LEY DE TRANSITO
Aspectos Generales

Por: Dr. José Luis Pérez S.

Zonas de seguridad

Son las aceras, bocacalles, ingresos a establecimientos educativos, iglesias, clínicas y hospitales, cuarteles, cuerpo de bomberos, mercados cerrados, plazas públicas, campos deportivos, cines y teatros, accesos para discapacitados.

Las vías férrea y de trolebuses

Serán consideradas como principales y preferentes.

Admisión de vehículos para el servicio masivo

Estos automotores para ser admitidos como tales, deberán reunir las condiciones técnicas de comodidad y seguridad.

Cinturón de seguridad

Los importadores y ensambladores no podrán comercializar automotores, sino cumplen con éste requisito indispensable.

Prevaricato o cohecho

Serán reprimidos con el doble de la pena impuesta a cada caso ( según el C. P. ), el Juez, Fiscal o Agente de Tránsito que cometa cualquiera de estos delitos.

Falsedad en una boleta o parte policial

El funcionario, empleado, policía o agente de tránsito que emitiere un parte policial, estableciendo falsamente, embriaguez o intoxicación del supuesto autor de un accidente, incurre en falsedad, y será sancionado de acuerdo con las leyes penales o policiales, y obligado al pago de daños y perjuicios.

Del cobro por diligencias judiciales

Serán sancionados de acuerdo a la Ley, los jueces, funcionarios y más empleados de los juzgados que cobraren por diligencias judiciales.

Días hábiles para la tramitación judicial

Son hábiles todos los días y horas.

Notificación de la sentencia ejecutoriada

La sentencia dictada por el Juez, deberá ser notificada a las jefaturas de tránsito o a la Comisión de Tránsito del Guayas para su respectivo registro en el banco de datos de su jurisdicción.
El funcionario que no lo hiciere será removido de sus cargo.

Gozan de Fuero de Corte

1.- Las personas que gozan de fuero establecidas en la Constitución y la Ley.
2.- El Presidente y los vocales del Consejo Nacional de Tránsito.
3.- El presidente y los vocales de los consejos provinciales de tránsito,
4.- Los miembros del directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas; y,
5.- Los Jueces de tránsito que serán juzgados por la Corte Superior de su distrito.

Responsabilidad en el control de tránsito

En su jurisdicción, será compartida y coordinada entre la Policía Militar, la Policía de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas.

Laboratorio clínico en lugares de detención provisional

Con dependencia del Ministerio Público, será instalado para efectuar los exámenes de sangre y orina a los detenidos que presenten indicios de encontrarse bajo efectos de alcohol u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tienen valor de prueba plena.

De la aprehensión de vehículos

Salvo los casos en que existan indicios de responsabilidad, los jueces de tránsito y más autoridades podrán ordenar la aprehensión de un vehículo (máximo por 48 horas), su incumplimiento acarrea la destitución de sus funciones y el pago de daños y perjuicios.

Alteraciones en el chasis o carrocería

Los centros de revisión vehicular, no podrán emitirá la certificación pertinente, al vehículo que presente tales condiciones.

Seguro de responsabilidad civil

Con el fin de cubrir riesgos de posibles accidentes de tránsito (indemnizaciones, gastos médicos, daños materiales, etc); los conductores en general, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros, caso contrario su vehículo no podrá ser matriculado.

Responsabilidad civil del infractor

Si la Póliza de Seguros, no cubre con el monto total de los daños y perjuicios causados por una infracción de tránsito, el saldo lo deberá pagar el infractor.

Registros y control de vehículos, permisos, rutas, etc.

Se encuentran a cargo de la Dirección Nacional, las Jefaturas y Subjefaturas Provinciales; y, la Comisión de Tránsito del Guayas. Los datos serán ingresados al Banco de Datos.

Se prohibe el monopolio

El Consejo Nacional de Tránsito será el encargado de regular el ingreso de choferes profesionales (dueño del vehículo), que deseen ingresar a formar parte de cooperativas o empresas de transporte terrestre.

De la anulación, revocación o suspensión de licencias de conducir

Tienen potestad para hacerlo:
– Los Jueces de Tránsito.
– El Director o Subdirector de Tránsito.
– Los Jefes Provinciales de Tránsito.

Anulación

Cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado en su forma o su fondo esenciales a su validez. Pierde su valor de licencia.

Revocación

Cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente al conductor, deja sin ningún valor a la licencia

Suspensión

De acuerdo a los casos determinados en esta Ley.

Obtención de licencia nueva por revocación

El solicitante deberá comprobar que han cesado las causas que la motivaron.

