Jurisdicción y Procedimiento

Por: José Luis Pérez S.

C ORRESPONDE A LOS JUECES DE TRÁNSITO, el juzgamiento de los delitos y contravenciones graves de ésta materia, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Dos o más juzgados en un mismo lugar

Avocará conocimiento de la causa, el juez de turno.

Lugares donde no haya juzgados de tránsito

Corresponde a los comisarios nacionales o tenientes políticos dictar el autocabeza de proceso por delitos de tránsito, y practicar dentro de diez días los actos procesales para descubrir autores y determinar su culpabilidad.

Plazo para ejecutar los actos procesales

1.- El plazo será de diez días
2.- Si hubiere detenidos, el plazo se reduce a 48 horas

Remitir lo actuado al Juez de Tránsito

Terminado el plazo para ejecutar actos procesales, se remitirá lo actuado al Juez de turno, para que continúe con la sustanciación.

Sanción por demora

El Juez de Tránsito sancionará con el (10% smv.), al Comisario o Teniente Político que demore el envío del proceso en el plazo establecido.

Autor del accidente

Se presume del dueño del vehículo hasta que sea identificado el autor.

Fuga del autor del accidente

Será sancionado con la suspensión definitiva del permiso para conducir vehículos, si existieren de por medio muertos o heridos y los abandonare.

Las pruebas y su valoración

Dentro de un proceso penal de tránsito podrán actuarse todos los actos probatorios y serán aplicables las normas que sobre la prueba y su valoración contiene el Código de Procedimiento Penal.

Estado de embriaguez o intoxicación

Producido un accidente de tránsito en el que se presuma estado de embriaguez o de intoxicación de su autor. Se procederá a realizar de inmediato los siguientes exámenes en una clínica, hospital, o cualquier otro centro de análisis clínico :
1.- examen de alcoholemia;
2.- examen sangre
3.- examen orina

Medidas Cautelares

Prisión preventiva por presunción de responsabilidad

En el juzgamiento de delitos de tránsito, se ordenará la prisión preventiva del sindicado por presunción de responsabilidad (art. 177 C.P.P.); el retiro de su licencia de conducir y la prohibición de enajenar su vehículo para efectos de la responsabilidad civil pertinente.

Presentación de pruebas para esclarecer el hecho

El Juez de Tránsito que conozca del caso en el que un Juez de instrucción hubiere dictado orden de prisión preventiva del sindicado, por no existir en éste lugar un Juez de Tránsito, tendrá un plazo de 24 horas para revocar o confirmar dicha orden. Pudiendo practicar en el plazo máximo de dos días, con posterioridad a su resolución, las pruebas necesarias para esclarecer el hecho.

Aprehensión de los vehículos

El Juez está en la obligación de ordenar la aprehensión preventiva de los vehículos participantes en un accidente de tránsito, si de éste resultaren muertos o incapacitados.

Caución

Se admite caución ( personal o real ), en todos los delitos de tránsito y su monto se fijará tomando en cuenta, en el caso de daños materiales, el lucro cesante y el valor de los daños que deberá pagar el causante de la infracción.

Cálculo de la caución por muerte o incapacidad

Se tomará en cuenta las siguientes reglas:
a).- Por muerte (mínimo 40 smv. y costas)
b).- Incapacidad definitiva (gastos médicos, indemnización de 3 smv. por 12 meses y costas)
c).- Incapacidad temporal hasta los 120 días (gastos médicos, recuperación y rehabilitación daños y perjuicios, y costas)
En el caso de no presentar el fiador al indiciado en los plazos señalados por el Juez, se hará efectiva la caución, y su monto se pagará al agraviado o sus herederos. Los saldos pasarán a las cuentas de las respectivas jefaturas provinciales de tránsito o a la Comisión de Tránsito del Guayas.

El proceso

El juicio penal de tránsito

Por delitos de tránsito se inicia mediante el auto cabeza de proceso de acuerdo a lo establecido por el C. P. P.

El parte policial

Los jefes provinciales de tránsito o los organismos policiales correspondientes remitirán el parte policial al respectivo juzgado de tránsito, en el plazo de 24 horas, debiendo contener éste los detalles del hecho.

En caso de muertos o de lesionados

El agente que suscribe el parte policial, procederá con la detención de los causantes y la aprehensión de los vehículos, para ponerlos a disposición del Juez de Tránsito quien dictará la prisión preventiva y hará un reconocimiento y valoración sobre los daños causados

La acusación particular

Se la podrá presentar antes del auto cabeza de proceso o dentro del término de prueba (art. 40 C.P.P.). Además, el perjudicado puede demandar en el mismo proceso los daños y perjuicios ocasionados.

El abandono, desistimiento

En el caso de un accidente de tránsito no se extingue la acción penal.

Arreglo entre las partes

En caso de acuerdo entre las partes para el arreglo de un accidente en el que se ocasionare solamente daños materiales, el Juez aprobará en sentencia el acuerdo y no impondrá pena de prisión.

Peritos

Podrán actuar como peritos en las diversas diligencias de investigación, solamente los Oficiales de la Policía Nacional y/o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, y se regirán por lo establecido en los C.P.P., C.P.C. y en la Ley de Arancel de Derechos Judiciales.
Citación
Mediante auto cabeza de proceso se citará a los sindicados, acusador, propietarios de los vehículos, agente fiscal, defensor de oficio, tomando en cuenta las reglas del C.P.P.

Actos procesales necesarios

Los actos procesales que ejecute el Juez y las partes, para esclarecer el hecho se los podrá realizar en el término máximo de 10 días.

Más sindicados

Si se sindicare durante el trámite del proceso a más personas, éstas podrán ejercer el derecho de defensa durante los 5 días de plazo adicional.

Dictámenes fiscales

El Agente Fiscal emitirá su dictamen en un plazo máximo de 3 días, y correrá traslado a las partes dentro de las 24 horas siguientes

Término de la etapa probatoria

El Juez, dentro de las 24 horas subsiguientes al vencimiento del plazo expresado, declarará concluida la etapa probatoria y convocará a las partes a una audiencia oral y pública de juzgamiento que tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes, y se regirá por lo estipulado en el C.P.P.

Responsabilidad civil solidaria

Serán citados con su respectiva querella, el propietario del vehículo o su representante a solicitud del acusador particular, para efectos de la responsabilidad civil solidaria.