ACTA GENERAL

09/03/2021 08:05

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ

ACTOR: MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL.

DEMANDADO: GALO JAVIER PÁEZ ORTEGA, FABIÁN FERNANDO PÁEZ ORTEGA Y GALO SEBASTIÁN PÁEZ ARIAS; y, herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ.

JUICIO ORDINARIO No. 17204-2021-00325

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 223 Y 223 del Código Civil.

OBJETO: SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO EXISTENTE ENTRE MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL, Y, EL CAUSANTE GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ.

CUANTIA: Indeterminada.

DEFENSOR: Ab. Julio Andrés Montenegro

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de marzo del 2021, a las 16h25. VISTOS:- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: En lo principal por cuanto la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL reúne los requisitos de Ley y amparada a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia, se dispone: 1) Cítese a GALO JAVIER PÁEZ ORTEGA, FABIÁN FERNANDO PÁEZ ORTEGA Y GALO SEBASTIÁN PÁEZ ARIAS en los lugares señalados para el efecto, para lo cual la parte actora provea las copias suficientes hecho lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. 2) Atenta al juramento rendido por la actora CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos 3) A la parte demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citados conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. 4) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5) Tómese en cuenta la prueba anunciada por la actora. Los testigos anunciados comparecerán el día y hora de la audiencia de juicio. 6) En cumplimiento a la Resolución No. 10-2016, de fecha 21 de diciembre del 2016, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con lo señalado en el 27 del Código Civil, artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos y artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cumplida la citación, de no existir oposición a la insinuación realizada por la parte actora, y previo a la convocatoria a audiencia preliminar, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia reservada a fin de que, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, luego de lo cual se deberá designar el curador o curadora adlitem y realizada la posesión del cargo. 7) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 8) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora así como también 144136771-DFE la autorización conferida a su defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.-.- F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.