La Acción de Protección No Precluye - Derecho Ecuador
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La Acción de Protección No Precluye

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LA ACCION DE PROTECCION NO PRECLUYE Caso No. 292-13-JH-2019.-

El derecho de una persona a presentar una acción de hábeas corpus no precluye

“La relevancia del hábeas corpus como medida para evitar daños graves a la persona, su vida, libertad e integridad física, implica necesariamente que cualquier preocupación respecto a posibles abusos de la acción -por más legítima que esta sea-, tiene en tensión con el objeto mismo de la garantía. Los derechos que busca proteger una acción de hábeas corpus y la urgencia que debe caracterizar a esta acción, un supuesto abuso del derecho a peticionar no exime al juez constitucional de realizar un análisis sobre los derechos que se busca proteger. Aun si se presenta una acción de hábeas corpus que a primera vista se basa en los mismos fundamentos de manera reiterada, la naturaleza de esta garantía exige que los jueces que conocen esta acción estén igualmente obligados a constatar que la privación de libertad no sea ilegal, arbitraria o ilegítima. Solo una vez verificada la legalidad, legitimidad de una detención, podrá un juez constitucional negar esta garantía y determinar sí existió abuso del derecho a accionar. Si después de constatar la naturaleza de la detención, el juez considera que ha existido abuso del derecho a peticionar, en aplicación del artículo 23 de la LOGJCC podrá hacer uso de las facultades correctivas y coercitivas establecidas en el COFJ. No obstante, el supuesto abuso del derecho no justifica que un juez que conoce una acción de hábeas corpus ignore su obligación primordial de asegurarse que la persona no se encuentre privada de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima. (…). Cuando una persona plantea una acción de hábeas corpus y esta es negada, el presentar una nueva solicitud de hábeas corpus por hechos sobrevinientes que hubieren cambiado las circunstancias de la detención, no constituye un abuso del derecho a accionar. En consecuencia, el derecho de una persona de plantear un hábeas corpus no precluye y, el artículo 23 de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no faculta a los jueces constitucionales a negar una acción de hábeas corpus por considerar que el accionante ha abusado de su derecho a peticionar. Por el contrario, al conocer una acción de hábeas corpus, los jueces están obligados a verificar que la detención no sea o no se haya convertido en ilegal, arbitraria o ilegítima y solo una vez constatado esto, podrán negar o aceptar la acción y de considerarlo necesario, podrán aplicar las facultades correctivas o coercitivas que consideren oportunas”.

Esta sentencia contiene dos aspectos fundamentales:

a)    Los jueces están obligados a verificar la legalidad, legitimidad o arbitrariedad de la detención cuando se ha interpuesto una acción de hábeas corpus y solamente una vez realizado ese análisis les corresponde resolver y calificar el abuso o no del derecho.

Una persona puede plantear un hábeas corpus por hechos sobrevinientes que modifiquen las circunstancias de la detención. Por tal motivo, los jueces tienen la obligación de verificar que la detención no sea ilegal, ilegítima o arbitraria.

 

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