15951-2022-00208-OFICIO-02768-2022

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACION JUDICIAL:

JUICIO : PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

NUMERO : 15951-2022-00208

ACTORA : ULLMANNMAEVA

DEMANDADO : ALEMAN YENQUE GEAN CARLOS ALBERTO

TRAMITE : SUMARIO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ : DR. GERMAN CASANOVA BORJA

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “…Tena, miércoles 20 de julio del 2022, las 08h24, En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 9467-DNTH-2017-CIP, de fecha 01 de diciembre del 2017 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, AVOCO conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito, la documentación adjunta presentada por la señora ULLMAN MAEVA y el Acta de juramento, realizada en la Notaría Primera del cantón Tena, provincia de Napo con el cual da cumplimiento al requerimiento realizado por este juzgador, proveyendo el mismo tenemos: En lo principal: I) CALIFICACIÓN y TRÁMITE.- La demanda que antecede, reúne los requisitos de ley y se la califica de clara precisa y completa, por lo que se admite a trámite Sumario, contemplado en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- II) CITACIÓN.- Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor GEAN CARLOS ALBERTO ALEMAN YENQUE mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual por medio de Secretaría de esta Judicatura se elaborará los extractos correspondientes; considerando el auto de calificación; III) Se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y ejercerá su constitucional derecho a la defensa. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntara el comprobante de pago. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo lega. IV) ANUNCIO DE PRUEBAS: Atendiendo el numeral 7 de la demanda; a) Considérese la prueba documental anunciada en la demanda, al momento de evacuar la prueba.- b) Con respecto a la Prueba testimonial: recéptese en la audiencia la declaración de los testigos: BELLA NATIVIDAD MISACANGO GONZALEZ y RAQUEL OFELIA CAHUATIJO CAHUATIJO, también se receptará la Declaración de Parte de la actora; a quienes se les notificará en el casillero electrónico del Abogado Patrocinador; c) Prueba Pericial: Ofíciese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial a fin de que realice la investigación con respecto al entorno social, familiar y psicológico en el que se desenvuelve la menor ALEMAN ULLMAN NARELLE ALEYNA. V) RAZÓN ACTUARIAL.- Citado que sea el demandado, la Actuaria de la Judicatura sentará la respectiva razón respecto a si el demandado ha presentado su contestación a la demanda dentro del término legal de los diez días que se le concede en este auto de calificación. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador, Dr. Ángel Tenesaca, para que represente a la actora en esta causa.-  NOTIFÍQUESE.  Tena, 28 de julio del 2022.

Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA

Hay firma y sello

001-003-1986/ms