Análisis
Jurídico de la Antijuridicidad

Autor:
Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.*

?La
conciencia de la antijuridicidad y el dolo mismo,

no
podían pertenecer a la valoración

porque
la culpabilidad no es la voluntad de contrariar al deber

sino
la contrariedad al deber de la voluntad»

GOLDSCHMIDT

RESUMEN:

El desarrollo de este
trabajo busca explicar de una manera clara cuales son los eximentes de
responsabilidad, y bajo qué preceptos son aplicables, además busca realizar un
análisis pormenorizado de la significación de la antijuridicidad, partiendo de
la postura planteada por ZAFFARONI la misma que inicia haciendo un
cuestionamiento de que ?Los preceptos
permisivos son fruto de la inevitable necesidad de reconocer que la injerencia
del poder punitivo es irracional cuando el agente realiza la acción antinormativa
como parte de su ejercicio de libertad.? (Zaffaroni, 1987), e
n donde si
bien es cierto las leyes imponen normas prohibitivas que sin lugar a dudas
serán objeto de excepciones en la aplicabilidad de su sanción punitiva debido a
la realización de la acción antinormativa que es, precisamente, un derecho que
no puede negarse a ningún persona como parte de su ejercicio de libertad
social, de allí que toda norma prohibitiva tenga preceptos permisivos.

INTRODUCCIÓN:

El estudio de la antijuridicidad es una parte
esencial para que pueda configurarse la
infracción penal que conforme el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal
publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014
menciona que es ?la conducta típica, antijurídica y culpable (?)?, (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ),en donde podemos
sacar como conclusión que si no hay antijuridicidad no hay infracción penal ya
que la antijuridicidad según el artículo 29 ibídem como ?(?)deberá amenazar o lesionar, sin causa, un bien jurídico protegido
(?)? (Código Orgánico Integral Penal, 2014 )
para poder
constituirse como una conducta penalmente relevante.

Esto quiere decir que el poder punitivo se
estratifica en filtros selectivos. En donde existe una relación entre ciertos
elementos que, de alguna manera, traducen la contradicción entre el poder
punitivo que presiona por superarlos y los filtros que resisten y que para
Zaffaroni esto es entendido como un ?juego
de pulsiones y contrapulsiones que
ofrece mayor intensidad en la tipicidad, pero en modo alguno se agota en
ella?. (Zaffaroni, 1987),
es decir si
bien es cierto la tipicidad es aquella que describe los elementos de las
conductas penalmente relevantes de manera expresa, pero así mismo está también
determina la anti normatividad de la acción, o sea la contradicción de la
conducta del agente con lo prohibido o prescripto por la norma deducida del
tipo, interpretada por la jurisdicción en forma conglobada con el resto de las
normas deducidas de toda la legislación vigente.

Es decir
así como expresa las conductas que constituyen un tipo penal que debe ser
sancionado, también a su vez exponen ciertas excepciones para excluir la
culpabilidad de tal infracción penal ya que como todos sabemos para que exista
culpabilidad se le deben atribuir
ciertos aspectos como se menciona en el artículo 34 del Código Orgánico
Integral Penal ?Para que una persona sea
considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.? (Código Orgánico Integral Penal,
2014 )

No
obstante, los preceptos permisivos son fruto de la inevitable necesidad de
reconocer que la injerencia del poder punitivo es irracional cuando el agente
realiza la acción antinormativa como parte de su ejercicio de libertad,
llegando a denominarse estos preceptos permisivos como causas de justificación.

En donde la
dogmática penal acepta que los tipos
permisivos suponen la existencia previa de un tipo de salvedad que pese a la
prohibición de la norma se ejecute ya sea por ejemplo que no puede deducirse
una imputación penal sin basarse en una consideración previa de que la persona
que cometió el ilícito tenia una falta de sentido que no le permitía asimilar
que lo que estaba haciendo era prohibido, es decir el cometimiento de una
acción prohibida por la norma.

Concepciones Doctrinarias

Muñoz Conde
sostiene que la antijuridicidad es ?un
predicado de la acción, con el que se la califica para denotar que la acción es
contraria al ordenamiento jurídico.? (Conde, 1985).

Para Donna
la antijuridicidad significa ?que el
autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo su
validez.? (Donna, 1989).

