0.24 (centavos de dólar) 22.000 25.000 0.88 (centavos de dólar) 7.000 25.000 0.28 (centavos de dólar) 23.000 0.92 (centavos de dólar) 8.000 25.000 0.32 (centavos de dólar) 24.000 25.000 0.96 (centavos de dólar) 9.000 25.000 0.36 (centavos de dólar) 25.000 25.000 1 (centavos de dólar) 10.000 25.000 0.40 (centavos de dólar) 25.000

DERECHOS DE LOS SOCIOS DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para el ejercicio de los derechos inherentes al socio en la compañía de la responsabilidad limitada, se aplicará la siguiente tabla:

TABLA DEL VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES, EXPRESADOS EN SUCRES, Y SU EQUIVALENCIAS EN DOLARES
VALOR NOMINAL
SUCRES
TIPO DE
CAMBIO
DOLARES
VALOR NOMINAL
VALOR
NOMINAL
SUCRES
VALOR NOMINAL
1.000 25.000 0.04 (ctavos. de dólar) 14.000 25.000 0.56 (centavos de dólar) 2.000 25.000 0.08 (centavos de dólar) 15.000 25.000 0.60 (centavos de dólar) 3.000 25.000 0.12 (centavos de dólar) 16.000 25.000 0.64 (centavos de dólar) 4.000 25.000 0.16 (centavos de dólar) 17.000 0.68 (centavos de dólar) 5.000 25.000 0.20 (centavos de dólar) 18.000 0.72 (centavos de dólar) 6.000 25.000 0.24 (centavos de dólar) 19.000 25.000 0.76 (centavos de dólar) 7.000 25.000 0.28 (centavos de dólar) 20.000 25.000 0.80 (centavos de dólar) 8.000 25.000 0.32 (centavos de dólar) 21.000 25.000 0.84 (centavos de dólar) 9.000 25.000 0.36 (centavos de dólar) 22.000 25.000 0.88 (centavos de dólar) 10.000 25.000 0.40 (centavos de dólar) 23.000 25.000 0.92 (centavos de dólar) 11.000 25.000 0.44 (centavos de dólar) 24.000 25.000 0.96 (centavos de dólar) 12.000 25.000 0.48 (centavos de dólar) 25.000 25.000 1 ( dólar ) 13.000 25.000 0.52 (centavos de dólar)

FUENTE:
Normas de Aplicación de las Reformas a la Ley de Compañías, introducidas en la Ley de Transformación Económica del Ecuador
Superintendencia de Compañías, Resolución 00.Q.IJ.003, R.O. 46 de 29-03-00