CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
El el Registro Oficial 46 de 29 de marzo del 2000, se publicó la Resolución 00.Q.IJ.003 del Superintendente de CompañÃas, mediante la cual se expiden las normas de aplicación de las reformas a la Ley de CompañÃas contempladas en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.
VIGENCIA
La Resolución comenzó a regir desde el 13 de marzo del 2000.
ACTOS SOCIETARIOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DEL 2000
Las escrituras de constitución, aumentos o disminución de capital y otros actos societarios que tengan incidencia en el capital o patrimonio de las compañÃas anónimas, de economÃa mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada que expresaren montos de capital o de aportes, valor nominal de acciones y participaciones en sucres, serán aprobadas por la Superintendencia de CompañÃas únicamente si se celebraron antes del 13 de marzo del 2000.
ACTOS SOCIETARIOS POSTERIORES AL 13 DE MARZO DEL 2000
En caso de resoluciones de junta general sobre aumento o disminución de capital o, en general, actos societarios que tuvieren incidencia económica y se hubieren celebrados antes del 13 de marzo del 2000, podrán contener valores en sucres.
Si la escritura pública que ejecuta esas resoluciones se otorgare luego de la fecha arriba indicada, los valores referentes al capital, a las acciones o participaciones sociales, se expresarán en dólares.
En las escrituras referentes a los demás actos societarios que tuviere incidencia económica y si se celebraren u otorgaren luego del 13 de marzo del 2000, los valores deberán expresarse en dólares.
VALOR DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El valor de cada participación social de estas compañÃas, en constituciones u otros actos societarios con incidencia económica, será de un dólar o múltiplos de un dólar.
DERECHO A VOTO
En las compañÃas de responsabilidad limitada, las resoluciones de junta se tomarán en función del capital suscrito por cada socio.
En las compañÃas anónimas, de economÃa mixta y en comandita por acciones, las resoluciones se tomarán en base al capital pagado por cada accionista.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Para efectos del ejercicio de los derechos que corresponden al accionista en las compañÃas anónimas, de economÃa mixta y
en comandita por acciones, se aplicará la siguiente tabla:
SUCRES
CAMBIO
DOLARES
NOMINAL
SUCRES
DERECHOS DE LOS SOCIOS DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para el ejercicio de los derechos inherentes al socio en la compañÃa de la responsabilidad limitada, se aplicará la siguiente tabla:
SUCRES
CAMBIO
DOLARES
NOMINAL
SUCRES
FUENTE:
Normas de Aplicación de las Reformas a la Ley de CompañÃas, introducidas en la Ley de Transformación Económica del Ecuador
Superintendencia de CompañÃas, Resolución 00.Q.IJ.003, R.O. 46 de 29-03-00