Acuerdos y contratos post COVID- 19 - Derecho Ecuador
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Acuerdos y contratos post COVID- 19

Autor: Ab. Paúl Arellano

La sociedad y el mundo definitivamente ha cambiado, hay un antes y un después del Covid- 19, el análisis que desarrollaremos en ese artículo es el referente a los acuerdos y contratos que por la emergencia deben reformularse, terminarse o cambiar.

Muchos de los acuerdos y contratos a todo nivel han dejado de cumplirse, o se cumplirán parcialmente, es evidente que muchos negocios cerraran, muchas empresas quebraran, muchas personas serán despedidas, aquí cabe una reflexión, a grandes problemas grande soluciones.

Los acuerdos y contratos deberán reformularse, será necesaria la mediación para tratar de llegar acuerdos y soluciones que permitan el menor daño posible para todos, pero cómo realizar estos acuerdos en el Estado de Emergencia, aquí mi recomendación.

Primero el diálogo, todos estamos conscientes de la emergencia mundial que estamos viviendo.

Tratar de proponer soluciones viables, fórmulas de arreglos que se puedan cumplir a corto, mediano y largo plazo.

Priorizar el ser humano, la familia y la vida de todos.

Una vez que hemos llegado al acuerdo es necesario que este esté plasmado en un documento que les pueda ayudar a probar el mismo y evitar futuros reclamos o inconvenientes, para esto les recomiendo que se lo realice utilizando el correo electrónico, ya que este luego de la emergencia pude ser materializado en una notaría y servir como prueba.

Acuerdos y contratos via telemática

La tecnología en esta emergencia sin duda nos ha permitido estar conectados, informados, solicitar ayuda, contratar y cancelar servicios, atención médica, bienes, medicinas y productos de primera necesidad.

Es importante para evitar futuros problemas contar con un archivo digital de todas estas transacciones, acuerdos y contratos, sea cual sea el medio digital o electrónico que sea utilizado, como correo electrónico, Messenger, Whatsapp, o video conferencia por lo que hacemos las siguientes recomendaciones:

Identificación

Es importante hacer constar los nombres completos de las partes que interviene en el acuerdo o contrato.

Descripción clara y precisa

Establecer con claridad los acuerdos pactados como son: objeto, bien o servicio contratado, su precio y forma de pago; el contrato que se modifica, se cancela o se da por terminado, como por ejemplo la reducción del canon de arrendamiento en un 50%, por el lapso de 3 meses, o durante el tiempo que dure la emergencia.

Aceptación, Controversias y Firma

La expresión clara de que se acepta el acuerdo, contrato o finiquito plasmado en el documento electrónico.

El sometimiento de las controversias reclamaciones o ejecución del acuerdo o contrato realizado vía electrónica, a un centro de arbitraje y mediación, el arbitraje debe ser en “Equidad” esto por la emergencia que estamos pasando, esto es importante ya que si el arbitraje es en “Derecho” podría hacer inejecutable el acuerdo.

Por último, la firma de las partes, es importante tomar en cuenta que la firma digital puede consistir en el nombre o identificación de la persona, no necesariamente la firma ológrafa o escrita, en la actualidad existen varios programas digitales que permiten incorporar la firma digital en todos los documentos electrónicos.

Si las partes cuentan con firma electrónica certificada mucho mejor, esta se la puede obtener en instituciones certificadoras como lo son en Ecuador el Banco Central y el Consejo de la Judicatura.

Prueba y ejecución

De ser necesario probar la existencia o demandar la ejecución del acuerdo, contrato o transacción, solo basta con acudir a la notaría más cercana y materializar el documento digital de conformidad al artículo 18 numeral 5 de la Ley Notarial.

Base legal

La Ley de Comercio Electrónico establece:

“Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.”

“Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta Ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Concordancias: COGEP 202; 207

El Código Orgánico General de Procesos nos guía sobre el documento electrónico original en su artículo 202:

“Art. 202.- Documentos digitales.- Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales.”

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