Para Zaffaroni la antijuridicidad es ?el
reverso o el recorte de los permisos en general, derivados del principio de
reserva mismo, en donde frente a un indicio de prohibición la antijuridicidad
no interroga sobre la ausencia de un permiso sino que, por el contrario, el
juicio de antijuridicidad pregunta si el permiso constitucional se mantiene a
través de un permiso legal, que de afirmarse, deja a la acción inmune a
cualquier interferencia de la norma de coerción (por prohibición o mandato) e
impide que se habilite ejercicio de poder punitivo sobre el agente.(?)? (Zaffaroni, 1987)

Para Donna
la antijuridicidad significa ?(?) afirmar
que el autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo
validez. (?)? (Donna, Derecho Penal Parte Especial IV, 2004)

De este
modo, podríamos concluir que la antijuridicidad de un hecho típico imprudente
puede resultar excluida por las causas de justificación al igual que con un
hecho doloso.

No obstante
la diferencia en la estructura de los tipos por dolo y por imprudencia trae
aparejadas especialidades en lo que hace a las causas de justificación,
generando una relación tensional entre tipicidad y antijuridicidad,
planteándose como dilema entre un ámbito de licitud, que pugna por consolidar y
evitar el progreso de la criminalización.

En donde se debe partir analizando el permiso
constitucional, de la norma que autoriza
dicha excepción para el no cumplimiento de una infracción penal, por tratarse
de permisos que no pueden ser derogados por prohibición o mandato. También el
permiso constitucional relativo puede mantenerse vigente e impedir el progreso
de la acción punitiva del estado, cuando se haya violado el nullum crimen sine
lege.

Pero también
este permiso constitucional, debe prevalecer cuando operan las circunstancias
determinadas por el permiso legal o
conocidas como causas de justificación.

En donde podríamos definir a la antijuridicidad como
aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace
lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por
desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por
poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido.

Tipos de Antijuridicidad:

1.- Antijuridicidad
y unidad del Orden Jurídico

Presupone considerar al orden jurídico como un todo unitario, para
cuya totalidad la conducta es lícita o ilícita, lo que es generalmente admitido
en la doctrina. (Santos, 2000) Es decir se pretende considerar una conducta como licita
en un ámbito del derecho y considerarla ilícita en otro, generando una
contradicción cuando se trate de valorar comportamientos diferentes, como puede
ser la ilicitud administrativa de la presencia del agente en el lugar del hecho
justificado. Que generaría un entendimiento errado de la unidad de la antijuridicidad
llevando a negar la posibilidad de cualquier consecuencia sancionatoria o
responsable para toda conducta típica y justificada, ya que cuando una clase de
acción penalmente típica resulta conforme al ejercicio de cualquier derecho, la
licitud es general, aunque para la especificidad de una rama del ordenamiento
jurídico esa conducta pueda generar responsabilidades, porque estas no se
derivaran de su ilicitud sino del enriquecimiento sin causa por ejemplo.

2.- Antijuridicidad
material

Para Zaffaroni entendida a veces ?como antisocialidad de la conducta, fue un concepto surgido al calor
de la lucha entre el positivismo
jurídico y el positivismo sociológico. Frente al positivismo jurídico
? (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte
General II, 2000).

Para Von Liszt, el concepto de antijuridicidad material ?afirmaba que una acción es formalmente
antijurídica como contravención a una norma estatal, a un mandate o a una
prohibición de orden jurídico, en tanto que materialmente antijurídica
consideraba a la acción como conducta socialmente dañosa (antisocial o también
asocial)?
(Von, 1921)

La antijuridicidad material
tiene su equivalente en el positivismo italiano con la idea de «daño
público» manejada por Ferri. Es así que el concepto de antijuridicidad
material iba en sentido de que implicaba una efectiva afectación del bien
jurídico, para cuya determinación a veces no tiene el legislador otro camino
que remitirse a pautas sociales de conducta.

Simplificando podríamos decir que la antijuridicidad material es
la conducta que tiene que causar un daño, mismo que se verifica en el daño
causado al bien jurídico protegido, ya sea producto de una lesión o la puesta
en peligro.

Ø Lesión: como aquella que se trata tanto del daño al objeto material
como al bien Jurídico Ideal (Objeto Ideal).

Ejemplo: Objeto Material
(Propiedad, Vida)

Objeto Ideal (El honor,
Administración de Justicia).

Ø Puesta en Peligro: Probabilidad de que un determinado bien
jurídico protegido, puede ser lesionado aunque resulte que después esa lesión
no se produzca.

Ejemplo: Falsificación.

