Análisis Jurídico de la
Audiencia de Conciliación

Autor: Dr. José García
Falconí

Depende
de la clase de conciliación, si es en la etapa de instrucción, es el fiscal
quien debe convocar a la audiencia y debe asumir el conocimiento de la
solicitud de conciliación, la admitirá y dará el trámite señalado en los Nos. 2
y 3 del Art. 665 del COIP, siempre que esté ajustada a derecho y procederá a
elaborar la correspondiente notificación a audiencia indicando el día y hora y
sitio a realizarse.

Dicha
notificación, se debe realizar por el medio más eficaz o expedito, ahora
mediante correo electrónico, dirigido a las partes, indicando con claridad el
nombre de la víctima y de la persona investigada, la pretensión y el
señalamiento de fecha y lugar donde se celebrará la audiencia, el objeto de la
misma y las prevenciones o consecuencias jurídicas por su no concurrencia,
debidamente firmada. La o el fiscal debe ser diligente en estos casos, procurando asegurar por cualquier medio el
recibo de esas comunicaciones para no malograr la audiencia.

Es
posible que el día y hora de la audiencia de conciliación, en el caso de que
ésta se realice en la fase de investigación, una de las partes no pueda
concurrir a la misma, de tal modo que si esa ausencia está precedida de motivos
o circunstancias que se estimen de fuerza mayor o de caso fortuito que imposibiliten
la asistencia a la sesión, la parte está en el deber legal y en la obligación
de manifestarlo y probarlo, este es un vacío que contiene el COIP, en relación
a la conciliación, que debe ser aclarado por el Consejo de la Judicatura.

Realizada
la citación y probada la recepción de las comunicaciones, llegado el día y la
hora para la realización de la audiencia, si una o ambas partes no se hacen
presentes o no justifican su inasistencia, el fiscal debe declarar agotada la
conciliación, así lo hace saber a la víctima y persona investigada, en cuyo
caso el fiscal continuará con su actuación.

Si
en la audiencia se establece lo acordado y sus condiciones, se suspenderá la
investigación hasta que se cumpla con la misma, y una vez cumplido el acuerdo
la o el fiscal, deberá archivar la investigación de acuerdo con las reglas que
establece el COIP.

Análisis
del Art. 465 nos. 2 y 3 del COIP

En este caso hay una intervención
activa de la Fiscalía General del Estado en la conciliación, esto es cuando
ésta se realiza dentro de la etapa de
investigación
, pues debe considerar que es una garantía para que en asuntos
que contempla el COIP se pueda llegar a conciliación, de tal manera que con la
intervención de la Fiscalía se logra que el acuerdo al que lleguen víctima y
procesado, también sea beneficioso para el interés general.

De tal manera que las disposiciones del
Art. 465 Nos. 2 y 3 del COIP, considera la intervención de la Fiscalía, y esto
obedece a una filosofía de fomento y aplicación de los mecanismos alternativos
de solución de conflictos, he aquí la importancia de la actuación del Fiscal en
este mecanismo.

¿Qué es la Etapa de Investigación?

En primer lugar debo señalar que la
Fiscalía está obligada a respetar los derechos constitucionales del procesado y
de la víctima, las garantías procesales que les asisten.

En este caso la Fiscalía General del
Estado, como órgano autónomo de la Función Judicial, ante el cual se ha
denunciado la posible comisión del delito, efectuará las diligencias necesarias
para establecer la existencia del hecho punible imputado y la autoría de los
culpables.

