Autor: Ab. Paúl Arellano
Seguridad Jurídica
Uno de los fines del Derecho es la Seguridad Jurídica, entendida como aquella que “tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas… La seguridad jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución de competencia a los jueces, etc.… La seguridad jurídica es el sustento de todos los contratos, ya sean administrativos o privados, de compraventa o de trabajo. Si ese principio no se respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual. Sin un mínimo de estabilidad legal y certeza contractual, el abuso del derecho, el abuso en la contratación y la interpretación interesada de las cláusulas sería la norma… [La Seguridad Jurídica es sinónimo de estabilidad, de certeza, y de respeto por la ley; lo cual genera tranquilidad y confianza a los habitantes de un país y a la Comunidad Internacional, de manera que ellos se sienten seguros de que sus derechos, sus bienes, sus negocios, y sus actos, se encuentran resguardados y protegidos por las leyes, siendo además, que ellas garantizan el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las acciones a que haya lugar]… Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias. En el presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de administración de justicia.”
Zabala Egas (2011), en su artículo “Teoría de la seguridad jurídica” manifiesta que la constituyente vincula los derechos humanos y libertades fundamentales con la seguridad jurídica. Así prescribe la carta magna en su artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”[1]. Empero es importante superar el concepto de seguridad jurídica ligada estrecha y únicamente a la “legalidad” o aspecto objetivo; porque ésta debe cumplir con más exigencias como son: promulgación, irretroactividad, claridad, coherencia, posibilidad de cumplimiento, congruencia entre lo dispuesto en las leyes y su aplicación, estabilidad y generalidad de las normas. Coing y José Luis Mezquita del Cacho seguidos por Zabala Egas (2011, p.219), coinciden en que la seguridad es una característica intrínseca del ser humano que siente temor ante la incertidumbre e imprevisibilidad a la que puede estar sometido; enraizado en su instinto de supervivencia, de ahí que, esta necesidad es el ideal de la organización social y al ser el Derecho instrumento de ésta; es por tal un fin del mismo. En consecuencia, este presupuesto se constituye el aspecto subjetivo de la seguridad jurídica.
Sucintamente la seguridad jurídica es el compendio de legalidad como característica base, pero no única y adicionarle un sentido de confianza y certeza que tengan los ciudadanos en el Derecho; en sus normas, en sus instituciones, de su ordenamiento jurídico correctamente ordenado y estable. Pero, sobre todo aplicado de forma correcta por los usuarios, los jueces, los notarios, el Consejo de la Judicatura como parte del Estado.
La Corte Constitucional respecto a la seguridad jurídica manifiesta: (…) condición mínima de predictibilidad respecto de la situación jurídica de los sujetos en razón de la preexistencia de normas sustantivas y procesales aplicables (…) para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además deben ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza[2].
Interés general de la función notarial
Los Notarios, en cuanto delegatarios de una parte de la soberanía del Estado, deberán ejercer su función pública, controlando de manera imparcial, independiente, y responsable, la legalidad de los actos y negocios que se celebran mediante su autorización, prestando con su actuación el servicio público de interés general de seguridad jurídica preventiva, evitando litigios, y contribuyendo al desarrollo económico sostenible, y a la paz social.[3]
Es decir, la función notarial como órgano auxiliar de la Función Judicial, que por delegación del Estado de certeza jurídica de los actos y contratos que solemniza con su presencia, otorga sin duda seguridad jurídica preventiva.
Seguridad jurídica preventiva
Todo acto o contrato que se celebra ante un notario público, no solo que nos da la certeza de la comparecencia de las partes, el examen de capacidad que realiza el notario antes de la suscripción o la celebración del contrato o del acto, sino que también tiene la obligación de dar a conocer los efectos y resultados jurídicos del mismo, lo que sin duda evita conflictos posteriores.
El Notario es un profesional del derecho, preparado para dar la asesoría a quienes la solicitan o la requieren, no está supeditado a beneficiar a una de las partes, tiene por característica la imparcialidad, buscar la seguridad jurídica del acto o contrato.
Por el contrario, los actos o contratos que no se celebran ante un notario público no tienen la característica ni fuerza probatoria del documento público, lo que tarde o temprano se puede o no cumplir, es decir constituyen obligaciones naturales que no se puede exigir su cumplimiento vía judicial.
Adicionalmente en nuestra sociedad, contamos con personas analfabetas, no solo que no cuentan con educación básica, sino que también son analfabetos digitales, que no conocen o no pueden manejar dispositivos electrónicos o computadores, es decir tienen doble vulnerabilidad, por esta razón es imprescindible que los más vulnerables acudan a la notaría más cercana, con seguridad el notario en el cumplimiento de la función de dar fe pública, asesorará, dará a entender los actos y contratos que desean suscribir las partes, los resultados de los mismos, dotando de seguridad jurídica preventiva.
LA HORA
CONTÁCTENOS
[1] Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 82
[2] Sentencia No. 006-17-SEP-CC, 2017
[3] Texto adoptado por la Asamblea de Notariados miembros en Lima, 8 de octubre de 2013