De todo esto podemos
deducir que la antijuridicidad material se entiende como algo obvio y
usualmente expresado en otros términos, es la exigencia de lesividad. En este
sentido, es válido afirmar que la tipicidad de la conducta es un indicio de
lesividad, que se termina de acreditar solo en caso de que el permiso
constitucional no prevalezca, esto es, cuando se pueda afirmar que ha sido
derogado por la prohibición, lo que ocurre cuando la conducta no se ejecuta en
el contexto previsto por un permiso legal.

En donde se prefiere hacer mención a la materialidad, en el
sentido de que implica una efectiva afectación del bien jurídico, para cuya
determinación a veces no tiene el legislador otro camino que remitirse a pautas
sociales de conducta.

3.- Antijuridicidad
Formal

Es ir en Contra de la norma, es decir hacer lo prohibido, la
materia de prohibición a la que el legislador se une con su voluntad de
prohibir puede obligarle a que se remita a pautas sociales de conducta que en
la generalidad de los casos se reflejarán en el orden jurídico, puede
igualmente obligarle la naturaleza de la materia de permisión, quedando en
claro que esto no implica que la antijuridicidad dependa de la «dañosidad
social» ni de la lesión a las «normas de cultura», ni de ningún
otro vago concepto de las ciencias explicativas o de una metafísica concepción
de la justicia: estamos «más allá del derecho natural y del positivismo
jurídico» (Creus, 1996)y
también, por supuesto, más allá del positivismo filosófico.

Es decir en si la antijuridicidad formal es transgredir la norma,
por ejemplo: Robar, Matar.

4.- Antijuridicidad
Objetiva e Injusto Personal

Cabe indicar que la antijuridicidad objetiva se refiere a un
injusto objetivo en el sentido de que prescinde de las circunstancias
personales del autor.

Uno de los sentidos de la expresión «antijuridicidad
objetiva», que debe descartarse de plano, es el que se funda en la
distinción entre antijuridicidad objetiva (o mejor injusto) y culpabilidad
subjetiva.

Aquí corresponde distinguir entre antijuridicidad «objetiva» e «injusto
objetivo». En cuanto al segundo, o sea al objeto del desvalor, no tenemos
duda que es de naturaleza mixta (objetivo-subjetivo), toda vez que es una
conducta humana. En cuanto a la antijuridicidad (desvaloración que convierte a
la conducta típica en injusto), es menester precisar que se entiende por
antijuridicidad objetiva.? (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General,
1987)

Por nuestra parte entendemos que la antijuridicidad es
«objetiva» en dos sentidos:

Ø En rigor, la
antijuridicidad de una conducta concreta se determina conforme a un juicio
fáctico y no valorativo, en donde el juicio subjetivo valorativo viene hecho
por la ley y el juez se limita a concretarlo con la comprobación de la ausencia
de justificación

Ø La antijuridicidad es objetiva porque no toma en cuenta la
posibilidad exigible al sujeto de realizar otra conducta motivándose en la
norma, es decir, lo que pertenece a la culpabilidad. (Donna,
Derecho Penal Parte Especial I, 1989)

Estructura del Tipo
Permisivo:

En tanto se conciba la antijuridicidad como un desvalor que recae
sobre un resultado bastará con que el
resultado que obtiene el que actúa no sea desvalorado, para que de este modo
resulte justificada la conducta, por ejemplo:

Suele ejemplificarse con el caso del que dispara sobre otro con
dolo homicida sin saber que éste le está apuntando para matarle; el que
interrumpe un embarazo sin conocer el peligro de vida de la mujer.

Para la teoría objetiva serían conductas justificadas, en tanto
que permanecerían

Antijurídicas para la teoría mixta.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.*

Abogado por la Universidad Internacional Sek

scor1719 @hotmail.com

Análisis
Jurídico de la Antijuridicidad

Autor:
Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.*

?La
conciencia de la antijuridicidad y el dolo mismo,

no
podían pertenecer a la valoración

porque
la culpabilidad no es la voluntad de contrariar al deber

sino
la contrariedad al deber de la voluntad»

GOLDSCHMIDT

RESUMEN:

El desarrollo de este
trabajo busca explicar de una manera clara cuales son los eximentes de
responsabilidad, y bajo qué preceptos son aplicables, además busca realizar un
análisis pormenorizado de la significación de la antijuridicidad, partiendo de
la postura planteada por ZAFFARONI la misma que inicia haciendo un
cuestionamiento de que ?Los preceptos
permisivos son fruto de la inevitable necesidad de reconocer que la injerencia
del poder punitivo es irracional cuando el agente realiza la acción antinormativa
como parte de su ejercicio de libertad.? (Zaffaroni, 1987), e
n donde si
bien es cierto las leyes imponen normas prohibitivas que sin lugar a dudas
serán objeto de excepciones en la aplicabilidad de su sanción punitiva debido a
la realización de la acción antinormativa que es, precisamente, un derecho que
no puede negarse a ningún persona como parte de su ejercicio de libertad
social, de allí que toda norma prohibitiva tenga preceptos permisivos.

