Dr. BAYARDO MORENO-PIEDRAHITA.
MOVIMIENTO ACADEMICO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

S EGÚN EL INTERÉS DENTRO DEL TRÁMITE y resolución de la acción de amparo constitucional, se alega con frecuencia que tal o cual acto impugnado, no tiene el carácter de administrativo sino la calidad de: «legislativos», «ejecutivos», «militares», «policiales», «judiciales», etc. y por esa razón es muy común encontrar una gran confusión en la opinión de jueces y Abogados ; desde luego sin entender bien el ámbito de la administración pública, como ocurría en el Congreso Nacional, por ejemplo; cuando en forma totalmente equivocada y tendenciosa, se quiso imponer la opinión errónea de que la elección del Presidente del Congreso Nacional, era un acto de legislar y fiscalizar y NO un acto administrativo de esta Función del Estado; pues el concepto de administración pública es muy amplio. Actuar con violencia en la elección de una dignidad en la más alta Función Pública del País, en verdad constituía un acto administrativo, claro que con la particularidad y el riesgo de producir un daño inminente, como efectivamente se produjo, cuando los legisladores se abrogaron funciones en medio de la confusión, por interés ó como la acción de amparo por el alza del precio del transporte presentado en el mes de Enero del 2001, cuando se ha querido hacer daño al Juez que lo aceptó a trámite en defensa del Pueblo o se ha pretendido dar valor a una resolución dictada en beneficio de los transportistas, como si la acción de amparo estuviese sujeta a los caprichos de las partes interesadas.
Por falta de claridad en la Constitución y en la Ley de Control Constitucional, así como por la improvisación a la que se somete tanto al Juez de lo Civil como al Juez de lo Penal, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ES RESUELTA según la formación y la convicción del Juez.
Si se aspira la seguridad jurídica en la resolución de toda acción de amparo constitucional, la Constitución y la Ley deben reformarse. En la actualidad no se puede exigir más al Juez, porque lo que no prohibe la Ley permite; y en casos de duda, sólo opera el principio fundamental de derecho, de que siempre debe resolverse a favor del más débil. Claro que los transportistas también son pueblo, pero no tan débiles como el propio pueblo.

Falta de claridad y definición de la Constitución y la Ley

La Constitución de la República ni la Ley de Control Constitucional no definen con claridad el ámbito de la acción de amparo constitucional; los actos administrativos que están sujetos a la acción de amparo constitucional, la clase de medidas urgentes que se deben adoptar; la omisión ilegítima; el amparo efectivo y otros puntos a los que podría alcanzar el espíritu de la ley hasta llegar al extremo de convertir al Juez o al Tribunal Constitucional en parasicólogos y adivinos, cuando en su texto dice que también están sujetos a esta acción los actos que puedan violar cualquier derecho o amenacen con causar un daño grave. Oscuridad, demasiada generalidad o vacío que traen como consecuencia también la confusión en el juez en su facultad de administrar justicia.
No se ha determinado ni en la Constitución ni en la Ley el marco dentro del que se involucran los actos administrativos, para que el proponente de la acción no abuse hasta el extremo de la acción de amparo constitucional y el Juez no llegue a contradicciones que desmejoren a esta institución del Derecho Público de gran contenido y avanzada social. Y en fin para que no se manosee esta acción y recurso de mucho valor para el equilibrio de la convivencia humana.
La imposición de que sean los Jueces de lo civil o de lo penal los que conozcan la acción de amparo constitucional, es otro grave error constitucional y legal, ya que deberían ser jueces constitucionales o de amparo quiénes conozcan de ésta clase de demandas, si es que pueden llamarse demandas, para evitar la improvisación y el escándalo, al dejar en manos de juzgadores que no están especializados en materia constitucional, una acción que por ser sumaria y preferente se presenta diariamente en grandes cantidades; bajo la prevención a los jueces, de ser sancionados en caso de no resolver la acción en el término de 48 horas, más otras prevenciones.

CAOS: Palo por que bogas, palo porque no bogas

A los juzgados de lo civil y lo penal en las ciudades de mayor densidad poblacional como Quito, Guayaquil y Cuenca ingresan actualmente sobre las 150 causas al mes, debiendo cada juzgado atender además los juicios recusados, rezagados, incidentes, hábeas data, contratación pública, ley de régimen de propiedad intelectual, diligencias previas, etc; y, sobre esta pesada carga obligados a resolver en 24 horas alrededor de DOS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR SEMANA, en medio del bullicio, la presión y las exposiciones muy extensas que realizan los profesionales del Derecho en las audiencias; presumiéndose que el juzgador, en sustanciar y resolver cada amparo constitucional, ocupa un espacio de 8 horas,;lo que quiere decir que, durante dos días en cada semana, las demás causas se quedan obligadamente abandonadas por culpa de las acciones de amparo, en los juzgados de lo civil; pero en los juzgados de lo Penal la situación es más grave porque la falta de tiempo le obliga al Juez a dejar que prescriba la acción ,que se abandone la acusación y aún a que por falta de resolución los sindicados obtengan la libertad en base al N.- 8 del Art. 24 de la Constitución Política, imponiéndose la IMPUNIDAD CONSTITUCIONAL; pero lo grave es que cuando el Juez dicta la resolución en la acción de Amparo Constitucional, apegado a la Ley o no, nadie está conforme y en esa forma se cumple la el dicho popular «PALO PORQUE BOGAS, PALO PORQUE NO BOGAS», como ha ocurrido con los jueces: Undécimo de lo Civil de Pichincha, el anterior Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha, a quién se lo sancionó, en base a un procedimiento no contemplado en la Ley, por parte del propio Consejo Nacional de la Judicatura, olvidándose que la acción de amparo constitucional no constituye propiamente un juicio. Y como ha ocurrido con las críticas y censuras injustificadas al Juez Décimo y Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; situación que no puede continuar con la indiferencia de las altas esferas del gobierno, la cúpula judicial y la vergüenza de los Abogados y usuarios que no buscamos una propuesta para solucionar este caos que lleva consigo la violación más inhumana de todos los derechos consagrados por la Constitución.

Solo en nuestro País se puede admitir que un Juez de lo civil o lo penal sean los encargados de resolver la acción de amparo constitucional. Nada extraño resultaría que mañana se encargue esta obligación a otros juzgados y aún a las comisarías de Policía entre las que está la Comisaría de la Mujer, con el argumento de que la Constitución y la Ley también tienen nombre de Mujer. Qué contradicción, si se considera que la Constitución el la Ley Fundamental del País y no existen jueces constitucionales, con excepción del Tribunal Constitucional, para que conozcan los casos que tengan que ver con la violación de los preceptos constitucionales. Los jueces de lo civil y de lo penal están capacitados para conocer asuntos y problemas de esas materias y lo que es más a este elemento humano se lo ha capacitado para que cumpla un objetivo y desgraciadamente nuestro subdesarrollo institucional lo dedica a otro, sólo con la intención de que el caos y el descalabro no desaparezcan de la administración pública, porque es el terreno propicio para cometer todo acto de corrupción, que es lo que precisamente se quiere remediar con la acción de amparo constitucional.

Contradicción y aventura

Pero lo que más llama la atención es que en la Constitución de la República la acción de amparo constitucional se encuentra ubicada en el capítulo 6 que trata DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS y en forma confusa involucra a los jueces de lo civil y de lo penal que son órganos natos de la Función Judicial; y, a la vez en forma contradictoria sólo para resolver la apelación involucra al Tribunal Constitucional, que es independiente de la administración de justicia. He ahí, otra de las grandes aventuras de una Legislación improvisada, producto de bisoños e irresponsables.