La Comisión de Tránsito del Guayas

Deberá ejecutar los planes y programas dictados por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y cumplir con sus políticas.
Continuará con su autonomía económica y administrativa, y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

Las entidades de investigación

Se encargarán de la investigación de los accidentes de tránsito, la Unidad Técnica de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Policía Nacional o de la OIAT de la Comisión de Tránsito.
Las personas que tuvieron participación de un accidente de tránsito, tienen la obligación de facilitar las investigaciones.

Elaboración de Informes

Serán emitidos por los oficiales de la SIAT o de la OIAT de la Comisión de Tránsito del Guayas, que practicaron la respectiva investigación.

Elaboración de un Información Nacional

La Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, coordinarán acciones con organismos del Estado para llegar a éste fin.

Inscripción de talleres de reparación de vehículos
y garajes de servicio

Sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios están obligados inscribirlas en las respectivas Jefaturas de Tránsito (se emitirá el permiso respectivo) y se sujetarán al Reglamento para su funcionamiento.

Recaudación de valores de tránsito

Las recaudaciones serán depositados de la siguiente manera:
1.- Cuenta denominada «Tránsito Nacional».- Se depositarán los valores provenientes de concesión de licencias, permisos, matrículas, títulos de propiedad, placas, especies, el (18%) por concepto de multas y demás valores.
2.- Cuenta Nacional de Discapacidades.- Se depositará el (2%) restante, para programas de rehabilitación de personas discapacitadas.
3.- Al Presupuesto de la Comisión de Tránsito del Guayas.- Todas las recaudaciones que se obtengan en ésta provincia, de acuerdo con sus leyes y reglamentos.
Obligatoriamente se establecerán subcuentas para atender las necesidades de tránsito en la respectiva jurisdicción de acuerdo con el presupuesto.

Deposito inmediato de los valores

Es obligación de los jueces y más autoridades de tránsito y policía, realizar el depósito respectivo de los valores en las cuentas indicadas.

Jurisdicción coactiva

Es confiere a las jefaturas provinciales de tránsito o a la Comisión de Tránsito del Guayas, según les corresponda y será ejercida por los jefes financieros de dichas entidades, quienes realizarán sus funciones como Juez de Coactiva. Se observarán las reglas generales del Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil .

Valores recaudados en ejercicio de la Jurisdicción coactiva

En el ejercicio de esta jurisdicción ingresarán a la cuenta denominada «Tránsito Nacional». Las recaudaciones hechas en el Guayas ingresarán al Presupuesto de la Comisión de Tránsito de ésta provincia.

Inversión de los fondos de tránsito

Se los podrá invertirá en sus fines específicos, priorizando la difusión de las normas de seguridad para el tránsito y señalización.

Emisión de títulos de crédito

Lo emitirán, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, los Consejos Provinciales y el Directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas, de acuerdo con los avisos emitidos por los jueces, funcionarios, jefes o agentes de tránsito.

Remate de vehículos

En pública subasta, las jefaturas provinciales de tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, dispondrán el remate de los vehículos abandonados por sus propietarios, por más de tres años desde su ingreso en las dependencias de tránsito.
Estos fondos ingresarán a las cuentas ya indicadas.

Notificación por la prensa

Antes de efectuare el remate, se dará a conocer sobre este particular a los presuntos propietarios, mediante tres publicaciones por la prensa.
Treinta días después de la tercera publicación, se procederá a la subasta.

Licencias para conducir vehículos en el exterior

Queda facultado el Automóvil Club del Ecuador, ANETA, para emitir documentos, licencias internacionales y distintivos para conducir en el exterior, de acuerdo con los convenios internacionales vigente. Estos documentos no son válidos para conducir en el Ecuador.

Los vehículos de otro país

Cualquier vehículo a motor que ingrese temporalmente al Ecuador, deberá portar el distintivo de identificación adicional que le será otorgado por los destacamentos policiales fronterizos.

Tiempo de vigencia de la licencia de conducir

A partir de la fecha de su expedición tendrán una vigencia de cinco años, posteriormente deberá ser renovada, previo exámenes médicos y psicotécnicos.

Avalúos de automotores

Se tomará en cuenta lo dispuesto en el Art. 4, inc. 2do. de la Ley No. 004 de Impuestos de Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre (R.O. No. 83 del 9-Dic.-1988)

Normas supletorias

Se aplicarán las normas contenidas en los códigos: Penal, de Procedimiento Penal, Civil y de Procedimiento Civil.

Representación de los transportistas

Se ejercerá de manera rotativa por parte de todas las ramas del transporte legalmente constituidos en federaciones nacionales, excepto aquellas que tienen su vocalía permanente en dichos organismos, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 21- lit. j), 29- lit. h), 30-lit. i) de la presente Ley.

Vigencia de las leyes

La presente Ley no altera la vigencia de las leyes y normas que rigen a la Comisión de Tránsito del Guayas y de la I. Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.