INTRODUCCIÓN:

El estudio de la antijuridicidad es una parte
esencial para que pueda configurarse la
infracción penal que conforme el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal
publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014
menciona que es ?la conducta típica, antijurídica y culpable (?)?, (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ),en donde podemos
sacar como conclusión que si no hay antijuridicidad no hay infracción penal ya
que la antijuridicidad según el artículo 29 ibídem como ?(?)deberá amenazar o lesionar, sin causa, un bien jurídico protegido
(?)? (Código Orgánico Integral Penal, 2014 )
para poder
constituirse como una conducta penalmente relevante.

Esto quiere decir que el poder punitivo se
estratifica en filtros selectivos. En donde existe una relación entre ciertos
elementos que, de alguna manera, traducen la contradicción entre el poder
punitivo que presiona por superarlos y los filtros que resisten y que para
Zaffaroni esto es entendido como un ?juego
de pulsiones y contrapulsiones que
ofrece mayor intensidad en la tipicidad, pero en modo alguno se agota en
ella?. (Zaffaroni, 1987),
es decir si
bien es cierto la tipicidad es aquella que describe los elementos de las
conductas penalmente relevantes de manera expresa, pero así mismo está también
determina la anti normatividad de la acción, o sea la contradicción de la
conducta del agente con lo prohibido o prescripto por la norma deducida del
tipo, interpretada por la jurisdicción en forma conglobada con el resto de las
normas deducidas de toda la legislación vigente.

Es decir
así como expresa las conductas que constituyen un tipo penal que debe ser
sancionado, también a su vez exponen ciertas excepciones para excluir la
culpabilidad de tal infracción penal ya que como todos sabemos para que exista
culpabilidad se le deben atribuir
ciertos aspectos como se menciona en el artículo 34 del Código Orgánico
Integral Penal ?Para que una persona sea
considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.? (Código Orgánico Integral Penal,
2014 )

No
obstante, los preceptos permisivos son fruto de la inevitable necesidad de
reconocer que la injerencia del poder punitivo es irracional cuando el agente
realiza la acción antinormativa como parte de su ejercicio de libertad,
llegando a denominarse estos preceptos permisivos como causas de justificación.

En donde la
dogmática penal acepta que los tipos
permisivos suponen la existencia previa de un tipo de salvedad que pese a la
prohibición de la norma se ejecute ya sea por ejemplo que no puede deducirse
una imputación penal sin basarse en una consideración previa de que la persona
que cometió el ilícito tenia una falta de sentido que no le permitía asimilar
que lo que estaba haciendo era prohibido, es decir el cometimiento de una
acción prohibida por la norma.

Concepciones Doctrinarias

Muñoz Conde
sostiene que la antijuridicidad es ?un
predicado de la acción, con el que se la califica para denotar que la acción es
contraria al ordenamiento jurídico.? (Conde, 1985).

Para Donna
la antijuridicidad significa ?que el
autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo su
validez.? (Donna, 1989).

Para Zaffaroni la antijuridicidad es ?el
reverso o el recorte de los permisos en general, derivados del principio de
reserva mismo, en donde frente a un indicio de prohibición la antijuridicidad
no interroga sobre la ausencia de un permiso sino que, por el contrario, el
juicio de antijuridicidad pregunta si el permiso constitucional se mantiene a
través de un permiso legal, que de afirmarse, deja a la acción inmune a
cualquier interferencia de la norma de coerción (por prohibición o mandato) e
impide que se habilite ejercicio de poder punitivo sobre el agente.(?)? (Zaffaroni, 1987)

Para Donna
la antijuridicidad significa ?(?) afirmar
que el autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo
validez. (?)? (Donna, Derecho Penal Parte Especial IV, 2004)

De este
modo, podríamos concluir que la antijuridicidad de un hecho típico imprudente
puede resultar excluida por las causas de justificación al igual que con un
hecho doloso.

No obstante
la diferencia en la estructura de los tipos por dolo y por imprudencia trae
aparejadas especialidades en lo que hace a las causas de justificación,
generando una relación tensional entre tipicidad y antijuridicidad,
planteándose como dilema entre un ámbito de licitud, que pugna por consolidar y
evitar el progreso de la criminalización.