Procedimiento que debe
observar el juez de garantías penales.
Análisis
del Art. 465 nos. 4, 5 y 6 del COIP

Si
el pedido de conciliación se pide en la etapa
de instrucción,
se deben seguir los siguientes pasos:

a) El
Fiscal sin más trámite solicita a la o al juzgador la convocatoria a una
audiencia, en la cual se escuchará a las partes y aprobará la conciliación de
ser pertinente;

b) En
la resolución motivada que apruebe el acuerdo, se ordenará la suspensión del
proceso hasta que se cumpla con lo acordado, y el levantamiento de las medidas
cautelares o de protección si se dictaron;

c) Cumplido
el acuerdo la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción
penal;

d) Cuando
la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o
trasgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o
el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento
y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del
procedimiento; y,

e) Si
en la audiencia la o el juzgador llegare a la convicción de que hay un
incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo,
motivadamente, lo revocará y ordenará que se continúe con el proceso conforme
con las reglas del procedimiento ordinario.

¿Qué es Instrucción Fiscal?

Es
la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del
Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción
que permiten deducir la existencia del delito, así como las presunciones de
participación de los procesados.

La
Corte Constitucional al respecto señala, que el objeto de la instrucción fiscal
promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de
obtener los elementos de convicción, indicios y presunciones de participación,
con la finalidad de demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación
en caso de haberla. Este punto lo trataré con más detalle en el tercer tomo,
recalcando lo que dicen varios tratadistas sobre la instrucción fiscal, que
también se llama en doctrina jurisdicción
instructoria.

Efectos de la
Conciliación

El
Art. 664 No. 9 del COIP establece: ?Durante
el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se suspenderá el
tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los
plazos de duración de la etapa procesal correspondiente?
, pues no olvidemos
que la prescripción es de orden público, dispuesto por la ley y se cumple inexorablemente
y no puede ser suspendido, sino por disposición legal.

El
Art. 664 No. 10 del COIP establece: ?No
se admitirá prorroga de término para cumplir el acuerdo?.

Y
el No. 11, dice: ?Revocada el acta o
resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela?.

Otra
interrogante que surge, es cómo se realiza la conciliación en los delitos
flagrantes.

Conclusiones

1.
La conciliación es un mecanismo contemplado en nuestro
ordenamiento jurídico tanto civil como penal como acceso a la administración de
justicia, tratando de que las partes lleguen a un acuerdo de manera definitiva;

2.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos que puede realizarse en la fase de investigación o en la etapa
de instrucción fiscal.

3.
Es voluntaria y por primera vez se la contempla en el
aspecto procesal penal para algunos delitos, con las limitaciones señaladas en
el último inciso del Art. 663 del COIP.

4.
No se encuentra bien regulado conforme lo señalo en el
tercer tomo de la obra mencionada que será publicada a comienzos del 2015, por
lo que amerita una aclaración en este sentido por parte del Consejo de la
Judicatura, en relación a: el plazo para que se realice la audiencia; el
término para dictar la resolución correspondiente, que sucede si una de las partes
o las dos no concurren a la audiencia, la retractación a la misma, el papel de
los facilitadores, su nombramiento, etc.

5.
Finalmente debo manifestar que, la conciliación es un
sistema voluntario, dispositivo o facultativo, de carácter privado y bilateral
de resolución de conflictos, que debe cumplir con los requisitos establecidos
en los Arts. 662 al 665 del COIP.

En consecuencia, aunque todavía no
existe persona alguna a quien se le impute la comisión de un delito, la
denuncia de la comisión de éste, implica una pretensión procesal de que actúe
el órgano judicial, y en tanto éste se ve compelido por el ordenamiento
jurídico a dar comienzo a las actividades de investigación, y esto es un deber
de la Fiscalía con prescindencia de que con posterioridad se compruebe o no la
existencia del delito, o se logre o no individualizar a su autor o cómplice, o
simplemente se llegue a no imputar a alguien de su autoría, pues en definitiva,
todo esto constituye la controversia.

Insisto que estoy preparando el tercer
tomo de la obra ANÁLISIS TEÓRICO PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,
en el que trataré varios temas, como: la Fiscalía y el principio de
oportunidad, la conciliación, los derechos de la víctima y los derechos de las
personas que se encuentra detenidas, etc.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,
UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
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