En donde se debe partir analizando el permiso
constitucional, de la norma que autoriza
dicha excepción para el no cumplimiento de una infracción penal, por tratarse
de permisos que no pueden ser derogados por prohibición o mandato. También el
permiso constitucional relativo puede mantenerse vigente e impedir el progreso
de la acción punitiva del estado, cuando se haya violado el nullum crimen sine
lege.

Pero también
este permiso constitucional, debe prevalecer cuando operan las circunstancias
determinadas por el permiso legal o
conocidas como causas de justificación.

En donde podríamos definir a la antijuridicidad como
aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace
lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por
desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por
poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido.

Tipos de Antijuridicidad:

1.- Antijuridicidad
y unidad del Orden Jurídico

Presupone considerar al orden jurídico como un todo unitario, para
cuya totalidad la conducta es lícita o ilícita, lo que es generalmente admitido
en la doctrina. (Santos, 2000) Es decir se pretende considerar una conducta como licita
en un ámbito del derecho y considerarla ilícita en otro, generando una
contradicción cuando se trate de valorar comportamientos diferentes, como puede
ser la ilicitud administrativa de la presencia del agente en el lugar del hecho
justificado. Que generaría un entendimiento errado de la unidad de la antijuridicidad
llevando a negar la posibilidad de cualquier consecuencia sancionatoria o
responsable para toda conducta típica y justificada, ya que cuando una clase de
acción penalmente típica resulta conforme al ejercicio de cualquier derecho, la
licitud es general, aunque para la especificidad de una rama del ordenamiento
jurídico esa conducta pueda generar responsabilidades, porque estas no se
derivaran de su ilicitud sino del enriquecimiento sin causa por ejemplo.

2.- Antijuridicidad
material

Para Zaffaroni entendida a veces ?como antisocialidad de la conducta, fue un concepto surgido al calor
de la lucha entre el positivismo
jurídico y el positivismo sociológico. Frente al positivismo jurídico
? (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte
General II, 2000).

Para Von Liszt, el concepto de antijuridicidad material ?afirmaba que una acción es formalmente
antijurídica como contravención a una norma estatal, a un mandate o a una
prohibición de orden jurídico, en tanto que materialmente antijurídica
consideraba a la acción como conducta socialmente dañosa (antisocial o también
asocial)?
(Von, 1921)

La antijuridicidad material
tiene su equivalente en el positivismo italiano con la idea de «daño
público» manejada por Ferri. Es así que el concepto de antijuridicidad
material iba en sentido de que implicaba una efectiva afectación del bien
jurídico, para cuya determinación a veces no tiene el legislador otro camino
que remitirse a pautas sociales de conducta.

Simplificando podríamos decir que la antijuridicidad material es
la conducta que tiene que causar un daño, mismo que se verifica en el daño
causado al bien jurídico protegido, ya sea producto de una lesión o la puesta
en peligro.

Ø Lesión: como aquella que se trata tanto del daño al objeto material
como al bien Jurídico Ideal (Objeto Ideal).

Ejemplo: Objeto Material
(Propiedad, Vida)

Objeto Ideal (El honor,
Administración de Justicia).

Ø Puesta en Peligro: Probabilidad de que un determinado bien
jurídico protegido, puede ser lesionado aunque resulte que después esa lesión
no se produzca.

Ejemplo: Falsificación.

De todo esto podemos
deducir que la antijuridicidad material se entiende como algo obvio y
usualmente expresado en otros términos, es la exigencia de lesividad. En este
sentido, es válido afirmar que la tipicidad de la conducta es un indicio de
lesividad, que se termina de acreditar solo en caso de que el permiso
constitucional no prevalezca, esto es, cuando se pueda afirmar que ha sido
derogado por la prohibición, lo que ocurre cuando la conducta no se ejecuta en
el contexto previsto por un permiso legal.

En donde se prefiere hacer mención a la materialidad, en el
sentido de que implica una efectiva afectación del bien jurídico, para cuya
determinación a veces no tiene el legislador otro camino que remitirse a pautas
sociales de conducta.

3.- Antijuridicidad
Formal

Es ir en Contra de la norma, es decir hacer lo prohibido, la
materia de prohibición a la que el legislador se une con su voluntad de
prohibir puede obligarle a que se remita a pautas sociales de conducta que en
la generalidad de los casos se reflejarán en el orden jurídico, puede
igualmente obligarle la naturaleza de l